El presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, presentó el 14 de enero en la “Audiencia final de rendición pública de cuentas y gestión legislativa 2015- 2016” el informe del trabajo legislativo y señaló que se logró una ejecución presupuestaria de 94,4 por ciento, 124 leyes promulgadas y 884 instrumentos de fiscalización.
De estos últimos, 858 corresponden a peticiones de informe escrito, nueve peticiones de informe oral y 17 consultas legislativas. Además, en la audiencia detalló que las leyes promulgadas por el Ejecutivo corresponden a normas de apoyo al desarrollo productivo, industrialización y medioambiente; explotación y exploración de hidrocarburos.
También están la referidas a infraestructura, carreteras y transporte; implementación del régimen autonómico del país; desarrollo económico, política tributaria y presupuestaria; salud; educación, ciencia y tecnología; leyes referidas a declaratorias de patrimonio y honores; sociales y de justicia, democracia y derechos.
En ese contexto, a continuación se realiza un detalle de las principales leyes firmadas en la gestión 2015:
El 13 de enero de 2015 se promulgó la Ley N° 626, por la cual se modifica el inciso d) del artículo 22 de la Ley N° 522 de 28 de abril de 2014 (Ley de Elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales) donde se establece la remuneración de los parlamentarios supraestatales conforme a lo siguiente: “De Remuneración. Percibirán una remuneración económica que estará prevista en el presupuesto anual de la Cámara de Diputados. La remuneración será equivalente a la de un Asambleísta Plurinacional Titular o Suplente según corresponda, así como los demás beneficios establecidos en la normativa vigente”.
También fue promulgada la Ley N° 650 de 15 de enero de 2015, que eleva a rango de Ley la “Agenda Patriótica del Bicentenario 2025”, que contiene los trece pilares de la Bolivia Digna y Soberana, dichos pilares son:
“1. Erradicación de la extrema pobreza; 2. Socialización y universalización de los servicios básicos con soberanía para Vivir Bien; 3. Salud, educación y deporte para la formación de un ser humano integral; 4. Soberanía científica y tecnológica con identidad propia; 5. Soberanía comunitaria financiera, sin servilismo al capitalismo financiero; 6. Soberanía productiva con diversificación y desarrollo integral, sin la dictadura del mercado capitalista; 7. Soberanía sobre nuestros recursos naturales con nacionalización, industrialización y comercialización, en armonía y equilibrio con la Madre Tierra; 8. Soberanía alimentaria a través de la construcción del saber alimentarse para Vivir Bien; 9. Soberanía ambiental con desarrollo integral, respetando los derechos de la Madre Tierra; 10. Integración complementaria de los pueblos con soberanía; 11. Soberanía y transparencia en la gestión pública bajo los principios del no robar, no mentir y no ser flojo; 12. Disfrute y felicidad plena de nuestras fiestas, de nuestra música, nuestros ríos, nuestra Amazonía, nuestras montañas, nuestros nevados, nuestro aire limpio y de nuestros sueños; 13. Reencuentro soberano con nuestra alegría, felicidad, prosperidad y nuestro mar”.
Posteriormente, se promulgó la Ley N° 651 de 20 de enero de 2015, por la cual se proclama al Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, y al Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Álvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos, 61,36 por ciento, en forma directa en las Elecciones Generales del 12 de octubre de 2014, para un período constitucional de cinco años.
Otra ley promulgada, el 26 de enero de 2015, fue la referida a la construcción e implementación del sistema de transporte por cable –teleférico– en su segunda fase en las ciudades de la paz y el alto, Ley N° 652, cuyo objeto consiste en declarar de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable en estas urbes y establecer el marco normativo para llevar adelante dicho proyecto.
Normativa desde marzo
El 6 de marzo de 2015 se promulgó la Ley N° 660, que declara a la ciudad de El Alto “Ciudad Revolucionaria, Heroica y Defensora de los Recursos Naturales Estratégicos del Estado Plurinacional de Bolivia” por su aporte indiscutible en el proceso de conformación del Nuevo Estado Plurinacional.
Mediante Ley N° 682 del 30 de abril de 2015 se promulgó la normativa específica para el proyecto y construcción del “Nuevo Edificio de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, conforme a la competencia exclusiva prevista por el numeral 11 del Parágrafo II del artículo 98 de la Constitución Política del Estado (cpe) y al artículo 4 de la Ley Nº 313 de 6 de diciembre de 2012.
La Ley Nº 699 del 1 de junio de 2015 (Ley Básica de Relacionamiento Internacional de las Entidades Territoriales Autónomas) tiene por objeto regular el ejercicio del relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, en sujeción a la competencia com- partida con el nivel central del Estado, establecida en el numeral 5 del parágrafo I del artículo 299 de la cpe.
La misma fecha, el 1 de junio de 2015, un canon importante fue promulgado, la Ley Nº 700 para la Defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato, cuyo objetivo consiste en establecer el marco normativo para la defensa de los animales contra actos de violencia, crueldad y maltrato cometidos por personas naturales o jurídicas.
Asimismo, la finalidad de esta ley es prevenir y penalizar los actos de violencia, maltrato, crueldad y biocidio cometidos por personas contra animales do- mésticos, en el marco del numeral 21 del parágrafo I del artículo 298 de la cpe.
El 3 de junio de 2015 se emitió la Ley Nº 701, Ley de Transición institucional del Tribunal Supremo Electoral, de conformidad a lo establecido en los artículos 158, numeral 4, y 206, parágrafos III y IV, de la cpe. Dicha norma fue promulgada en razón a la situación excepcional debido a la renuncia de las y los vocales del Tribunal Supremo Electoral (tse).
Respecto a la modificación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N° 031 de 19 de julio de 2010, se promulgó la Ley Nº 705 de 5 de junio de 2015 por la cual se modifica el artículo 123 de la Ley Andrés Ibáñez, respecto a la composición del Consejo Nacional de Autonomías.
El 25 de junio de 2015 se promulgó la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje, dicha normativa tiene por objeto regular la conciliación y el arbitraje como medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual.
Legislación desde julio
Se promulgó la Ley 713 el 1 de julio de 2015, ésta disposición amplía la vigencia del Impuesto a las Transacciones Financieras (itf) creado mediante Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2018, asimismo, modifica el artículo 6 de la Ley N° 3446 de 21 de julio de 2006 con el siguiente texto: “Art. 6 (MODIFICACIÓN). La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) será del cero punto quince por ciento (0.15%) en la gestión 2015, cero punto veinte por ciento (0.20%) en la Gestión 2016, cero punto veinticinco por ciento (0.25%) en la gestión 2017 y cero punto treinta por ciento (0.30%) en la gestión 2018”.
Otra de las normas fundamentales fue la promulgada el 6 de agosto de 2015, la Ley Nº 719 Modificatoria de vigencias plenas, dicha norma modifica la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, y la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, en consecuencia, se modificó ambas normativas indicando que entrarán en vigencia plena el 6 de febrero de 2016 y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo previsiones.
Poco después, el 12 de agosto de 2015 se promulgó la Ley Nº 721 por la cual se reconoce los trabajos insalubres del sector minero, aumentando la densidad de aportes para el acceso a una Pensión Solidaria de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones para aquellos trabajadores del Sector Productivo Minero Metalúrgico y Sector Productivo Cooperativo Minero que no hubieran accedido a la misma y que no fueron beneficiados con la reducción de edad establecida en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, “Ley de Pensiones”.
La Ley Nº 730 fue promulgada el 2 de septiembre de 2015, mediante ella se efectuó modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 492 de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos entre gobiernos autónomos o entre éstos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
El 5 de noviembre de 2015 se promulgó la Ley Nº 757 que convocó al Referendo Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecido por el artículo 411 parágrafo II de la cpe y el artículo 23 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010 del Régimen Electoral; la normativa señala que dicho referéndum se realizará el domingo 21 de febrero de 2016.
Las últimas del año
Una de las leyes cuestionadas fue promulgada el 11 de diciembre de 2015, la Ley Nº 767 de promoción para la inversión en exploración y explotación hidrocarburífera. La normativa en cuestión tiene por objeto promover las inversiones en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, mismas que se declaran de interés nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyo alcance es el siguiente:
“I. Los Contratos de Servicios Petroleros suscritos y a suscribirse, cuando el Petróleo Crudo sea el hidrocarburo principal producido en el Área o Áreas de Explotación seleccionadas dentro del área de Contrato; II. Los Contratos de Servicios Petroleros suscritos y a suscribirse, cuando el Gas Natural sea el hidrocarburo principal producido en el Área o Áreas de Explotación seleccionada dentro del área de Contrato; III. Las actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos realizadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (ypfb) de manera directa”.
El 15 de diciembre del año pasado se promulgó la Ley Nº 768 que establece modificaciones e incorporaciones a los artículos 8, 9, 23 y 26 de la Ley Nº 064 de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado.
Una de las últimas leyes promulgadas en la gestión 2015 fue la N° 769 de 17 de diciembre, la cual aprobó el Presupuesto General del Estado (pge) del sector público para la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, por un importe total agregado de Bs 282.884.329.128.- (Doscientos ochenta y dos mil ochocientos ochenta y cuatro millones trescientos veintinueve mil ciento veintiocho 00/100 bolivianos) y un consolidado de Bs 217.139.563.218.- (Doscientos diecisiete mil ciento treinta y nueve millones quinientos sesenta y tres mil doscientos dieciocho 00/100 bolivianos).
* Es abogado, docente universitario y egresado de la Maestría en Derecho Constitucional y Proce- dimientos Constitucionales (UMSA). Blog jurídico: (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/)
Fuente: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Principales-leyes-promulgadas_0_2422557809.html
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