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domingo, 15 de marzo de 2015

LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA

(Imagen ilustrativa: https://bit.ly/2KlAhmS)
Ery Iván Castro Miranda*
Publicado en la Gaceta Jurídica - Razón - 03/03/2015

La Constitución Boliviana determina que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, asimismo, nos infiere que el régimen de seguridad social cubre la atención por riesgos profesionales, laborales, invalidez, vejez, muerte, viudez y otras previsiones sociales, además, la norma constitucional prevé que la dirección y administración de la seguridad social corresponde al Estado, con control y participación social (art. 45) y no así al ámbito privado como es la tendencia en América Latina.

El derecho fundamental de acceder a la seguridad social de largo plazo (pensiones) en la actualidad adquiere una dinámica de cambio, que ha determinado una importancia preponderante en el ámbito social, que merece ser estudiada desde una aproximación histórica a través de los modelos imperantes de la seguridad social en Europa, Latinoamérica y Bolivia, respecto a sus orígenes, toda vez que cualquier relación histórica, independientemente de su contenido, constituye una fuente valiosa para conocer el desarrollo de la Seguridad Social en el mundo.

MODELOS EUROPEOS DE SEGURIDAD SOCIAL

En ese orden de ideas, los orígenes de la Seguridad Social se remontan a principios del siglo XIX, concretamente en Europa Occidental a consecuencia de la Revolución Industrial, que creó un sistema capitalista, desarrollándose en los principios de la propiedad privada de los medios de producción, buscando indudablemente el lucro, que deja como consecuencia el antagonismo de clases, ya que por un lado estaba la burguesía, que era la propietaria de los medios de producción y por otro lado, los trabajadores, propietarios simplemente de su fuerza de trabajo, con lo que nace la clase obrera, denominado por algunos como la clase proletaria.

Una de las primeras normas de protección hacia el trabajador, cuando se trataba de un accidente de trabajo, se constituía en carácter civilista, es decir, el trabajador debía demostrar en juicio que el accidente que sufrió, no era atribuible a su negligencia, esto para que el dueño de los medios de producción conocido como patrono tenga que reparar el daño, posteriormente, debido al progreso jurídico en este ámbito, surge la teoría del riesgo profesional, misma que impone la responsabilidad que tienen los patronos de indemnizar al obrero respecto al daño causado por las maquinas o equipos de fábricas, a menos que el patrono en juicio demostrare negligencia por parte del trabajador.

En Europa se crean dos modelos, conocidos como el Alemán o Bismarkiano y el modelo Inglés o de Beveridge. El primero, se desarrolla en Alemania, entre los años 1883 y 1889, el Canciller Otto Von Bismarck creo este sistema de pensiones denominadas contributivas, cuyo modelo es conocido como el Alemán, estos seguros sociales se ocupaban de los riesgos de accidentes de trabajo, de invalidez y de vejez, eran de carácter obligatorio para trabajadores obreros, empleados y contaban con financiamiento tripartito, es decir, lo financiaban tanto el Estado, el Patrón y el Obrero, es así que Alemania fue el país que dio una forma más contemporánea a los Seguros Sociales.

El segundo modelo (Ingles), conocido como el plan Beveridge, instaurado por William Beveridge (economista Británico), estaba destinada a la organización política social de la Inglaterra de la post guerra, este tipo de modelo involucraba a toda la población del país, sin discriminación alguna, cubría la totalidad de los riesgos y contingencias, es decir, su tendencia era contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y tratar de remediarlas cualquiera que fueran sus orígenes, se financiaba a través de impuestos y respecto a su administración estaba a cargo del Estado.

SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA

A partir de los dos modelos Europeos descritos, el año 1948 la Seguridad Social adquiere una relevancia importante toda vez que forma parte integrante de la Declaración de los Derechos Humanos, a raíz de ello, en América Latina se instituyeron los Seguros Sociales Obligatorios bajo el principio de solidaridad contributiva tripartita, es decir, la contribución al denominado Seguro Social Obligatorio estaba integrada por el Estado, el Patrono y el Trabajador, situación por la cual en Bolivia se pusieron en vigencia diferentes sistemas previsionales, como son el de pensiones, jubilaciones y montepíos para los trabajadores del Estado, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el ahorro obrero obligatorio, la Ley del Seguro Social Obligatorio y posteriormente el Código de Seguridad Social. 

Sin embargo, como consecuencia de una nueva corriente ideológica, toda vez que los procesos económicos y sociales en América Latina se han destacado por el auge del liberalismo económico, basado en la propiedad privada de los medios de producción y el mercado como ámbito de la regulación de la libre oferta y demanda tanto de bienes como de servicios, es decir, como consecuencia de la implementación de un nuevo liberalismo económico conocido en América Latina como “neoliberalismo”, marcaron una etapa de privatización, comenzando en primera instancia con Chile y posteriormente se extendió a la totalidad de los países Latinoamericanos.

Luego de varios años, estos regímenes de Seguridad Social han atravesado desequilibrios financieros, que desembocaron en reformas emergentes de planteamientos o propuestas neoliberales, como consecuencia de ello se abrieron así a la participación privada y hasta comercial, dejando a un lado al Estado con un rol mínimo y subsidiario, con la privatización de los sistemas de pensiones y en menor grado de la salud, los gobiernos en América Latina no solo han buscado resolver los problemas financieros de estos sistemas en el largo plazo, sino que (en concurrencia con el interés de grupos de interés transnacional y de ámbito local), han buscado estimular las tasas de ahorro interno para otorgar de esta manera mayor solidez a los mercados nacionales de capitales y asegurarse una fuente segura de financiación que reduzca su dependencia de los inestables, onerosos y no siempre accesibles capitales extranjeros. 

SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO (PENSIONES) EN BOLIVIA 

Es necesario puntualizar que la Seguridad Social contiene principios básicos, consistentes en la universalidad y solidaridad, a partir de estos principios la Dr. Nancy Tufiño (seguridad social para todos) considera que los inicios de la Seguridad Social en Bolivia, se remontan a tiempos de la nación aymara, es decir, entre los años 580 a.C. y 1170 d.C., asimismo señala que, en el imperio de los Incas no existía la miseria, porque contaban con un sistema de solidaridad universal, que se podría considerar como un precedente de lo que ahora se denomina Seguridad Social.

Al respecto, cronistas refieren que, en el imperio de los Incas la tierra estaba dividida en tres partes fundamentales, una para el Inca, la segunda para el culto, y la tercera para el pueblo, de esta última, se destinaba una fracción, para los inválidos, ancianos, huérfanos y viudas, la misma era cultivada por todo el pueblo activo, entregando sus productos a estos, en este sistema de trabajo se puede advertir la existencia de la solidaridad, puesto que había la finalidad de protección de los sectores activos a favor de los sectores pasivos, en atención a que el tránsito por aquellos riesgos o contingencias humanas era común para todos los pobladores del imperio Incaico.

Bajo ese contexto histórico, los programas previsionales en Bolivia se inician con las leyes de 22 de septiembre de 1831, que crean los fondos de jubilaciones, cuyo objeto consistía en el otorgamiento de pensiones de los funcionarios del Estado, al respecto, es necesario señalar que la Seguridad Social se desenvolvía bajo la teoría de la culpa inmersa en el Código Civil de esa época y posteriormente dentro de la Ley General del Trabajo se desarrolló la responsabilidad contractual por parte del empleador, invirtiendo la culpa, toda vez que quien tenía que demostrar la negligencia del trabajador era el patrono y consiguientemente la reparación económica del daño. 

A raíz de ello, los primeros seguros en nuestro país, surgieron innegablemente de la actividad minera, que por su naturaleza era y continua siendo de alto riesgo, por lo que se promulgó la Ley de 24 de septiembre de 1924, sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, dictada a favor de los sectores fabril y minero.

Otra de las leyes fundamentales y antecedente próximo fue la Ley del Seguro Social Obligatorio de 11 de diciembre de 1951, la cual tuvo una vigencia limitada, pues estuvo vigente solo hasta el año de 1957, debido a que el 14 de diciembre de 1956 se promulgó el Código de Seguridad Social, que incorporó al Seguro Social Obligatorio como uno de sus tres régimenes, además, se aplicó el Programa de Seguridad Social Integral, este modelo clásico de Seguridad Social, con un campo de aplicación teórico – universal, pero en el campo práctico solo se cumplió para el sector de los trabajadores por cuenta ajena y no así para toda la población, sin embargo persistía el sistema tripartito en relación a los aportes, es decir, se financiaba con el aporte Estatal, Patronal y del Trabajador.

LEY DE PENSIONES Nº. 1732 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1996 

El año 1996 con la promulgación de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre, misma entró en vigor el 1 de mayo de 1997, se puso en vigencia la Ley de Pensiones (seguro social obligatorio de largo plazo), esta norma impuso el sistema de capitalización individual en reemplazo del sistema de reparto para los seguros de largo plazo, es decir, basada en principios de capitalización individual a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s), como entidades de carácter privado, sustituyendo así al régimen de pensiones de la Seguridad Social.

Como consecuencia de ello, desapareció el aporte Estatal y solo se limitó al aporte laboral (trabajador) y patronal (empleador para el seguro de riegos profesionales), extremo que desvirtúa la concepción primigenia de la Seguridad Social e impuso que fuera gestionado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s) vigilada por el Estado a través de la Autoridad de Fiscalización y control de Pensiones y Seguros – APS, en consecuencia, el Estado simplemente participa en su financiamiento solo en calidad de empleador, abandonando su carácter de elemento redistribuidor para superar las desigualdades.

El mismo año en nuestro país, se abre una Licitación Pública Internacional, para administrar los fondos de pensiones, de la cual salieron ganadoras dos empresas extranjeras, el Banco Bilbao Vizcaya (BBVA Previsión) y el consorcio INVESCO – ARGENTARIA (Futuro de Bolivia S.A.), el Ministerio sin cartera responsable de la capitalización, conforme el D.S. 24470 de fecha 23 de enero de 1997, instruye que ambas administradoras de fondos de pensiones tienen un “Objeto Social Único”, la administración y representación de los fondos de pensiones, constituida de conformidad a la Ley y al Código de Comercio. 

Ahora bien, esta reforma del sistema en su momento tuvo dos componentes primordiales: el primero, a cargo del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (Pensiones), que comprendía las prestaciones de jubilación, de invalidez, muerte y riesgos profesionales; y el segundo, mediante la administración de las acciones de propiedad del Estado en las empresas capitalizadas, transferidas en beneficio de los ciudadanos Bolivianos, destinados a financiar el pago de una anualidad vitalicia, conocido en su momento como Bono de Solidaridad (Bonosol) y el pago de gastos funerarios.

La financiación del Seguro Social Obligatorio en el nuevo régimen que en su momento se creó, se basaba en el sistema contributivo, con aportaciones exclusivamente laborales, independientemente de la población en general.

LEY DE PENSIONES Nº. 065 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010

En fecha 10 de diciembre de 2010 se promulga una nueva Ley de Pensiones Nº. 065, con esto se inaugura una nueva etapa de la Seguridad Social de largo plazo en nuestro país, este nuevo sistema se caracteriza por combinar el régimen individual con el régimen solidario, baja la edad de jubilación, además en relación a la administración de los aportes y contribuciones de los trabajadores es Estatal, a través de la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo, misma que será considerada en posteriores ensayos.

Se crea el Sistema Integral de Pensiones (SIP), compuesto por tres regímenes; el régimen contributivo (que contempla la prestación de vejez, prestación de invalidez, las pensiones por muerte derivadas de estas y gastos funerarios, financiada solamente por los trabajadores); el régimen semicontributivo (que contempla la prestación solidaria de vejez, pensión por muerte derivada de estas y gastos funerarios, financiada por los trabajadores y por el fondo solidario); y el régimen no contributivo (que contempla la renta dignidad y gastos funerales), así como las prestaciones y beneficios que otorga a los Bolivianos este nuevo sistema de pensiones.

Esta nueva ley, contiene muchas innovaciones, por ejemplo una de ellas está referido a la incorporación de tipos penales (delitos previsionales) como: apropiación indebida de aportes, declaraciones falsas, información médica o declaración y el uso indebido de recursos, en consecuencia, claramente se puede establecer que la Seguridad Social no ha nacido espontáneamente, sino que es producto de una evolución de ideas y de instituciones.
  
* Es abogado y profesor universitario, responsable del Blog Jurídico: (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/

3 comentarios:

  1. Buena información, felicidades por el blog, sigue adelante.

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  2. Muy buena información, pero será una petición mía el que añadan las referencias bibliográficas ya que todo puede ser considerado como plagio

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  3. me ayudo a ver que nunca existió en Bolivia una verdadera seguridad social
    pero quisiera ver un modelo de seguro social para nuestro país.

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