¿Quién defiende el interés del Estado boliviano?
Álvaro García Linera señala que “el Estado es, pues, mucho menos que el territorio social de la configuración de fuerzas e iniciativas, pero es su síntesis orgánica expresiva y el medio material cosificado de la relación prevaleciente y de la neutralización de las fuerzas y energías riesgosamente contrapuestas. Los comportamientos como máquina o como relación (o ambas a la vez, dependiendo de la singularidad de las fuerzas entrelazadamente confrontadas) son entonces propiedades indisolubles de esta “función” sintética-activa del poder de Estado” (sic) (GARCÍA, 2009).
Por su parte, Raúl Prada Alcoreza indica que “el Estado no se desprende de la sociedad como en un acuerdo, pacto o contrato social, el Estado se constituye en esa diferenciación entre Estado y sociedad civil, sobre la base de una sociedad atomizada en individuos, reconociéndoles sus derechos individuales y su ciudadanía, aunque paradójicamente esta ciudadanía no cubra a todos. Se hace una abstracción en la formación de los estados y sociedades liberales, se hace como si el resto no existiera, mujeres y comunidades (…)” (GARCÍA, El Estado. Campo de Lucha, 2010).
Es entonces que el preámbulo de la Constitución Política del Estado (cpe) señala explícitamente que se deja en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal, se asume el reto de construir colectivamente un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional y Comunitario, este preámbulo es reafirmado en el artículo 1 de la cpe cuando menciona que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías (…)”.
Este contexto nos indica indudablemente que el Estado boliviano transita actualmente por una modernización que tiende a afectar y desmontar la vieja estructura estatal (denominada republicana); en ese afán, la cpe de 2009 incorpora varias instituciones, como es el caso del Órgano Electoral y Tribunal Agroambiental, entre otras, sin embargo, la innovación constitucional más relevante es la creación de la Procuraduría General del Estado, esta entidad separa las funciones antes concentradas en el Ministerio Publico (mp).
Aproximaciones históricas
Para distinguir de manera clara y definida los roles que otorga la cpe a estos dos organismos, es necesario realizar algunas aproximaciones históricas sobre el desempeño de estas instituciones a lo largo de la historia constitucional de nuestro país.
Es necesario recordar que la anterior cpe, reformada mediante Ley Nº 2650 de 13 de abril de 2004, en relación al Ministerio Público indica que esta institución tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad (artículos 124 y 125), es decir, la defensa de los intereses del Estado y de la sociedad se encontraban a cargo del mp.
Por ello, el mp sólo justificaba su existencia en un sistema acusatorio, porque en este sistema se produce la separación entre la función de investigar, de perseguir y la función de decidir, por tanto, esta entidad era concebida como un órgano meramente auxiliar de la administración de justicia.
Es entonces que uno de los problemas de raíz constitucional de la anterior Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001 (Ley Orgánica del Ministerio Público) fue el hecho de haberle dotado de personalidad “esquizofrénica” al mp, al encomendarle como misión la defensa de los intereses de la sociedad y encomendarle al mismo tiempo la defensa de los intereses del Estado, cuando estos intereses, la mayoría de las veces, no son para nada coincidentes y, por el contrario, resultaban ser irreconciliables; en consecuencia, resultaba imposible cumplir la exigencia de defender los intereses del Estado y la sociedad al mismo tiempo.
Con la aprobación de la cpe, en 2009, se delimitó de manera clara la función primordial del mp, consistente sólo en la defensa de los intereses de la sociedad y se creó una nueva institución encargada de defender los intereses del Estado, denominándose Procuraduría General del Estado (pge). Es decir, la cpe vigente a partir de los artículos 218 y siguientes, separa y delimita estas dos instituciones de manera clara y precisa; por un lado, las entidades encargadas de la defensa de la sociedad (Defensoría del Pueblo y Ministerio Público) y, por el otro, la entidad encargada de la defensa de los interés del Estado (Procuraduría General del Estado).
Conceptualización
Es necesario puntualizar que el mp y la pge son entidades públicas, denominadas por la doctrina constitucional “órganos extra poder” (BIDART, 1995: 480), pues estas instituciones gozan de autonomía administrativa, económica y funcional, es decir, no dependen de un superior jerárquico, toda vez que se considera extra poder en la medida en que la cpe las ubica en la parte correspondiente a la estructura estatal, bajo un título especial y no dentro de los títulos correspondientes al Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial (GUACHALLA, 2010: 467). La vigente Ley Nº 260 de 11 de julio de 2012 (Orgánica del Ministerio Público) define al mp como una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales, sus acciones son conducentes para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales.
La cpe consolida la independencia y autonomía (funcional, administrativa y financiera) del mp con relación a los otros órganos del Estado, concentra su función en la defensa de la legalidad, de la sociedad y el ejercicio de la acción penal pública, eximiéndolo de la función de defensa de los intereses del Estado.
Son tres las funciones que la cpe le asigna al mp: 1) Defensa de la legalidad, derivada del principio de legalidad, el mismo que obliga al mp a velar por el cumplimiento de lo que la ley determina previamente; 2) Defensa de los intereses generales de la sociedad, la misma implica que el mp debe velar por el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de la sociedad y las garantías de las personas a través de los procedimientos establecidos en las leyes; 3) Ejerce la acción penal pública, es decir, ejerce la función acusadora dentro de los procesos penales de acción pública, por delitos cometidos en contra de las personas (GUACHALLA, 2010: 475).
El MP, el ejercicio de sus funciones y atribuciones lo debe necesariamente cumplir en base a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía, celeridad y transparencia; es decir, el mp se configura como una institución fundamental dentro de la estructura del nuevo Estado, porque (como dijimos anteriormente) no es parte constitutiva del Órgano Judicial ni de ningún otro órgano del Estado, tampoco se caracteriza por ser un organismo juris- diccional, lo que implica que no administra justicia, por el contrario, es un organismo coadyuvante del Órgano Judicial, pero encargado de defender a la sociedad.
* Es abogado (UMSA), responsable del blog jurídico: Metamorfosis Jurídica (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/)
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