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domingo, 1 de febrero de 2015

SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES


Ery Iván Castro Miranda*

Los procesos de integración pasan por diversas etapas, crean vínculos muy tenues entre los estados miembros, que pueden llegar, incluso, a una integración de carácter político[1] (cfr.), por ello, la Constitución Política del Estado, menciona que las relaciones internacionales responden a los fines del estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (art. 255).

Nuestro país forma parte de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) cuyo objetivo fundamental es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración latinoamericana, esta institución supranacional se encuentra conformada por órganos e instituciones articuladas en el Sistema Andino de Integración (SAI), este sistema hace que la CAN funcione como si se tratase de un Estado, es decir, cada una de estas instancias (instituciones principales del sistema institucional andino) tienen su rol y cumplen funciones específicas:

- Consejo Presidencial Andino (CPA); Conformado por los Presidentes de los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú) está a cargo de la dirección política de la CAN, esta institución considera y emite pronunciamientos sobre los informes y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del sistema, se reúne en forma ordinaria una vez al año y puede hacerlo de manera extraordinaria cada vez que lo estime conveniente, cuenta con un presidente quien ejerce la máxima representación política de la comunidad y permanece un año calendario en su función, la que es ejercida sucesivamente por los distintos mandatarios siguiendo el orden alfabético de los países miembros.[2]

- Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (CAMRE); Es el órgano legislativo y de decisión encargado de formular y ejecutar la política exterior de los países miembros en asuntos que sean de interés subregional, asimismo, coordina la acción externa de los órganos e instituciones del SAI, se encuentra integrado por los ministros del ramo de los estados miembros, es presidido, por un año, por el Ministro de Relaciones Exteriores del país que está a cargo de la Presidencia del Consejo Presidencial Andino, se reúne en forma ordinaria dos veces por año y de manera extraordinaria cada vez que se estime conveniente. 

Entre las funciones del CAMRE se encuentran la de formular la política exterior de los países miembros, suscribir convenios y acuerdos con terceros sobre temas de política exterior y cooperación; coordinar la posición conjunta en foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia, asimismo vela por el cumplimiento de los tratados constitutivos y por la ejecución de las directrices presidenciales dirigidas a otros órganos, para ello adopta medidas y recomendaciones, la CAMRE expresa su voluntad mediante declaraciones y decisiones que son adoptadas por consenso,[3] estas decisiones y declaraciones forman parte integrante del ordenamiento jurídico andino, por tanto son las herramientas del consejo andino de ministros para ejecutar sus funciones, no obstante, solo las decisiones obligan a los países miembros desde el momento de su adopción, siendo directamente aplicable a partir de la fecha de su publicación en la gaceta oficial del acuerdo. Las decisiones llegan a imponer obligaciones de hacer y no hacer a los Estados socios de la integración para asegurar su cumplimiento.[4]

- Comisión de la Comunidad Andina; Constituida por un representante plenipotenciario (por lo general Ministros de Comercio e Integración) de cada uno de los países miembros, es otro de los órganos normativos del SAI, cuya capacidad legislativa es expresada en la adopción de decisiones, especialmente vinculadas con comercio e inversiones, se encuentra presidida durante un año por el representante del país que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino, respecto a su funcionamiento, se reúne ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando es convocada por su presidente, a solicitud de cualquiera de los países andinos, asimismo puede reunirse de forma ampliada con el CAMRE o los con Ministros sectoriales. 

Dentro de sus funciones está la de formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones, y coordinar la posición conjunta en los ámbitos de su competencia,[5] la comisión adopta sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los países miembros, salvando las excepciones previstas en el acuerdo de Cartagena (a diferencia del consejo de ministros que adopta sus decisiones por consenso), obligando a los estados miembros desde el momento de su adopción, siendo directamente aplicables a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo.[6]

- Secretaria General de la Comunidad Andina; Actúa únicamente en función de los intereses de la comunidad como órgano ejecutivo y técnico, brinda apoyo técnico a las demás instituciones del SAI, la sede permanente de la secretaria general se encuentra en Lima (Perú), inicia sus actividades el 1 de agosto de 1997, entre sus integrantes se encuentran los siguientes: Secretario General, Directores Generales, personal técnico y administrativo.

La Dirección se encuentra dirigida por un Secretario General elegido por consenso por el CAMRE y la Comisión, en reunión ampliada, tiene una duración de 5 años en el cargo, entre las funciones y competencias principales se destacan la iniciativa normativa y facultad reglamentaria (corresponde a la secretaría general presentar al consejo de cancilleres y a la comisión propuestas de decisión, sin embargo, con frecuencia estas dos instituciones delegan a la secretaría general la reglamentación de las decisiones, con el apoyo de comités y expertos gubernamentales), así también le corresponde el control de cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario, mantiene relaciones interinstitucionales y relaciones externas de la secretaria general de la CAN, dispone de competencia para emitir resoluciones de efectos particulares, así como las funciones secretariales y de asistencia técnica, es decir, la secretaria general de la CAN es un órgano supranacional de carácter ejecutivo – administrativo, con competencias técnicas y de control, que además cuenta con iniciativa y capacidad normativa que se expresa mediante resoluciones para el cumplimiento de todas sus funciones[7] (cfr.). 

- Parlamento Andino (PA); Es el órgano deliberante del sistema, de naturaleza comunitaria, representa a los pueblos de la CAN y está constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo,[8] cada país miembro de la comunidad elige a cinco representantes titulares al parlamento andino y junto a cada parlamentario se elige además a dos suplentes que lo sustituyen, en su orden, en caso de ausencia temporal o definitiva, estos representantes son elegidos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.

Respecto a la dirección del PA, la plenaria, como órgano supremo de conducción y toma de decisiones elige, dentro de sus miembros titulares, un presidente que ejerce la máxima representación política del parlamento andino, los vicepresidentes que establece el reglamento y un secretario pro tempore. El presidente y los vicepresidentes son elegidos de entre sus miembros por el periodo de un año y estos junto al secretario integran la denominada comisión de la mesa.[9]

Un aspecto fundamental a resaltar, es la existencia de oficinas de representación parlamentaria nacional del PA, en cada uno de los países miembros como órganos de enlace y coordinación con la secretaría general, las comisiones, la mesa directiva y demás miembros del PA, al igual que con el correspondiente parlamento nacional y los órganos e instituciones del sistema andino de integración, con sede en la capital de su respectivo país, asimismo, la plenaria expresa su voluntad mediante recomendaciones, decisiones, declaraciones y actos de coordinación y control que se adoptan por la mayoría simple de un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros.

Según Eric Tremolada,[10] las competencias de este órgano principal del sistema se destacan las consultivas, que le permiten promover y promocionar la integración; las propositivas, hace recomendaciones en los proyectos de presupuesto operativo de los órganos e instituciones, asimismo sugiere acciones y/o decisiones que mantengan los objetivos programáticos y comparte con la secretaría general y los estados miembros la posibilidad de generar iniciativas legislativas; las deliberativas, que se limitan a emitir recomendaciones y declaraciones de carácter político, social y cultural.

Es necesario destacar que el PA cuenta con una legitimidad democrática considerable, sin embargo, como se mencionó, se comparte con la secretaria general la posibilidad de generar iniciativas legislativas, pero no tiene competencias legislativas ni competencia de control sobre el presupuesto o sobre los otros órganos principales del sistema,[11] sin embargo, este aspecto no contribuye al fortalecimiento de la democratización de la CAN. 

- Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; En sus inicios el órgano jurisdiccional de la CAN nace el 28 de mayo de 1979 mediante la suscripción del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Luego de un largo proceso de ratificación de su tratado constitutivo inició sus actividades el 02 de enero de 1984, con posterioridad mediante el protocolo de Cochabamba suscrito el 28 de mayo de 1996, cambió su nombre a lo que ahora se denomina “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, este tribunal “es de carácter permanente, supranacional y comunitario, instituido para declarar la legalidad del derecho comunitario y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los países miembros” (art. 4 de la Decisión 500 del CAMRE).

Se encuentra constituido por un magistrado por cada país miembro, la dirección es presidido rotativamente por un magistrado por el período de un año, esta entidad jurisdiccional funciona en forma permanente en la Ciudad de Quito (Ecuador).

Este órgano de carácter supranacional cuenta con competencia territorial en los cuatro países miembros de la comunidad andina, tiene por misión controlar la legalidad de los actos de todos los órganos e instituciones, dirime todas las controversias existentes entre países, entre ciudadanos o entre países y ciudadanos cuando se incumplen los acuerdos asumidos en el marco de la comunidad andina, de manera específica conoce las siguientes controversias: la acción de nulidad, la acción de incumplimiento, la interpretación prejudicial, el recurso por omisión o inactividad, la función arbitral y la acción laboral. 

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, mediante sus sentencias, ha dotado del mayor contenido posible al ordenamiento jurídico comunitario al interpretar y aplicar el Derecho Comunitario, bajo los principios del efecto directo, de la aplicación inmediata y de la supremacía del Derecho Comunitario Andino, por ello se ubica como la tercera corte internacional más activa del mundo luego de la Corte Europea de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en consecuencia, el CAMRE, mediante la decisión 500 decide aprobar el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (ETJCA) el 22 de junio de 2001, que consta de 146 artículos y tres disposiciones transitorias.


[1] DROMI Roberto y otros, “Derecho Comunitario”, Sistemas de Integración, régimen del MERCOSUR, Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, pág. 112-131
[2] TREMOLADA Eric, “Apuntes que resumen el Sistema Institucional Andino” Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - UMSA, Unidad de Postgrado y Relaciones Internacionales, 2013.
[3] Ibídem.
[4] Ibídem.
[5] SITIO WEB de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), ‹http://www.comunidadandina.org/› (12/10/2014).
[6] TREMOLADA Eric, Op. Cit.  
[7] TREMOLADA Eric, Op. Cit. 
[8] En el caso Boliviano, en las elecciones del 12 de octubre de 2014 se eligieron a los representantes  supranacionales, mediante voto directo universal y secreto, dejando a un lado la elección de representantes por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional.     
[9] TREMOLADA Eric, Op. Cit. 
[10] Ibídem.
[11] Ibídem.

 * Es abogado, docente universitario y responsable del Blog Jurídico: Metamorfosis Jurídica (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/).

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