Bienvenid@s a mi Blog Jurídico:

El objetivo de las ciencias jurídicas debe consistir en acompañar las transformaciones que se suscitan en la sociedad; por ello, en metamorfosis jurídica se recogen y comparten las mejores ideas, ensayos, libros, artículos de opinión y análisis a nivel nacional e internacional sobre el ámbito jurídico y político que se producen en los centros de pensamiento, instituciones, revistas, periódicos y foros en Internet mas influyentes, con el propósito de contribuir al análisis y discusión del complejo fenómeno jurídico existente en nuestro país (Bolivia).

miércoles, 24 de enero de 2024

EL GOBIERNO DE LOS JUECES

Henry Alvaro Pinto Dávalos​

El Tribunal Constitucional de Bolivia, en las semanas últimas, se ha convertido en el epicentro de la opinión pública, emitiendo tres sentencias referidas a: (i) la censura de ministros de Estado (SCP No. 0020/2023 de 5 de abril); (ii) la reelección presidencial y la consiguiente prohibición de Evo Morales a un nuevo mandato y la auto prorroga de su mismo mandato (SCP No. 1010/23 de 28 de diciembre); y, (iii) la referida a la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra (SCP No. 1021/23 de 29 de diciembre) A ello, bien podríamos sumar una anterior (SCP No. 0405/2023-S4, de 31 de mayo) referida a Manfred Reyes Villa y la anulación espectacular de 12 procesos penales, Acción de Libertad (habeas corpus) mediante.

Estos fallos, que podrían verse como algo normal dentro un Estado Constitucional de Derecho, en los hechos son polémicos, no sólo por la forma y el tiempo que han sido emitidos (a horas de dejar su mandato, entre ‘gallos y media noche’), sino por su misma estructura argumentativa: en cada caso, el TCP ha asumido una decisión por demás polémica, que lejos satisfacer a los actores involucrados, ha desatado una ola de críticas desde diversos sectores de la sociedad civil, lo cual nos obliga a reflexionar sobre el ejercicio de este poder constitucional que en los últimos años, se ha devaluado bastante.

Jeremy Waldron, constitucionalista neozelandés, reconocido por sus aportes al derecho constitucional, realiza una elegante crítica sobre el control judicial de constitucionalidad que, en el caso de Bolivia, adquiere una relevancia connotada. En efecto, en su libro titulado ‘Contra el Gobierno de los Jueces’, cuestiona si es democrático que una mayoría de jueces - que no son representativos de una nación y que en muchos casos son elegidos por mecanismos poco idóneos - decidan sobre la constitucionalidad de una ley o la extensión de derechos que afectan a millones de personas; de hecho, Waldrom sostiene que este accionar de la jurisdicción constitucional, debía verse como una ofensa a la democracia y un insulto a la ciudadanía políticamente comprometida. El cuestionamiento que sustenta esta idea es el de cómo se pueden dejar estos derechos constitucionales a merced de una ‘pequeña’ mayoría.

De hecho, uno de los argumentos centrales de Waldrom refiere que si bien se dice que los jueces que conforman una Corte toman decisiones con base en argumentos, algo así como una aristocracia de la “razón”, como bien señala el autor, “en definitiva todo se reduce a contar cabezas” porque, por ejemplo “en la Corte Suprema de los Estados Unidos, cinco votos vencen a cuatro, independientemente de los argumentos esgrimidos por los jueces” (p. 106). Este es un factor clave para entender la crítica que se propone, ya que los jueces deciden bajo el criterio del ‘mayoritarismo’. De manera que la famosa tiranía de la mayoría que suele argumentarse para sustentar los poderes activistas de los jueces que limitan la labor legislativa se vuelve muy dudosa. En efecto, los tribunales también pueden actuar de manera tiránica. A veces, hasta más tiránicos que un parlamento.

En el caso de Bolivia, la génesis del Tribunal Constitucional la reforma constitucional del ’94 y la Ley No. 1836, generó una profunda democratización, modernización y constitucionalizacion del orden jurídico, empero, con el devenir de los años, esta noble institución de control constitucional, degeneró en una suerte de ‘caja de resonancia’ del poder político, emitiendo muchos fallos a ‘la carta’, con móviles político/partidarios, influidos por la injerencia de actores que contaminan la independencia jurisdiccional, al punto tal que en la actualidad, resulta más ‘fácil’ y cómodo, resolver ciertos temas o problemas de carácter colectivo con una sentencia constitucional que mediante el debate público en el Parlamento; es más, en su momento se han creado incluso las Salas Constitucionales en cada departamento, como una forma destinada únicamente a centralizar, controlar y resolver el desarrollo de estas tensiones colectivas.

Estos aspectos, por ende, nos obligan a pensar en una necesaria reforma constitucional que posibilite una reingeniería de estos ‘órganos extra-poder’ (Nestor Pedro Sagüez), limitando sus facultades, cambiando su forma de elección, incorporando como dice Waldrom un ‘modelo de dialógico entre jueces y legisladores’ además de determinar un régimen de responsabilidades efectivo, que permita sancionar ciertos excesos jurídicos que lejos de fortalecer nuestro sistema político, lo pervierten y lo envilecen.

Fuente: https://eldeber.com.bo/edicion-impresa/el-gobierno-de-los-jueces_354234

No hay comentarios:

Publicar un comentario