Ery Iván Castro Miranda*
La Constitución Política del Estado (CPE) refiere que: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades” (art. 62), normativa concordante con el art. 64.I de la Constitución que establece: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad”, sin embargo, por diversos problemas que se suscitan al interior de la familia, estas llegan a una disgregación familiar que trae consigo consecuencias, de tipo personal, emocional, parental, económica (asistencia familiar), social, de trabajo y en muchos casos de impacto sobre los hijos.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se promulgó la Ley Nº 603, denominada Código de las Familias y del Proceso Familiar, normativa que reemplazó a la Ley Nº 996 conocida como Código de Familia, en consecuencia, la nueva normativa familiar (Ley Nº 603) contiene un lenguaje sencillo a fin de que la población pueda comprender el alcance de la normativa y de esa manera poder garantizar el acceso a la justicia, inclusive se reconfiguran de mejor manera los institutos jurídicos, la despatriarcalización con un enfoque de género y generacional, la desjudicialización en ciertos casos para la solución de conflictos familiares, son las innovaciones más importantes, consiguientemente, uno de los aspectos importantes se encuentra referido a la asistencia familiar que es un tema recurrente en nuestro medio, pero a la vez es un tema sobre el cual existe mucho desconocimiento por parte de la población.
DEFINICIONES
En ese contexto, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1105/2015-S2 de 3 de noviembre, define a la asistencia familiar como el conjunto de recursos económicos o bienes en especie, que se deben proveer o suministrar periódicamente a favor de los parientes beneficiarios, expresamente señalados en la ley, que no se encuentren bajo la guarda o tutela del obligado, para cubrir las necesidades del sustento, habitación, vestido, educación y atención médica de estos; se trata de una obligación de carácter legal revestida de interés social, en atención a los fines que persigue, relativos a la manutención básica generalmente de las hijas e hijos menores de edad y del esposo conviviente, con quien no se lleva vida en común.
A su vez, el art. 109.I de la Ley Nº 603, refiere que la asistencia familiar: “(…) es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes”, la definición citada, tiene por finalidad establecer que toda persona (en especial, los menores de edad) tienen derecho a un nivel de vida digna, que le asegure la alimentación, vestido, salud, vivienda y seguridad social, en especial los niños, niñas y adolescentes, por tratarse de un grupo vulnerable de la sociedad, que merecen mayor cuidado sin distinción alguna (SCP 0140/2018-S3 de 20 de abril).
En relación a la edad máxima para la otorgación de la asistencia familiar, el art. 109.II de la Ley Nº 603, refiere que se otorga: “(…) hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos”, es decir, la mayoría de edad comprende los 18 años, sin embargo, podría extenderse hasta los 25 años, siempre que el beneficiario se encuentre cursando estudios superiores, teniendo en cuenta que la asistencia familiar se constituye en uno de los derechos de mayor relevancia que tienen los niños, niñas y adolescentes; que deberá ser cubierto por los progenitores que no tienen la guarda de sus hijos (SCP 0140/2018-S3 de 20 de abril).
La asistencia familiar no solo se otorga a los menores de edad, inclusive, debe ser otorgada a las personas en situación de discapacidad en tanto dure su situación y no cuente con recursos; además, se debe otorgar a las personas adultas mayores hasta el término de sus vidas, asimismo, la asistencia familiar se extiende a la madre durante el periodo de embarazo, hasta el momento del alumbramiento, toda vez que el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido conforme dispone el art. 109.IV y V de la Ley Nº 603, normativa concordante con la SCP 0886/2012 de 20 de agosto.
La asistencia familiar es irrenunciable conforme refiere el art. 110 de la Ley Nº 603 toda vez que: “El derecho de asistencia familiar a favor de los menores de edad y personas en situación con discapacidad es irrenunciable e intransferible. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que le adeude la beneficiaria o el beneficiario”, en consecuencia, las personas obligadas a prestar dicho beneficio, son las siguientes personas: “1. La o el cónyuge. 2. La madre, el padre, o ambos. 3. Las y los hermanos. 4. La o el abuelo, o ambos. 5. Las y los hijos. 6. Las y los nietos” (art. 112 de la Ley Nº 603), inclusive, la referida norma señala que de manera excepcional la autoridad judicial dispondrá que la nuera o el yerno y la suegra o el suegro estén obligadas u obligados a prestar asistencia a quienes corresponda, cuando se presenten necesidades de alimentación y salud.
Por otra parte, el art. 116 de la Ley Nº 603, en relación a la fijación de la asistencia familiar, infiere que la misma se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos, así como las posibilidades de quien o quienes deban prestarla, asimismo, señala que será ajustable según la variación de estas condiciones, a su vez, indica que corresponde a la autoridad judicial fijar el monto de la asistencia familiar en un monto fijo o porcentual, o su equivalente en modo alternativo excepcionalmente, inclusive la capacidad de otorgar asistencia familiar será apreciada en forma integral de los medios que demuestren sus ingresos periódicos, salariales u otros, conforme a boletas de pago, declaraciones impositivas y otras acreditaciones de la persona obligada.
Sin embargo, la Ley Nº 603 señala que en casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional por cada hijo o hija y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades, es decir, el salario mínimo nacional fijado para el año 2018 es de Bs. 2.060.- y el 20% corresponde a Bs.- 412, que podría variar para cada gestión en función al incremento del salario mínimo nacional, no pudiendo la autoridad judicial fijar un porcentaje menor a lo establecido por la normativa familiar, consecuentemente, debe quedar claro que se exige el 20% del salario mínimo nacional como porcentaje mínimo de pago de asistencia familiar, pudiendo establecerse un monto mayor al porcentaje establecido, asimismo, debe comprenderse también, que la asistencia familiar, no podrá ser fijada tomando en cuenta solamente los ingresos que posee el obligado, sin considerar las necesidades de su hijo, menos establecer montos elevados, lo que le corresponde cumplir en el marco de la igualdad de condiciones y responsabilidades entre el padre y madre progenitor (SCP 0140/2018-S3 de 20 de abril).
En relación al cumplimiento de la obligación de asistencia familiar, la normativa señala que el pago de la misma es exigible por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda, es decir, la persona beneficiaría debe iniciar una demanda ante el Juez Público de Familia y una vez aceptada la misma, se debe citar a la persona obligada, momento en el cual corre el monto de la asistencia familiar, además, se establece que el monto por concepto de asistencia familiar puede ser entregada al beneficiario de forma directa o depositada en una cuenta bancaria, en función del acuerdo de las partes, en caso de incumplimiento, el depósito de asistencia familiar se podrá realizar a petición de parte o con orden de la autoridad judicial, en la cuenta de la entidad financiera a nombre de la o el beneficiario (art. 117 de la Ley Nº 603).
SOBRE EL CUMPLIMIENTO
La normativa familiar infiere que de manera excepcional y de acuerdo a las condiciones socioculturales y económicas del obligado, a solicitud de la parte interesada y con aceptación de la otra, la autoridad judicial podrá autorizar temporalmente que la asistencia sea suministrada parcial o totalmente por un medio alternativo equivalente a la asignación en dinero, es decir, en especie, sin embargo, la misma normativa refiere que la parte beneficiaria en cualquier momento puede solicitar la revisión del modo alternativo o solicitar el cambio por pago en dinero.
El art. 122 de la Ley Nº 603 indica que cesa la obligación de asistencia cuando: “a) La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla. b) Las personas beneficiarias ya no la necesiten. c) Las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona obligada. d) Se haya declarado judicialmente probada la negación de filiación. e) Fallezca la persona obligada o la persona beneficiaria”, consecuentemente, la asistencia familiar puede ser reducida o aumentada de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada, inclusive la cesación de la asistencia familiar no opera de hecho al haberse producido la mayoría de edad o cualquier otro acto por hecho, por tanto según la Sentencia Constitucional 0323/2007-R de 24 de abril, el obligado deberá solicitar el cese de la asistencia familiar a favor del beneficiado exponiendo las razones y acompañando las pruebas necesarias para que su petición sea valorada por el Juez correspondiente.
Existen casos en los cuales la persona obligada debe realizar la devolución del monto percibido por concepto de asistencia familiar, conforme señala el art. 124 de la Ley Nº 603 que indica: “En caso de que resulte probada la negación de filiación, la persona que indicó la filiación o quien solicitó la asistencia familiar estará obligada a devolver, en la vía civil, el monto percibido por los últimos cinco (5) años más el daño y perjuicio ocasionado, si se prueba su mala fe”, además, en cuanto al privilegio y retención del sueldo o salario, el art. 126 de la referida ley, señala que las cuotas de asistencia familiar gozarán de privilegio en su totalidad y cuando afecten sueldos o salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de pagos a empleados o trabajadores públicos o privados, se harán efectivas por el sistema de retención, sin tomar en cuenta las restricciones sobre embargo que establezcan otras leyes.
En caso de que la persona obligada a entregar el monto de asistencia familiar, se rehúse a hacerlo, la autoridad judicial ordenará el apremio e hipoteca judicial, teniendo en cuenta que la obligación de asistencia familiar es de interés social, consecuentemente su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial, por consiguiente, cuando el obligado haya incumplido el pago de la misma, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado, en consecuencia, conforme refiere la SCP 0027/2014-S1 de 6 de noviembre, el apremio corporal consiste en la restricción a la libertad física, efectivizado a través de un mandamiento de apremio, en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de su intimación por escrito.
Inclusive, la normativa familiar refiere que para el cumplimiento del apremio corporal se podrá solicitar el arraigo de la o el obligado, consecuentemente, el apremio corporal sólo podrá suspenderse si la parte deudora ofrece el pago en el plazo que se acuerde entre las partes, no pudiendo ser mayor a tres (3) meses, hay que mencionar, además, que el deudor será otra vez apremiado si no satisface su obligación en el nuevo plazo, es decir, si transcurridos tres (3) meses persistiera el incumplimiento de la oferta de pago, la autoridad judicial dispondrá la hipoteca legal sobre los bienes de la o del deudor, que se mandará inscribir de oficio (Art. 127 de la Ley Nº 603), inclusive, se debe considerar que la única finalidad del mandamiento de apremio en materia familiar, es el pago de la asistencia devengada, adeudada o impaga, conscientemente, una vez abonado el monto de dinero o cumplida la obligación, el juez debe proceder con prontitud a disponer la libertad del obligado, en el momento que se presente el certificado de depósito, lo contrario significaría indebida privación de la libertad personal conforme infiere la SCP 0027/2014-S1 de 6 de noviembre.
En el ámbito práctico, se debe tener claro que la asistencia familiar se constituye en uno de los derechos de mayor relevancia para la sociedad, por tanto, los jueces a momento de interpretar y aplicar la norma en concreto, deben inclinarse en todo momento por el derecho más favorable para las niñas, niños y adolescentes, garantizando el interés superior de este grupo vulnerable que consiste en: “(…) la plena satisfacción de sus derechos. Seguido el interés superior del menores un principio rector, ampliamente reconocido por el derecho internacional y se producido de manera directa en la constitución política, que propende por la máxima satisfacción de los derechos de que son titulares todos los niños, niñas y adolescentes, entendidos como fundamentales, prevalentes e interdependientes, y que como tal, constituye una limitación u obligación de carácter imperativo, especialmente dirigida todas las autoridades del estado, quienes deberán actuar con diligencia y especial cuidado al momento de optar a sus decisiones, en aquellos asuntos en los que se hayan involucrado los intereses de un menor” (SCP 0995/2013-L de 28 de agosto).
Consecuentemente, la manera como el Juez debe determinar el interés superior de la niña, niño y adolescente, se encuentra establecido en la SCP 2260/2013 de 16 de diciembre que refiere: “(…) para determinar el interés superior de la niña, niño y adolescente se debe efectuar en atención a las circunstancias específicas de cada caso concreto, toda vez que el interés superior del menor no constituye un ente abstracto, desprovisto de vínculos con la realidad concreta, sobre el cual se puedan formular reglas generales de aplicación mecánica. Al contrario, el contenido de dicho interés, que es de naturaleza real y relacional, sólo se puede establecer prestando la debida consideración a las circunstancias individuales, únicas e irrepetibles de cada menor de edad, que, en tanto sujeto digno, debe ser atendido por la familia, la sociedad y el estado con todo el cuidado que requiere su situación personal”.
* Abogado - Investigador, Docente Universitario de pre y postgrado, (ery-castro@hotmail.com).
Podría configurarse dentro el tipo penal de estafa si la persona obligada al pago de la asistencia demuestra negación de filiación?
ResponderEliminaruna pregunta, como realizo y ante que autoridad seria competente para conocer la declaración judicial de indignidad para el cese de asistencia familiar, mi correo es juancarlos5790@gmail.com
ResponderEliminarEn que casos se elimina la asistencia
ResponderEliminarLee bien el post
Eliminargracias por la información
ResponderEliminarEs necesario presentar la boleta de pago del padre que tiene que dar la asistencia familiar,al momento del inicio del proceso?
ResponderEliminarpuede ydebe presentar toda documentacion que acredite sus ingresos .
Eliminaren el mismo caso, si la boleta indica que el sueldo líquido es de 1800 y la asistencia asignada es de 1500, es correcto que se haga el pago???
Eliminarvia civil compañero para hacetla valer en via familiar
ResponderEliminarEl padre o madre que cumple la asistencia familiar cual el derecho que tiene con respecto a las visitas, la relacion de parentesco.hay gente o padres que se aferran y no quieren ni mostrarle en situaciones de separacion.
ResponderEliminarDemandar régimen de visitas en vía familiar.
EliminarSi el obligado cuenta con un aguinaldo,cómo puedo pedir vía judicial para mis hijos ???
ResponderEliminarSon un asco las leyes en nuestro país como una persona no tiene derecho a elegir si quiere dar o no dar su apellido ...
ResponderEliminarY como es la asistencia familiar en caso que sean 2 niños o más y el salario solo sea el mínimo??? Cuanto daría por niño??
ResponderEliminarProporcionalmente compañero, es decir del mínimo se debe aumentar en proporción a sus necesidades de los beneficiarios, si es el mínimo aprox es 600 a 800 bs
EliminarSi la madre llega a tener otra familia y obviamente casarse, se anula la manutención?
ResponderEliminarEs la mis.a pregunta por favor
EliminarSi la manutencion es para la mamá si, pero para los hijos hasta que cumpla 18 años y si entra a la universidad es hasta los 25 años
EliminarMuy ilistrativo
ResponderEliminarBuenas noches Dr. Si se pide incidentalmente la guarda y cesacion despues de la homologacion de la asistencia familiar q tramite corresponde, resolucion inmediata o extraordinario ..??
ResponderEliminarResolución inmediata
EliminarGana 9000 bs y me da 8000 es correcto. El tiene dos hijos. Cuanto realmente le corresponde a mi hijo. Gracias
ResponderEliminarDr el padre de mis hijos dejó de pagar la asistencia por 2 años lo peor es que se fue a Brasil, asta hoy llegó a acumularse mucho que hago en este caso.
ResponderEliminar...una orientación jurídica muy importante para la sociedad en su conjunto...
ResponderEliminarSi hace 3 años dejan de dar asistencia familiar y durante esos años tampoco no dejan ver a su hijo q actos tienen q efectuarse?
ResponderEliminarPresentar planilla de liquidación de asistencia familiar devengada ante el juzgado donde radica la causa, adjuntando extracto bancario y planilla
EliminarPara poder visitar al menor se pide régimen de visitas
EliminarBuen día Dr., soy universitario del 7mo semestre de la carrera de Derecho de la Universidad Franz Tamayo El Alto, tuve el agrado de conocerlo.
ResponderEliminarActualmente tengo una inquietud respecto a la Asistencia Familiar, ¿Por qué no existe la Figura de Rendición de cuentas del pago de pensión alimenticia?.
Si fuese tan amable de aclarar mi duda, mi correo es: fernandezpariherbert@gmail.com y mi numero de Whatsapp es: 73004565. De antemano muchas gracias, y desearle muchos éxitos. Saludos.
De cuantos meses incumplidos , puedo sacar el mandamiento de apremio por inasistencia familiar
ResponderEliminarBuenas tardes, se ha visto que muchas madres dejan transcurrir el tiempo, a modo de acumular un monto considerable, lapso en el cual, los niños sufren y se vulneran sus derechos de alimentación educación y otros. Qué mecanismo se podría establecer para qué el beneficiario cobre o reciba el dinero mensualmente?
ResponderEliminarEn caso de no abonar lo adeudado estando aprehendido los 6.meses la.misma demandante podría solicitar otra liquidacion y volverlo a aprehenderlo el mismo día de su libertad.....esa es mi duda
ResponderEliminarpuedo pedir el cece de las pensiones por salud mental? osea ya no quiero queme pasen pensiones por que solo puedo mantenerle bien a mi muchacho?
ResponderEliminarEstimado doctor, parecería que las leyes solo son favorables a los menores, dejando de lado la necesidad por la que atraviesan los padres que debemos otorgar las pensiones aun sin tener trabajo y peor aun atravesando una cuarentena que nadie esperaba. Mi hija no estudia o si estudia es esporadicamente sin ninguna seriedad y sin embargo tewngo que seguir pasando pensiones al tener al frente a un juez que lamentablemente no tiene nada de empatia. Que se puede hacer??
ResponderEliminarel articulo 109 paragrafo II del codigo de las familias dice bien claro,siempre y cuando la dedicacion a su formacion evidencie resultados efectivos. si usted no ve resultados puede pedir el cese de la asitencia familiar ya que la señorita no esta estudiando y si es aun mayor de edad se podria ya a trabajar y sustentarse sola.
EliminarQue puedo hacer si el obligado incumple con los pagos de la asistencia familiar?
ResponderEliminarPresentar planilla de liquidación de asistencia familiar devengada
EliminarQue tipo de proceso se inicia para una asistencia familuar
ResponderEliminarBuenas noches la verdad nosotros aun no nos hemos separado bien ddl todo pero mi marido fue a hacer una citaciom a la asistencia de familia sera que ahi nos orientan como poder convivir mejor por nuestros hijos
ResponderEliminarBuenas una consulta que puedo hacer para reducir el monto de la pensión alimenticia actualmente paso a mi primer hija 600 bs mi sueldo es el básico en mi actual familia tengo una hija de 4 meses mas pago de alquiler y mi cónyuge no trabaja.
ResponderEliminarSe debe solicitar reducción de asistencia familiar por los motivos que indica ante el juez juzgado familiar donde radica la causa adjuntando documentación que acredite tal situación. Ya que lo mínimo que se puede dar de asistencia familiar es el 20% del salario mínimo nacional que son 2122 lo cual sería el 20%, Bs. 424.40 lo mínimo que puede dar el obligado.
EliminarBUENAS DOCTOR YO TENGÔ EL PROBLEBLEMA Q TODO ESTOS 4 MESE ESCASEO LAS FUENTES DE TRBAJO Y EN CADA ME AMENASA CON ASERME AGARRAR YA ESTUBE EN LA CARCEL Y Q SU ABOGADO NI BIEN SALIENDO YA EATABA SACANDO LIQUIDACION PARAQ Q NO PUEDA SALIR ESO ES POSIBLE ...? PUES SI SERIA ASI NO SALDRIA DÊ LA CARCEŁ PUES AUN ESTANDO AHI SIGUE CORRIENĐO LAS PENSIONES O ČUANTAS VECES PUEDEN METER A LA CARCEL
ResponderEliminarEn caso de que sea inferior el ingreso del padre y este haya dejado todos los bienes muebles a la madre para los hijos esto incluye? Se puede hacer un descuento mediante una división o repartición,
ResponderEliminarSi un padre percibe mucho menos de lo que firmó en un acuerdo ante el juez, este puede hacer que se revoque el monto de asistencia
ResponderEliminarpatatotorrez@gmail.com
Dr desde cuando corre el cobro por asistencia familiar, desde la firma del acuerdo o homologacion, porque nose si existe pago de asistencia retroactiva o se puede doctor geacias
ResponderEliminarEn caso de divorcio, corresponde el pago de asistencia familiar a los progenitores? De ser asi en que casos aplicaria esto? Tengo entendido que la asistencia familiar solo va en beneficio de los hijos.
ResponderEliminarDoctor buemas noches en caso de que los abuelos tengan la guarda y a peaar de eso no asen bien el uso de la asitencia q pago y voy de visitas a mis hijas y las encuentro mal aplazadas en la escuela desnutridas y viviendo en una situacion k si estrian conmogo estarian mejor entodas formas que ago ya que la trabajadora social dice q todo esta bien y en regla y cada q reclamo no me apoyan
ResponderEliminarDr. Buenas noches el COD.de las familias no especifica claramente una causal en la cesación de asistencia familiar que diga que cesa la asistencia familiar cuando el hijo mayor de edad tiene su hijo...pero demostramos que es buen alumno...corresponde la cesación.
ResponderEliminarDr. Una consulta mis hijos ya son mayor de edad mí hija 21 y mí hijo 19 su padre ya no quiere pasar penciones el está haciendo daño psicológico quien debería denunciar yo o mí hija
ResponderEliminarDr.una consulta mi hermano está en prisión ya casi 3 años x otro delito y no paso pensiones porque no hay ingresos ahí más antes pasaba 400 pero desde de entro no pudo pagar q se puede hacer en estos casos ?
ResponderEliminarCOMO PUEDO REDUCIR MIS ASISTENCIA FAMILIAR; YA QUE LA MADRE NO ME DEJA VERLOS NI ME LOS ENTREGA A MUS 2 HIJOS NO TENGO NI COMUNICACION YA QUE LOS NIÑOS ASE UN AÑO ATRAS ME LOS ENTREGABA SOLO A UNO Y DESASEADOS Y HABECES CON HERUDAS EL JUEZ LE DIO LA CUSTODIA A PESAR DE LA VIOLENCIA... AHORA AMI NO ME HACE VER NI TENGO COMO VISITARLOS POR FAVOR AYUDENME....
ResponderEliminarque pasa si la esposa pide asistencia familiar y aduce que tiene marcapaso como discapacidad
ResponderEliminarBuenas docror tengo una duda el padre d mi niño en la demanda no solicito las visitas solo pasa pensiones es obligatoria que el x lo menos lo vea en persona 1 ves al año ? O como ? Xq ya es 2 años y n le ve a mi ñiño solo pasa pensiones ni en navidad ni en su cumpleaños no le regala nada ni una ropa ni un juguete solo pasa pensiones que debe hacer con est acto ?
ResponderEliminarEn caso de tener 3 hijos y solo tener sueldo mínimo cuánto debo pagar de pensión
ResponderEliminarBuenos dias doctor una consulta mi actual pareja tiene un hijo con otra persona esta pasando pensiones de 600bs y esta con el sueldo minimo yo estoy embarazada de 2 meses hay alguna posibilidad de bajar la pension al primer hijo con la llegada del segundo hijo?
ResponderEliminarBuenas noches mi persona quiere preguntar sobre la asistencia familiar tengo una hijita pero su mamá no me deja verla para nada pero yo le doy sus cositas de la bebé ya que ella no se que quiere le dije que me demandara pero me chantajea con mi bebé que esta mal y varias cosas ella es abogada me podrían decir que hacer porfavor
ResponderEliminarEstuve pagando mensualmente la pensión pero no me quería dar una cuenta ni firmar nada,tampoco quería que vea a mi hija,se busco otra pareja y con el tiempo no le funcionó,le dejé la casa a cuenta de las pensiones pero el juez no lo acepto ,quedamos con ella fijar una pensión ficticia pero la casa ella lo dispondría,paso el tiempo rehice mi vida ya tengo 3 pequeños, durante mucho tiempo estuvieron mi anterior familia viviendo del alquiler de la casa , y yo le daba dinero a mi hija , ahora ella tiene 21 años y convive con un muchacho, me salieron con una demanda de pensión y ahora dicen que nunca les di un bs ,solo tengo unos cuantos comprobantes de recibo , lamentablemente cuando llegó la 2da notificación no me defendí legalmente siempre fui a buscarlas a ellas , ahora estoy con una orden de aprehensión y tengo que pagar por 16 años , no crei que ellas llegarán a esas instancias , y la hacen solo porque demolieron la casa que les dejé y se quedaron a medias con la construcción y quieren que yo corra con esos gastos.....la verdad no sé que que hacer y en este momento estoy sin trabajo y nadie de mi familia me quiere prestar para que le dé a esa mujer , lo lamentable es que mi hija niega que le di dinero.....necesito ayuda que pasos debo seguir
ResponderEliminarBuenas noches Dr., disculpe una consulta, que pasa si el obligado fallece, debiendo asistencia familiar devengadas?? Existiendo una anotación preventiva de un vehículo del obligado, ordenada por la juez de la causa...??
ResponderEliminarSi yo reconoci a un hijo que no era mío, por mi voluntad, ahora que me separo, tengo que dar asistencia familiar?
ResponderEliminar