Declaran inconstitucional la suspensión de autoridades a simple a acusación formal
05 de febrero de 2013 | PolíticaDicha acción estaba establecida en los artículos 144, 145, 146, 147 y parte del 128 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. El diputado Tomás Monasterio (CN) dijo que el fallo no es retroactivo.
Sucre/La Paz, 5 Feb. (ANF).- El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional cuatro artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMDA) referidos a la suspensión de autoridades a simple a acusación formal.
Desde Sucre, el Tribunal Constitucional dio a conocer sobre esta determinación la noche de este martes. De acuerdo al fallo, los artículos 144, 145, 146, 147 y parte del artículo 128 de esta ley fueron declaradas inconstitucionales, “por ser contrarias” a los artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) que están referidos a la presunción de inocencia y el debido proceso.
El fallo, en su parte resolutiva, señala: “La inconstitucionalidad de los artículos 144,145,146 y 147 de la LMDA y la frase contenida en la primera parte del parágrafo II del artículo 128.11 de la LMAD, referida a ‘la máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal’ por ser contrarias a los artículos 26.1, 116.1 y 117.1 de la CPE y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Los artículos 144, 145, 146, 147 de la Ley Marco de Autonomías se refieren a la suspensión temporal de las autoridades, el procedimiento para tal acción, la restitución y el interinato del cargo.
“Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, Máxima Autoridad Ejecutiva Regional, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal”, señala, por ejemplo, el artículo 144 de la LMDA.
Los artículos 26, 116 y 117 de la CPE, establecen, en el primer caso, que “todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
El 116 se refieren a la garantía de la “presunción de inocencia” y el 117 a que “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.
El diputado Tomás Monasterio (CN) fue el que presentó el año pasado la acción de inconstitucionalidad en contra de estos artículos de la LMDA ante el Tribunal Constitucional, por ser atentatorios a las autoridades legalmente electas. Dijo que el fallo no es retroactivo.
“No tiene carácter retroactivo, es decir cuando ya hay cosa juzgada no se aplica la retroactividad. Ahora a partir de lo venidero ninguna autoridad por más que tenga acusación formal no va a ser suspendida”, informó el legislador a la ANF, quien sostuvo que con este fallo establece que el Movimiento Al Socialismo (MAS) elaboró esta ley en clara vulneración a la Constitución Política del Estado.
Por estas disposiciones contenidas en la ley Marco de Autonomías fueron suspendidos del cargo los gobernadores del Beni, Ernesto Suárez, y de Tarija, Mario Cossío. A ellos se suma el proceso que enfrenta el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, que está sustentado en estos artículos.
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