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martes, 20 de enero de 2015

La medalla presidencial y algunas joyas del primer mandatario del Estado Plurinacional de Bolivia



El bastón de mando lleva hoy una cabeza de cóndor. De éste y otros símbolos habla el ex presidente Carlos Mesa

El sol violenta la espada del Mariscal Andrés de Santa Cruz. El arma blanca responde y el filo parte el haz de luz en mil destellos. Ni el astro rey puede mellar la historia que aún late desde la empuñadura a la punta de esta reliquia que estuvo en 11 batallas libradas en nombre de la libertad. Mas sólo el que la mira puede entender el valor de este objeto cargado de historia. O el de los símbolos presidenciales, descritos al detalle para Escape por el propio ex presidente Carlos D. Mesa.

La joya más resguardada 

"Es mi voluntad que la medalla que me presentó el Congreso de Bolivia a nombre de aquel pueblo, se le devuelva como se lo ofrecí, en prueba del verdadero afecto, que aún en mis últimos momentos conservo a aquella República", reza el sexto deseo expresado por el Libertador Simón Bolívar en su testamento. Hoy, la medalla continúa siendo el símbolo presidencial más importante.

Su historia empezó cuando la Asamblea de 1826 -como una de sus primeras resoluciones- encargó la pieza para homenajear al Libertador. "Era un reconocimiento a su aceptación de la independencia de Bolivia", relata el presidente Mesa en el Despacho Presidencial, flanqueado a su derecha por un estandarte de impecable bordado.

El encargo lo hizo el entonces prefecto de La Paz, el Mariscal Andrés de Santa Cruz. Un orfebre, del que no se conoce el nombre, la trabajó en oro, brillantes y cuarzo, con un valor de 8.002 pesos.

Y le fue entregada al Libertador un año después de que dejara el país. "Bolívar la recibió con agradecimiento a través de una carta y antes de morir decidió legarla a Bolivia en agradecimiento a la patria; de modo que el albacea que la tenía en Jamaica la devolvió".

Pero luego el Congreso Nacional decidió otorgársela al presidente Andrés de Santa Cruz en carácter vitalicio, como reconocimiento a sus méritos. 

Cuando Santa Cruz fue derrocado en 1839, un contingente de soldados le arrebató la joya a su esposa, doña Francisca Cernadas, para ser convertida en símbolo presidencial. Así lo decidió el presidente José Miguel de Velasco mediante un decreto que data del 28 de octubre de ese año.

Son 60 los presidentes que portaron la joya, protagonista de más de un incidente. Por ejemplo, el presidente Mariano Melgarejo la habría hurtado durante su Gobierno y la recuperación la logró Agustín Morales en 1872.

Y del conjunto de presidentes hay algunos que no la han usado. Por supuesto no la llevó Sucre porque no era símbolo presidencial durante su mandato, ni José María Pérez. Tampoco Urdininea, Pedro Blanco ni Sebastián Agreda, que fueron mandatarios antes de que la medalla se considerara joya presidencial. José María Linares, por ejemplo, no pudo portarla porque el general Córdova -que fue derrocado por él- se negó a entregársela bajo el argumento de que la pieza no era digna de un presidente de facto. 

Tampoco la usó Néstor Guillén, que fue presidente por muy breve tiempo. Ni don Tomás Monje, que gobernó después de la caída de Villarroel y consideró que sólo los presidentes constitucionales debían llevarla. Don Alberto Natusch no tuvo tiempo de usarla y Celso Torrelio no la llevó, tildándola de q'encha. 

Una de sus anécdotas memorables la protagonizó el presidente Siles Suazo, a quien le colocaron la medalla al revés y "en mi caso -recuerda don Carlos Mesa- no pude llevarla en el acto de posesión presidencial, porque cuando la pedí eran más o menos las 18.00 y me dijeron que había que llamar al presidente del Banco Central. Él me explicó que no me la podía dar porque hay una clave electrónica que impide que la bóveda se abra después de las seis de la tarde".

La última tasación de la medalla se hizo el 23 de enero de 2002 por encargo del presidente Jorge Quiroga. El documento que se guarda en el Palacio Quemado coincide con el de 1926, por lo que los rumores de que perdió piezas no tiene fundamentos. Ese año el análisis lo hicieron dos joyerías especializadas, que constataron que la joya se mantiene intacta y que aquellas piedras que no son brillantes sino cuarzos, probablemente son los que se colocaron originalmente, a deducir por su tipo de corte. Si existe alguna pérdida quizá sea de pequeñas chispas de brillante de los laureles, de menos de 0,10 kilates cada una, atribuible a la manipulación. 

Su belleza, sin embargo, no permanece inalterable a la original. La cadena, por ejemplo, era más corta, pues estaba diseñada para el cuello. Para que cuelgue del pecho, como lo hace ahora, se le añadió una cadena. En 2002 se encargó la prolongación en 34 centímetros, trabajada en oro de 22 kilates. La cadena tiene hoy un peso adicional de 66 gramos. 

Otro cambio lo sufrió en el círculo de oro que lleva al centro, donde está la imagen de Simón Bolívar en la cumbre del Cerro Rico de Potosí. Señalando una fotografía de su libro Presidentes de Bolivia: entre urnas y fusiles, el Primer Mandatario muestra la leyenda que llevaba la joya original: "La república Bolívar agradecida al héroe cuyo nombre lleva". Pero con el tiempo esa inscripción desapareció y en su lugar se podía ver algo así como un Illimani. Entonces Jorge Quiroga decidió que se colocara el reverso original y ahora lo tiene, en mérito a su valor histórico que es mucho más que el económico: 284.815,20 dólares.

La cabeza del cóndor

Carlos Mesa toma el estuche de terciopelo de una gaveta ubicada al frente de la puerta de su despacho. Una cinta tricolor asoma por una esquina y deja ver una réplica del bastón de mando, un símbolo militar otorgado al gober- nante en su carácter de capitán general de las Fuerzas Armadas. El objeto casi se pierde en sus manos, pues no ha de medir más de 50 centímetros. De su puño cerrado sobresale la cabeza de un cóndor con los ojos colorados. 

A partir de este mandato el ave engalanará el bastón que hasta ahora llevaba una cabeza de águila, como es tradición internacional. "A mí me pareció lógico que la cabeza del bastón del mando debía ser un cóndor, que es el ave nacional y que está en el escudo nacional. De modo que a partir de mi presidencia he establecido la cabeza del cóndor como distintivo". 

El uso del objeto -que se trabaja en los talleres de las FFAA- fue reglamentado durante el gobierno de Andrés de Santa Cruz, el 9 de diciembre de 1829. A diferencia de la medalla, no se trata de un elemento único; cada presidente tiene su propio bastón y va inscrito con su nombre. Es dado por el Alto Mando Militar y tiene las cinco estrellas que se le asignan a su Capitán General.

La banda más larga

"Si vamos a hablar de la banda presidencial -dice el ex Primer Mandatario- hay que señalar que la bandera es el símbolo patrio más importante. Y en ese contexto es que incluye sus colores. Está referida a la nación: es para la máxima autoridad de la nación y por eso lleva los colores de la bandera nacional". 

Como el bastón de mando, hay una banda hecha a la medida de cada presidente. "La que yo utilizo es un trenzado muy bonito, no es una banda de seda como antes se estilaba, sino trenzada y con el escudo bordado. Es un trabajo que hace una congregación de monjas en Cochabamba; son las únicas que lo hacen y que tardan entre un mes y medio y dos meses en hacerla. Yo encargué una más larga por mi estatura".

El símbolo pesa algo menos de un kilo y los bordados son de pan de oro. Una ejemplar se expone en la Galería de los Presidentes, el salón en el que se encuentra la espada de Andrés de Santa Cruz de Calahumana -cuya empuñadura lleva grabadas las 11 batallas en las que fue blandida-, el crucifijo y la Biblia sobre la que los ministros hacen su juramento.

La silla presidencial

Don Carlos Mesa esboza una sonrisa cuando quien le entrevista le pregunta por la silla presidencial. "El concepto de silla presidencial es más bien simbólico", dice. "En mi caso yo utilizo cuatro sillas". Una de ellas es la que se ubica en la testera del Salón de los Espejos, que ciertamente es un juego de muebles muy antiguo. "Yo he identificado fotos de los años 40 de esa silla. Es decir que por lo menos en Palacio de Gobierno la han utilizado presidentes desde Peñaranda hacia adelante", explica el Presidente antes de mostrar el Decreto Supremo 27630, que reglamenta la imagen oficial de los símbolos patrios a partir del 19 de julio.

Fuente: http://www.bolivia.com/Especiales/2005/6_de_agosto/simbolos_patrios/joyas.asp

sábado, 3 de enero de 2015

Leyes sobresalientes de la gestión 2014


Ery Iván Castro Miranda
00:00 / 26 de diciembre de 2014

Partiendo del conocimiento inicial de que la Constitución Política del Estado (cpe) boliviano se desarrolla en leyes, a continuación se presenta un detalle de las normas más sobresalientes sancionadas por el Legislativo y promulgadas por el Ejecutivo durante la gestión 2014.

Este periodo se inició con la promulgación de la Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, respecto a los Gobiernos Autónomos Municipales; con esta normativa se pretende regular la estructura organizativa y funcionamiento de las municipalidades de manera supletoria, toda vez que su ámbito de aplicación tiene que ver con las entidades territoriales autónomas municipales que no cuentan con una carta orgánica municipal vigente y/o en los que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.

Otra norma importante del año fue la cuestionada Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional, de 25 de enero de 2014. Esta norma trajo como consecuencia la suspensión de tres magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (tcp), cuyo juzgamiento se encuentra a cargo del Órgano Legislativo, a la fecha sin sentencia.

Posteriormente, el 4 de abril de 2014 se promulgó la Ley Nº 516 de Inversiones, cuyo objeto es establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país para el Vivir Bien, dicha ley se aplica a las inversiones bolivianas y extranjeras que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Una norma poco difundida y conocida en nuestro medio es la promulgada el 22 de abril de 2014, Ley Nº 521, referida a la Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, cuyo objeto intenta establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía, aplicable a todos los objetos, aparatos y aeronaves civiles, nacionales y/o extranjeras que se encuentren operando en territorio y espacio aéreo del Estado Plurinacional.

La única finalidad de la medida consiste en la prevención de la seguridad y ejercicio efectivo de la soberanía y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo los procedimientos de interceptación de aeronaves civiles y el empleo de la fuerza contra aeronaves declaradas infractoras, ilícitas u hostiles.

En el marco de la democracia intercultural, el 28 de abril de este año fue promulgada la Ley Nº 522 de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, regulando las bases, condiciones y procedimientos para la elección directa de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales.

Es necesario aclarar que esta regulación solamente rige para los cargos electivos de representación ante organismos parlamentarios supraestatales, emergentes de procesos de integración, mismos que se llevaron a cabo este año.

Más adelante, el 28 de mayo de 2014 se promulgó la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia que reemplazó a la Ley Nº 1777 (Código de Minería, de 17 de marzo de 1997).

Esta norma regula todas las actividades minero metalúrgicas, estableciendo principios, lineamientos y procedimientos para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero-metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable.Igualmente, determina la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; así como dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la cpe.

Norma fundamentalEste 2014, el 17 de julio se promulgó una norma fundamental referente al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley Nº 548), con esta normativa se pretende reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

La finalidad es garantizar a la niña, niño y adolescente el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes; un aspecto que sobresale de esta normativa es la asignación de la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niña, niño y adolescente al nivel central del Estado, en aplicación del Parágrafo II del artículo 297 de la cpe.

En busca de lograr un mayor acceso a la justicia y descongestionar el sistema procesal penal, el 30 de octubre de 2014 se promulgó la Ley Nº 586, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, cuyo objeto primordial consiste en implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz. Otra de las normas promulgadas es la referida al Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014), esta norma regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.

Al mismo tiempo, esta normativa señala que las familias, desde su pluralidad, son conformadas por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa y se unen por relaciones afectivas emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u otras formas, por un periodo indefinido, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la cpe.

Una de las últimas leyes que emitió el Órgano Legislativo en uso de sus atribuciones es la cuestionada –y, desde mi punto de vista, inconstitucional– Ley Nº 612 de 3 de diciembre de 2014 que modifica la Ley Nº 044 (Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público).

La norma modificada fue promulgada el 8 de octubre de 2010 y es contraria a los mandatos insertos en la cpe, elementos que serán desarrollados y detallados con mayor detenimiento en una posterior publicación.

Fuente: http://la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Leyes-sobresalientes-gestion_0_2187381293.html