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jueves, 28 de febrero de 2013


Reelección del presidente: ¿Debate leguleyo o constitucional?


Foto:  El Deber

Raúl Prada Alcoreza

Se ha suscitado un debate sobre la constitucionalidad de la reelección del presidente. El gobierno, el presidente, el vicepresidente, los voceros de la Asamblea Legislativa, interpretan que esta reelección está totalmente habilitada por la Constitución, pues el conteo de las dos elecciones continuas permitidas constitucionalmente se contabilizan desde el 2009, una vez aprobada y promulgada la Constitución, con el nacimiento del Estado plurinacional. Por lo tanto la elección de 2014 sería la segunda. En cambio, la llamada oposición interpreta de otra manera; dice que el conteo comienza el 2005, la segunda elección continua permitida es la de 2009; de este modo no sería posible la participación en las próximas elecciones de Evo Morales Ayma. Antes de iniciar la contrastación del debate con lo que establece la Constitución, debemos hacer conocer nuestra sorpresa ante semejante esfuerzo por debatir el problema de la reelección, incluso retrotrayéndose a interpretaciones de la Constitución. La misma mayoría de la Asamblea Legislativa preparó una ley interpretativa que habilita la reelección, y la envió al Tribunal Constitucional para su consulta.

No se dio lugar una discusión parecida en otros temas, más cruciales, por cierto; no se dieron estos esfuerzos, por lo menos en su intensidad, con respecto a los problemas cardinales de la estructura constitucional; problemas que plantea la Constitución en la perspectiva de las transformaciones estructurales e institucionales que exige la construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico. No se debatió con la misma intensidad y preocupación el desarrollo legislativo de las leyes fundacionales. Al oficialismo y a la oposición le interesan las elecciones, no les interesa discutir los alcances de las transformaciones estatales. Esta anotación pone en el tapete el interés político del oficialismo y de la oposición, su reducción de la interpretación de la Constitución, su reducción de la política a la compulsa electoral.
El Artículo 168 de la Constitución dice expresamente:

El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.

El parágrafo II del artículo 411, de Disposiciones transitorias, establece que:
Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones.

Con esta disposición transitoria debería quedar saldada la discusión. No es un argumento sostenible que las disposiciones transitorias son transitorias (tautología), por eso responden a un corto tiempo. ¿A quién se le ha ocurrido que las transiciones duran sólo unos días, una pizca de tiempo? Las disposiciones transitorias ayudan a transitar de una etapa constitucional a otra etapa, basada en la nueva estructura normativa de la Constitución promulgada. Esta disposición transitoria habla y resuelve claramente el problema de la transición. No hay discusión en esto. Además las transiciones políticas, económicas y culturales pueden durar mucho tiempo, combinando medianos y largos plazos. De eso tratan precisamente las teorías de la transición.

Sin embargo, no necesariamente puede terminar la discusión ahí. La misma Constitución plantea la posibilidad de una reforma total o parcial de la Constitución.  En caso de una reforma total establece que esto lo puede hacer una nueva Asamblea Constituyente, convocada por referéndum, por dos tercios de la Asamblea Legislativa o por el propio presidente. Para una reforma parcial de la Constitución, la misma carta magna establece, en el artículo 411, correspondiente a la Quinta parte, relativa a la Jerarquía normativa y reforma de la Constitución, que: 

La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

Entonces, si la mayoría legislativa, el gobierno y el MAS requieren una nueva participación en elecciones del presidente, una tercera vez, pueden acudir a una reforma parcial de la Constitución. Para esto pueden optar por una iniciativa popular o por la aprobación de la reforma constitucional  por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa. No hay donde perderse. La Constitución también es clara en relación a esta posibilidad y situación requerida. ¿Entonces por qué tanto problema? La mayoría tiene la potestad de aprobar una reforma constitucional que habilite al presidente a una tercera elección continua. Ese podría haber sido el sentido de la ley interpretativa de la Constitución mandada a consulta del Tribunal Constitucional; sin embargo, la mayaría congresal se han embrollado en los argumentos y en el manejo de los dispositivos jurídicos.

Están demás los argumentos que buscan justificar el conteo desde el 2009, decir que se ha acortado el anterior periodo constitucional, lanzar la tesis del alcance transitorio de las disposiciones transitorias. También están demás los argumentos opuestos que dicen que el presidente no puede ser reelecto, porque así lo establece la Constitución; de todas maneras se requiere un  referéndum para habilitar una reforma constitucional, que habilite al presidente a una tercera elección. Bastan dos tercios de los asambleístas para una reforma parcial que habilite una tercera elección. De todas maneras, cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.

No hay necesidad de rasgarse las vestiduras, ni por el lado oficialista, ni por el lado de la oposición. El problema estaría resuelto constitucionalmente. No se puede seguir perdiendo el tiempo en una discusión tan estridente.

La discusión es otra. ¿Por qué no se han desarrollado leyes fundacionales del Estado plurinacional? ¿Por qué se ha restaurado el Estado-nación y toda su institucionalidad? ¿Por qué no se han efectuado trasformaciones estructurales e institucionales que sostengan la construcción del Estado plurinacional? ¿Por qué se ha violado la Constitución sistemáticamente, una y otra vez? El problema se encuentra en la inconstitucionalidad de las leyes promulgadas por el gobierno. Empero este problema no va a ser debatido ni por el oficialismo, ni por la oposición, que son partidarios, desde distintos ángulos, del Estado-nación. La construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico no les interesa ni al oficialismo ni a la oposición. Este es el mandato constitucional y el horizonte abierto por la lucha de los movimientos sociales anti-sistémicos. Esta es la esperanza y el proyecto de los protagonistas del proceso de cambio, los movimientos sociales, las multitudes, el proletariado nómada, las naciones y pueblos indígenas originarios, el pueblo. Este problema ha sido planteado y discutido por esta potencia social. Problema ignorado por el oficialismo, que cree que ya el Estado plurinacional ha sido conformado; ignorado también por la oposición, que puede aceptar un nombre como plurinacional, en la medida que se quede en sus dimensiones nominales y folklóricas.

Llama la atención la desesperación por la reelección del presidente, indiferente de la preocupación por el proceso de cambio. Hay como una apuesta de garantizar la continuidad del proceso por medio de la reelección, como si la reelección por sí misma salvara al proceso de sus profundas contradicciones. Esta apuesta es una evidente manifestación de la reducción de la política a la connotación carismática de la figura del caudillo. El “destino” del proceso, por así decirlo, se concentra en la fatalidad del cuerpo del caudillo; no hay otro horizonte que el de los contornos de la pasión del cuerpo del caudillo. Todo gravita en el peso específico de esta corporalidad y su irradiación simbólica. Los que se reclaman de “revolucionarios”, los que emulan a los jacobinos del siglo XVIII o a los bolcheviques del siglo XX, han volcado el sentido de las “transformaciones” y el alcance del cambio a lo que suceda con la existencia del líder. La semántica política se ha reducido a su dramática somatización.

Estos “revolucionarios” del siglo XXI no son más que las sombras desdichadas del cuerpo del caudillo. Existen porque existe el caudillo, quien proyecta sus sombras, dependiendo de los ángulos de la luz, así como de la inclinación de los planos. Todo el programa de “transformaciones” se reduce a la reelección. Esta es la pobreza política de esta corriente mayoritaria, que combina nacionalismo, populismo y un socialismo crepuscular. También es el recorrido sintomático del camino al suicidio político. En el debacle constatado de la conducción del proceso de cambio, en la explosión alarmante de las contradicciones profundas, apostar con todas las fuerzas a la reelección, sin evaluar la crisis del proceso, sin reencausar sus cursos, sin proponerse una reconducción del proceso, es sencillamente inclinarse por el suicidio político.

Como van las cosas, desmoronamiento y descomposición del ejercicio de poder, los escenarios posibles corresponden a las distintas versiones de la muerte del proceso. En el caso improbable de una victoria electoral por mayoría absoluta por parte del MAS, no se puede esperar otra cosa que el reforzamiento de las prácticas políticas, las formas de gobierno, los manejos clientelares y prebéndales, que han llevado a la agudización peligrosa de la crisis del proceso. Esto no es otra cosa que continuar con la condena del proceso a repetir la reiterada historia de las revoluciones, que han cambiado el mundo y se han hundido en sus contradicciones. En el caso probable de una victoria electoral por debajo del 50%, peleando ampliar el margen del núcleo duro electoral del MAS, que se estima que es del orden del 30%, la correlación de fuerzas congresales, y la perentoria obligación de formar coaliciones para gobernar, repetiría, de otra manera, la historia negociada de los pactos, de la llamada democracia pactada. Esta sería la constatación estadística de la muerte del proceso. En el otro caso probable, de una derrota electoral, aunque sea por mínimas distancias, se ratificaría sin lugar a dudas la muerte del proceso. Por donde se lo vea, la conducción política dominante, “pragmática” y apegada al realismo político, habría llevado al proceso al derrotero de su propia destrucción.

La salida teórica más plausible al decurso dramático de las contradicciones del proceso es la reconducción del proceso mismo. Esta tesis política se basa en la certeza de que no va a haber otro proceso; los procesos no son producto de la imaginación política, tampoco de deseos, sino que se desatan por acumulación orgánica, organizacional, de experiencia, de saberes, de memorias, de alternativas y subjetividades constitutivas. Otro proceso puede darse en décadas. Por lo tanto, teóricamente queda defender el proceso, hacerlo críticamente, transfiriendo la conducción del proceso a sus protagonistas, los movimientos sociales anti-sistémicos, las naciones y pueblos indígenas originarios, respondiendo a la usurpación y suplantación de grupos de poder, subidos a la cresta de la ola de las movilizaciones. Esto significa formar un gobierno provisional revolucionario, encargado de la reconducción, obligando al Congreso a cumplir con la Constitución, mediante la movilización general, acompañando la reconducción con el ejercicio de la democracia participativa, plural, directa, comunitaria y representativa.

Inclinarse por una estrategia electoral, buscando una salida, formar una alternativa, sin plantearse reconducir el proceso, es trasladar el problema politico, la crisis del proceso, al computo electoral. El MAS ha confundido el proceso politico con la eterna compaña electoral; ha creído que  su asenso estadístico en las elecciones de 2002 se ha debido a una estrategia electoral. Desde entonces, se ha embarcado en una recurrente y compulsiva campaña electoral. Nada más equivocado, los resultados electorales de 2002 y 2005, además de los sucesivos, se han debido a las vitorias políticas y territoriales logradas por las movilizaciones desatadas desde el 2000 al 2005. Estas victorias políticas quebraron las estructuras psicológicas de dominación, pusieron en evidencia la crisis múltiple del Estado-nación,  la crisis de representación, la crisis de la clase política, de los partidos políticos, del sistema politico, de tal manera que las masas se encontraron en condiciones de votar por alguien que sale de su seno, ya no estaban dispuestas a votar por los doctorcitos. Sin las movilizaciones de la guerra del agua y el sitio de cuatro ciudades durante el 2000, el MAS nunca hubiera sido la segunda fuerza del Congreso el 2002. Sin la movilización prolongada de seis años de luchas semi-insurreccionales (2000-2005), el MAS no se habría nunca convertido en gobierno. Las siguientes elecciones ganadas se deben a la irradiación de esta prolongada movilización, incluyendo las elecciones a la Constituyente, el referéndum revocatorio, la aprobación de la Constitución, las elecciones de 2009. Transferir la lucha política a la compulsa electoral es una ilusión, responde al fetichismo electoral, a la “ideología” cuantitativa de la verificación electoral.

La crisis del proceso es material, responde a la materialidad histórica, política, social e institucional. Esta crisis no se resuelve electoralmente. Buscar conformar una alternativa electoral al MAS, un frente de izquierda, sin pasar por la reconducción, es caer en la misma ilusión electoral. Se eluden las respuestas políticas a la crisis política. Se prefiere la verificación de las convocatorias electorales. En estas condiciones, en las condiciones del desencanto de la gente, respecto a las expectativas del proceso, es como cavar la fosa junto a todos los sepultureros del proceso. Las masas no acudieron a las urnas por las elecciones mismas, acudieron a la votación como ratificando su apoyo al proceso de cambio,  proceso irreductible a la cuantificación estadística y a la verificación electoral. Las masas acudieron a las urnas porque se movilizaron contra el sistema, contra el Estado,  contra el neo-liberalismo, contra la clase política, contra las empresas trasnacionales. Las masas acudirían nuevamente con entusiasmo a las elecciones si se desata nuevamente la movilización general; esta vez por la reconducción del proceso.

Acudir a las elecciones, en estas condiciones, como frente alternativo de izquierda, es repetir los magros resultados electorales de la izquierda alternativa. Lo alternativo no es electoral, es político, radica en la lucha política, en la movilización, en la rearticulación del bloque popular que abrió el proceso, en la recuperación del ejercicio de la democracia participativa, en la deliberación abierta de las multitudes y los cabildos. Si no se materializa esta lucha política no hay reconducción, si no hay reconducción, nos encaminamos a la cura artificial de las elecciones, que no va a hacer otra cosa, que ratificar, de una u otra manera, la muerte del proceso.

Ciertamente la reconducción del proceso es difícil y hasta puede ser imposible. El principal bloque de defensa del proceso, el Pacto de Unidad, se ha dividido. Las organizaciones campesinas se encuentran cooptadas a nivel de sus dirigencias; una de las organizaciones indígenas ha sido escindida, la CIDOB. La defensa del TIPNIS ha logrado una gran convocatoria durante la VIII marcha indígena, obligando al gobierno a recular y aprobar una ley en defensa del TIPNIS, la Ley 180. Parecía que esta convocatoria en defensa de la madre tierra y de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios podía re-articular el bloque popular, recomponer alianzas sociales, lanzarse, de este modo, a la reconducción. Empero, esta convocatoria no se volvió a repetir en la IX marcha indígena. Ha continuado la resistencia en el TIPNIS, sobre todo contra la consulta espuria del gobierno; sin embargo, la resistencia de las comunidades es solitaria, sin repercusiones en el resto del pueblo boliviano.

La COB ha decidido conformar un instrumento político de los trabajadores; este proyecto ya tiene su historia. Podemos retomar esta historia política desde la formación de los partidos marxistas como el POR, el PIR, después el Partido Comunista, incluso transitando por la experiencia populista y nacionalista del PRIN, que fue una división del MNR, con el legendario líder obrero Juan Lechín Oquendo a la cabeza. Podemos continuar esta historia política con los frentes de izquierda que llevaron a dirigentes obreros y campesinos a las candidaturas presidenciales y vicepresidenciales; una de esas experiencias fue la de la del Frente Revolucionario de Izquierda (FRI). Estas experiencias, que son como los antecedentes del proyectado instrumento político de los trabajadores, no tuvieron el éxito esperado en cuanto a convocatoria electoral. Ciertamente, no todas estas experiencias se conformaron para participar en elecciones, tampoco son experiencias parecidas. La historia del POR, del PIR y del PC no se pueden comparar con la historia del PRIN, tampoco con los frentes de izquierda electorales, como por ejemplo con el FRI. Sin embargo, se puede hablar de una analogía compartida; pretendieron ser partidos de los trabajadores. Esto no está lejos de la pretensión de conformar el instrumento político de los trabajadores. Pero, para qué se conformaría un instrumento de esta índole. ¿Para participar en las elecciones de 2014? ¿No es esto reducir la connotación política de la lucha de los trabajadores a un acto electoral? ¿No ocurrió algo parecido con el proyecto de creación de un instrumento político de las organizaciones sociales campesinas, indígenas y populares, que debió haber sido el MAS? El MAS nunca llego a constituirse en un instrumento político de las organizaciones sociales; quedó en proyecto. Se convirtió en un instrumento electoral, un aparato de convocatoria electoral en todo el país.

Varios grupos marxistas se entusiasmaron con el proyecto de conformar un instrumento político de los trabajadores. En este entusiasmo bien intencionado falta la labor crítica y analítica. No se contrasta la pretensión con la historia de estas formas de organización políticas, que terminaron involucrándose en las elecciones. No sé preguntan sobre el perfil del mismo proyecto, sobre los alcances del contenido politico. Sólo se dejan impresionar por el nombre, instrumento político de los trabajadores; de esta proposición proyectiva deducen que ya es una alternativa al MAS, una alternativa de izquierda. La situación no es tan fácil de resolver con hipótesis tan apresuradas. Los partidos políticos tradicionales de los trabajadores, que ciertamente se constituyeron, en principios, como externos a la clase obrera, como partidos de intelectuales, para luego introducirse en las organizaciones sindicales obreras, se plantearon como tarea prioritaria la formación de la “consciencia de clase”. El PRIN apostó al carisma de su líder principal y a la participación de experimentados dirigentes sindicales; en este caso, la formación de los trabajadores se asumía de una manera mas bien empirista. Los frentes de izquierda electorales, que llevaron candidaturas obreras y campesinas, se basaron en la garantía de la presencia de dirigentes obreros y campesinos. Todas estas experiencias contienen premisas implícitas racionalista. 

La fuerza de convocatoria radica en la racionalidad del proyecto obrero, en las razones profundas de sus postulados emancipatorios, en su crítica racional al modo de producción y explotación capitalista. Esto es suficiente para convencer a las masas, a la multitud, al pueblo. Mucho más si se plantea la figura de la alianza obrero y campesina; simbólicamente estarían presentes las grandes mayorías, el proletariado y el campesinado. El problema es que el pueblo no responde a esta convocatoria racionalista. ¿Por qué? El campo politico no es un espacio de retórica argumentativa, de enfrentamientos discursivos, de pretensiones de verdad; no es un espacio racionalista. El campo abigarrado de la lucha política es un espacio de concurrencia, contrastación, contradicción, enfrentamiento de fuerzas. Las convocatorias no se realizan racionalmente, sino por apelación afectiva, pasional, imaginaria, subjetiva. La fuerza de convocatoria de los nacionalismos y populismo radica precisamente en estas dinámicas afectivas; también se explica la atracción de los líderes carismáticos. Para que un proyecto racionalista, como la dada desde la interpelación marxista a nombre del proletariado, de los obreros y de los trabajadores, pueda disputar estas convocatorias afectivas, debe, dado el caso, lograr hacer emerger el mito desde la misma interpelación racionalista, o, en su defecto, convencer argumentativamente a las grandes mayorías de la justeza de su proyecto político. Ahora bien, esto último implica desmitificar, develar la “ideología” inmersa en las masas. Esto último parece haber sido el trabajo “ideológico”, el trabajo desmitificador, de los partidos marxistas.

En la historia política del siglo XX los partidos marxistas llegaron al poder por lucha armada, en sus formas insurreccionales, en sus formas revolucionarias, así como de guerra prolongada, también en sus formas de guerrilla; pero, también, como resultado de la ocupación del ejército rojo en la guerra anti-imperialista. Son mas bien escasas las experiencias de la llegada al poder por la vía electoral. Cuando ocurre esto, estos partidos se encuentran involucrados en frentes de izquierda, coaligados con otras fuerzas progresistas. Estos frentes con gran convocatoria responden a una larga acumulación organizativa, de alianzas, de difusión y formación de cuadros. Estos frentes de izquierda logran disputar los escenarios democráticos formales en determinadas coyunturas, que podríamos llamar crisis de legitimación del poder burgués. Los partidos de la burguesía, sus aliados conservadores, ligados a los intereses del latifundio, se encuentran deslegitimados, cuestionados e interpelados. Hay crisis de representación; la casta política dominante ya no es creíble. La crisis económica ha calado en la gente, ha afectado a la economía popular; esto puede venir acompañado, además de menguados ingresos, por desocupación, carestía y subida de precios de bienes de consumo alimentario, de vivienda, de salud y educación. Como que nace una esperanza de la gente en el proyecto socialista. 

Empero, esto no es tan fácil que ocurra. Se requiere también que los partidos que acceden más fácilmente a la convocatoria, como los partidos nacionalistas y populistas, hayan perdido también credibilidad o no se hayan podido conformar, no sean todavía fenómenos sociales y políticos. En estas condiciones, como que se da una valoración  colectiva del proyecto socialista. Los partidos marxistas, el proyecto socialista, involucrados en frentes de izquierda, se habrían vuelto en los principales defensores de la democracia. Estas circunstancias se dan cuando se sale de una larga noche, la de las dictaduras militares o formas totalitarias conservadoras.

A fines del siglo XX y principios del siglo XXI  aparecen gobiernos de izquierda en Sud América, incluyendo el gobierno de izquierda sandinista de Nicaragua, como resultado de votaciones electorales. Estos gobiernos de izquierda, de una u otra manera, de una forma más abierta, clara y declarada o más bien, más mezclada, se identifican como socialistas, como portadores del proyecto del socialismo del siglo XXI, en la mayoría de los casos, o socialismo comunitario, como en el caso de Bolivia. La referencia al discurso marxista reaparece de una manera más matizada o, en su caso, con mayor insistencia o pretensión; sin embargo, estos gobiernos, no se conformaron sobre la base de una convocatoria electoral racionalista, como es el caso de los partidos marxistas de los que hablamos, insertos en frentes de izquierda, apelando a una argumentación lógica. Esta “nueva izquierda” ha despertado el mito, ha logrado convocatorias afectivas, ha renovado imaginarios sociales milenaristas, incluso religiosos, combinándolos, en una composición abigarrada, con un renovado y transformado proyecto socialista. Se trata de una “nueva izquierda” que ha asumido también renovadas formas populistas y nacionalistas. Esta combinación ha resultado en una extensa y aplastante convocatoria electoral.

Disputar la convocatoria de estos nuevos populismos compuestos desde la conformación de frentes de izquierda alternativos, que reproduzcan el estilo racionalista de los partidos marxistas tradicionales o el estilo de un marxismo ajustado, adaptado y adecuado a las organizaciones sindicales, es una tarea desmedida. Intentar repetir e imitar el proyecto del instrumento politico del MAS, desde el ámbito de los trabajadores, es retomar el inacabamiento mismo del proyecto en una escala menor. Decimos esto valorando la idea inicial de instrumento político de las organizaciones sociales, instrumento al servicio de las organizaciones sociales, como parte de la dinámica de los movimientos sociales anti-sistémicos, emergido de las bases, sobre la plataforma de la experiencia asambleísta, colectivamente deliberante y autogestionaria; sin embargo, mostrando, al mismo tiempo, que este proyecto inicial quedó como posibilidad, reducido, en la práctica a la reiteración de las mediaciones y delegaciones representativas, desplazando las relaciones horizontales, sustituyéndolas por relaciones verticales, mandos centralizados, reducidos a un grupo palaciego.

¿El instrumento político de los trabajadores puede cambiar esta orientación? La COB actual tiene por lo menos dos problemas de inicio; no es el poder dual, que fue la COB nacida de la revolución de 1952; por otra parte, la COB no ha sindicalizado a la gran masa del proletariado nómada, que trabaja a destajo, mayoritariamente compuesto por mujeres. La COB se ha reducido a sectores sindicales que podríamos llamar privilegiados, no solamente por gozar de seguro, derechos laborales, sino incluso, en algunos casos, como el de los mineros, con buenos salarios. El sector más combativo no es el proletariado minero sindicalizado, como lo fue en los periodos gloriosos de la COB, sino un sector radicalizado del sindicato de maestros. Sobre estas condiciones y con esta composición de su perfil actual, la COB está obligada a resolver varios problemas ante la tarea de conformar un instrumento político. Primero, para retomar la experiencia política de este bloque organizado de trabajadores, es urgente recuperar su memoria, recuperando el tiempo perdido, mediante un balance histórico crítico de sus trayectorias. Segundo, dar respuesta al tema pendiente: ¿Por qué el proyecto político de transición, bajo hegemonía proletaria, periclita en 1971 con la derrota de la Asamblea Popular? ¿Se requiere algo más que la hegemonía proletaria, como por ejemplo, incorporar la problemática colonial, de la colonialidad, de la dominación simbólica y física sobre los cuerpos, abriéndose a otras luchas contra las estructuras de poder polimorfo? Tercero, asumir otras formas de anti-capitalismo, como el devenido desde la perspectiva indígena y de la defensa de la madre tierra, además de los feminismos radicales de-coloniales, así como el de las subjetividades diversas. Cuarto, sindicalizar al proletariado nómada, organizarlo en la defensa de sus derechos, articulándolos a la luchas políticas emancipatorias y de liberación. Quinto, comprender la experiencia de las movilizaciones sociales anti-sistémicas desatadas, donde la COB no fue de ninguna manera la protagonista. Sexto, replantearse el proyecto politico emancipatorio y liberador del proletariado más allá del socialismo, asumiendo críticamente la experiencia socialista del siglo XX.

El instrumento politico de los trabajadores, una vez resuelto estos problemas pendientes, debe plantearse la construcción de una convocatoria que contenga al país mismo. No parece posible construir esta convocatoria popular a través de las viejas estrategias de hegemonía proletaria. Más parece necesario formar consensos políticos, voluntades colectivas, composiciones alternativas, con los otros sectores populares. Como se puede ver, no se trata, de ninguna manera, de renunciar al instrumento politico, sino, al contrario, de evitar reducirlo a una caricatura, a un mero instrumento electoral, repitiendo a escala la triste historia del MAS. O, en su caso, sin poder superar el límite de las convocatorias reducidas de los partidos obreros. La tarea primordial de un instrumento político de los trabajadores es luchar con las formas actuales del capitalismo, escapando del círculo vicioso de la izquierda, que cree seguir peleando con las formas del capitalismo del periodo de la revolución industrial y las formas imperialistas de la primera mitad del siglo XX. El dominio del capitalismo financiero ha trastrocado la composición orgánica del capital y el propio funcionamiento del sistema capitalista, sus ritmos y sus ciclos. En la época del ciclo largo del capitalismo, bajo hegemonía estadounidense - la misma que ha entrado en declive, en la fase precisamente financiera de todo ciclo largo, en la cual emergen bloques de competencia, buscando convertirse en el nuevo centro hegemónico de un siguiente ciclo largo del capitalismo -, la dinámica de la acumulación ampliada de capital ha reactivado expansiva e intensamente, aplicando nuevas tecnologías de punta, que podríamos considerar devastadora, las formas de la acumulación originaria de capital, por despojamiento y desposesión, extendiendo peligrosamente el modelo extractivista a toda el orbe, sobre todo en los territorios de las periferias, aunque también en los propios territorios de los centros del sistema-mundo capitalista. 

En este contexto, no se puede sostener que la lucha económica del proletariado es la misma que la de la primera mitad del siglo XX. El proletariado, sobre todo su mayoritaria composición nómada, no puede sostener el desarrollismo y el modernismo como parte de su horizonte “ideológico” socialista. Esto los convertiría en aliados de la burguesía crepuscular del imperio, de la descomunal estructura de poder del sistema-mundo capitalista, que apuesta al estractivismo, para continuar su acumulación ampliada, realizada de manera desbordante y destructiva, comprometiendo la reproducción de la vida en el planeta.

El Consejo de Ayllus y Marcas del Qullasuyu (CONAMAQ), en su último tantachawi, ha decidido también conformar un instrumento político, eta vez de las organizaciones indígenas originarias. Ante la división del Pacto de Unidad, la constatación del curso que ha tomado el gobierno, desplazándose a políticas públicas extractivistas, bajo un discurso desarrollista, que lo llevó a posiciones anti-indígenas, el CONAMAQ considera que es imprescindible formar un instrumento politico de las organizaciones indígenas, que retome la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, la defensa de los derechos de los seres de la madre tierra, la defensa de la Constitución y la defensa del proceso, proceso que no pertenece al MAS. Retomando además la histórica y fundamental tarea de descolonización, de reconstitución territorial y construcción civilizatoria alternativa, basada en la herencia cultural y cosmovisión de los pueblos indígenas. El proyecto de instrumento politico de las organizaciones sociales vuelve a aparecer en su proyección inicial, en su irradiación descolonizadora, en su alteratividad civilizatoria a la modernidad hegemónica y dominante. Empero, no dejan de reaparecer las analogías con el fracasado proyecto de instrumento político del MAS, convertido en mero instrumento electoral. Mucho más aún, en este caso, no es sostenible proyectarse a una estrategia electoral, como parece darse, en tanto una de las preocupaciones del consejo indígena originario, ante la proximidad de las elecciones de 2014.

El proyecto de instrumento político indígena originario tiene que sortear varios problemas y desafíos. En primer lugar, no puede reducir el proyecto de instrumento político a un proyecto electoral. De principio, esta sería la muerte del proyectado instrumento político descolonizador. En segundo lugar,  no es aconsejable restringir la convocatoria política sólo a los indígenas. Como en el caso del instrumento politico de los trabajadores, las convocatorias restringidas a sus propios ámbitos territoriales y poblacionales limitan la capacidad política, terminan repitiendo la historia de los partidos de clase o partidos indios, que no pudieron salir de sus convocatorias vanguardistas, circunscritas a núcleos conscientes y de convencidos del proyecto en cuestión. En la lucha política la acumulación política cuantitativa y cualitativa es fundamental. No se logra capacidad de transformación sin contar con convocatorias masivas, sin convencer y seducir a la mayoría popular. 

Por eso, es indispensable construir una convocatoria del instrumento político indígena originario a todo el pueblo. No se trata de una convocatoria populista, al estilo de los partidos populistas, tampoco de formar un frente, al estilo de los partidos marxistas, sino, que partiendo de las tradiciones comunitarias y asambleístas, es menester generar espacios colectivos deliberativos de formación de consensos. El instrumento político indígena originario está más obligado, que otros proyectos de instrumentos políticos, a desplazar las prácticas políticas habituales de la clase política. El instrumento político indígena originario puede convertir la matriz comunitaria en un paradigma politico alterativo a las prácticas políticas institucionales y partidarias, retomando enfoques territoriales, alianzas complementarias, confederaciones guerreras, en las luchas anti-coloniales, anti-capitalistas, alter-modernas, proyectando la alternativa civilizatoria al desarrollo capitalista.

Como se puede ver el panorama politico de la coyuntura es altamente complicado. El llamado “proceso de cambio”, que es el nombre que se emplea para referirnos a temporalidades y espacialidades, a espacio-tiempos entrelazados, que marchan más o menos paralelamente, también cruzándose, entrabándose y afectándose, que pueden ser tomados como acontecimientos de múltiples singularidades en composiciones variadas, se encuentra debatiéndose en el estallido de sus propias contradicciones profundas. En lo que queda del periodo de gestión de gobierno, los dos años hasta el 2015, es un lapso electoral. El gobierno, todos los aparatos de Estado, controlados por el gobierno, el MAS y las organizaciones sociales controladas por el gobierno, se hallan ya en campaña electoral, aunque nunca hayan salido de este tipo de consumación política, sólo que en estos periodos se entregan a esta compulsión con más asiduidad. La apuesta del MAS, como hemos dicho a un principio, es la reelección del presidente. No vamos a repetir los argumentos del análisis de esta estrategia electoral. 

Frente a esta alternativa, lo que llamamos derecha tradicional, hablamos de los partidos políticos y las expresiones políticas ligadas a las oligarquías regionales, parecen sondear la posibilidad de un bloque conservador, de una alianza que haga frente al MAS. Desde la izquierda al MAS, por así decirlo, se sondean posibilidades de un frente de izquierda, tanto desde la perspectiva de los trabajadores como desde la perspectiva indígena originaria. Por otra parte, el partido que fue aliado del MAS, el MSM, intenta, a su vez, conformar un frente alternativo al oficialismo, a partir de una visión más institucional del proceso.

Estas disposiciones políticas parecen mostrarnos la tendencia a una dispersión de la votación, quizás con cierto grado de concentración en opciones polarizadas, el MAS y el frente único de la derecha, con cierta participación estadística de los frentes o el frente de izquierda, disputando la votación consciente. Este panorama no es nada halagador en lo que respecta a las perspectivas del proceso de cambio. El proceso se habría estancado, habría quedado detenido por el estallido de sus contradicciones, transfiriendo sus problemas cualitativos al espacio artificial de las verificaciones estadísticas electorales. Ante este panorama, teóricamente, parece que la respuesta más plausible es la re-conducción del proceso. Empero, esta reconducción no aparece como viable, dadas las circunstancias, acompañadas por contradicciones agudizadas por el debilitamiento de las mismas organizaciones sociales, sus prácticas clientelares, prebéndales, mediante las que fueron cooptadas sus dirigencias. 

El intento de una reconducción pasa necesariamente por recuperar la autogestión y la autonomía de las organizaciones sociales. Para que pueda darse esto es menester que las organizaciones sociales puedan asistir a un recambio de las dirigencias, convocar a Congresos, re-articular el bloque popular, formando consensos sociales para tal efecto. La formación de los instrumentos políticos pendientes lleva su tiempo; no es una tarea que se efectúa y realiza de la noche a la mañana. Ante la perentoriedad de lo que queda de la gestión de gobierno y de la fase electoral, los dos años, se requiere de un pacto social para la reconducción del proceso, cumplir con un programa mínimo de pasos de reconducción, consensuado. Un programa que busque reposicionar al bloque popular y recuperar la fuerza inmanente del proceso. Lo que se tenga que hacer para del 2014 depende de la reconducción del proceso, además es una decisión que tienen que tomar las organizaciones sociales.

miércoles, 20 de febrero de 2013


El contexto y los alcances de la resolución del TCP


Raúl Prada Alcoreza

La resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo uso de sus competencias, señala que los artículos 144, 145, 146 y 147 son contrarios a la Constitución Política del Estado, así como a la la Convención Americana sobre Derechos Humanos; hace incide hincapié, de acuerdo a la Constitución y a la administración de justicia, en que siempre se presume la inocencia de las personas. 

¿Qué significa esta resolución? ¿Qué quedan en suspenso solamente estos artículos? ¿Qué ya no se puede proceder como se ha procedido antes para liberarse de los opositores? ¿No se va a resarcir el daño? ¿No pone en cuestión la propia Ley Marco de Autonomía y descentralización Territorial? El Tribunal Constitucional Plurinacional solamente ve una partecita del problema, se pierde en el árbol, no observa el bosque. La Ley Marco de Autonomía y Descentralización es inconstitucional, no responde a la Constitución sino a una estrategia gubernamental. 

Esta ley no respeta la condición autonómica que establece la Constitución; es una ley que refuerza el centralismo. No contempla el entramado de las competencias exclusivas, privativas y concurrentes del régimen pluralista autonómico. No se rige por un nuevo régimen financiero, que demanda la condición autonómica. No respeta los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, no reconoce el territorio indígena como base para las autonomías indígenas. Se limita este reconocimiento a los Territorios Indígenas Comunitarios (TIO).  El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene la obligación en declarar como inconstitucional la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Territorial. Así también tiene la obligación de revisar todas las leyes promulgadas por el gobierno, que son inconstitucionales. Sobre todas aquellas que tienen un carácter fundamental como matriz fundacional del desarrollo legislativo. Hasta ahora nada de esta a hecho, sólo ha hecho un tibio pronunciamiento sobre los artículos de la Ley Marco de Autonomías que violan la Constitución y la convención mencionada sobre derechos humanos.

En el Capítulo Sexto del Título III, Órgano Judicial y Tribunal Constitucional, de la segunda parte de la Constitución, Estructura y Organización Funcional del Estado, se define el alcance del TCP. En el artículo 196, en el numeral I, se establece que: El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. Como se podrá ver, los alcances del TCP son enormes y primordiales en lo que respecta a la aplicación de la Constitución, la supremacía constitucional, el control de constitucionalidad y la precautela de los derechos fundamentales y del conjunto de derechos individuales, sociales, colectivos y los seres de la madre tierra, así como de las garantías constitucionales. Hasta ahora nada de esto ha hecho el TCP desde su conformación, después de las elecciones de los Magistrados, salvo claro está su ambigua resolución sobre el caso de la consulta espuria en el TIPNIS y esta tibia resolución sobre los artículos de la Ley Marco de Autonomía que violan a la Constitución.

Los voceros del MAS, asambleístas y ejecutivos, respondieron como siempre, con defensas estrambóticas de sus actos, que no pueden ser sino inconstitucionales, ratificándose su inconstitucionalidad después de la resolución del TCP. Consideran que lo que hicieron lo ejecutaron bien, interpretando la Constitución, a su modo, y acatando los artículos de la Ley Marco de Autonomías que les faculta a suspender autoridades; empero, ahora, respetan la resolución del TCP, resolución, que según ellos demuestra que este Tribunal es independiente. Más enrevesada respuesta no podía darse, tampoco podía haberse evidenciado  más falta que la cometida, mostrando no solamente ausencia de todo análisis, sino sobre todo falta de honestidad; estas actitudes caricaturescas son difíciles encontrarlas en el anecdotario político. Son dignas de sobresalir en este prontuario político. 

No se les pasa por la cabeza que, si respetan la resolución del Tribunal Constitucional, sus actos legislativos con respecto de la suspensión de autoridades es inconstitucional, que el TCP, en consecuencia, considera delitos constitucionales, aunque esta sea una consecuencia implícita. En conclusión, estas acciones quedan desconocidas, a la luz de la interpretación efectuada por el tribunal, entonces las autoridades suspendidas tienen que ser repuestas. Tiene que resarcirse el daño. Menos se les pasa por la mente que queda cuestionada la Ley Marco de Autonomía y Descentralización Territorial; se obliga entonces a su revisión o abrogación, bajo la responsabilidad de elaborar otra ley de autonomías, que responda a la Constitución, contemplando el entramado de las competencias autonómicas, además que se la haga de manera participativa, como exige la Constitución.

La resolución del TCP no demuestra que éste es independiente; al contrario, al resolver de una manera tan tibia,  sin responder a los alcances de sus mandatos constitucionales, el Tribunal Constitucional no solamente manifiesta que no es independiente, que sigue subordinado al control riguroso y manipulador del ejecutivo, sino también se muestra fehacientemente que no cumple con sus competencias constitucionales.

Esta resolución del TCP, sus repercusiones, las formas de asumirla, tanto oficiales como de la llamada oposición, contando con el silencio casi general del pueblo y de las organizaciones sociales, amerita una reflexión sobre la transición y la aplicación de la Constitución por parte del gobierno y los órganos del Estado.

La Víacrucis de la Constitución

Después de la promulgación de la Constitución, la carta magna vive una víacrucis, un camino al calvario, hacia su “crucifixión”. La Constitución es como el “espíritu santo” en la “santísima trinidad”, constituida por “Dios padre”, “hijo” y “espíritu santo”. “Dios padre” vendría a ser el pueblo, que a través del proceso constituyente, por mediación de la Asamblea Constituyente, escribe y aprueba la Constitución; la encarnación en el “hijo”, hecho hombre, termina siendo el calvario por la que pasa su insólita aplicación, que efectivamente es su martirio y su negación. Estas figuras que usamos, estas metáforas, que corresponden al simbolismo cristiano, no buscan una interpretación religiosa del decurso constitucional y el desarrollo legislativo, sino tan sólo buscan metaforizar el sentido dramático de la secuencia de hechos. 

A nombre del pueblo se sacrifica la materialización de la Constitución, se realiza, de manera contraria, la materialización inconstitucional de la restauración del viejo Estado, de las viejas prácticas políticas, del antiguo mapa institucional colonial y republicano. Es como el martirio del corpus constitucional, el castigo corporal a su estructura jurídico-política, también a su acontecimiento histórico-político. El espíritu constituyente queda suspendido en la trascendencia inalcanzable.

Desde las primeras leyes promulgadas por el presidente, después de sancionada la Constitución (2009), hasta las recientes leyes elaboradas y propuestas, tanto el ejecutivo como el legislativo, más tarde el Tribunal Constitucional, han sido los verdugos en las estaciones de la víacrucis de la Constitución. Han martirizado el corpus constitucional a su regalado gusto, descargando la violencia estatal en todas sus formas; sobre todo en aquellas que tienen que ver con interpretaciones des-contextuadas, segadas y hasta alevosas de la Constitución. Los verdugos y las autoridades que contemplan sádicamente el castigo infringido lo hacen a nombre del orden establecido, el Estado, de la interpretación burocrática del deseo del pueblo y de la misma Constitución.

Dejemos las metáforas, aboquémonos ahora a comprender la secuencia del desarrollo legislativo, efectuado desde la promulgación de la Constitución.

Una vez promulgada la Constitución, ¿qué es lo que se requiere para abordar la tarea de su aplicación?  Indudablemente una comprensión integral de la Constitución, la interpretación de la misma a partir del espíritu constituyente, la apropiación por parte del pueblo de la Constitución como instrumento de transformación, haciendo del corpus jurídico-político una Constitución viva; la realización consecuente y movilizada de las transformaciones estructurales e institucionales que requiere el Estado plurinacional comunitario y autonómico. 

Nada de esto ha ocurrido. Al contrario, el gobierno se ha contentado con difundir masivamente las publicaciones de la Constitución; no se llevó a cabo una dilucidación colectiva y participativa de la Constitución. Las interpretaciones del texto constitucional se dividieron, diseminaron y se enfrentaron. La interpretación oficial estuvo a cargo de clarividentes ego-lógicos, quienes consideraron, desde un principio, que su interpretación es la verdad constitucional, cuando lo único que hacían es interpretar la Constitución a partir del interés económico. Interés que suponen que es del país, embarcado desde la colonia en el modelo económico extractivista. Por otra parte, estos interpretes oficiales también efectúan su “hermenéutica” a partir de la razón de Estado; según ellos la Constitución no afecta a la unidad sagrada del Estado. 

Queda claro que para estos interpretes el Estado no puede adquirir otra forma que la del Estado-nación. Estas premisas de la “hermenéutica oficial” sesgan de entrada la lectura de la Constitución, impiden la comprensión integral de la misma, menos su decodificación desde el necesario desplazamiento hacia una epistemología pluralista, que exige la complejidad de los modelos inherentes a la Constitución; el modelo político de Estado plurinacional comunitario y autonómico; el modelo territorial, configurando un pluralismo territorial, incorporando en el ordenamiento territorial las territorialidades indígenas; y el modelo económico, encaminado hacia la economía social y comunitaria y ecológica.

Impunidad e inconstitucionalidad

El vicepresidente exigió al Tribunal Constitucional una explicación de su resolución. La forma como lo hace, la prepotencia de su exigencia, muestra claramente la manifestación de una psicología arrogante, que considera que se está por encima de las instituciones, de la Constitución, del Estado mismo, por no decir, del soberano que es el pueblo. Este orgullo declarado a la luz pública, es la muestra patética de un sentimiento engrosado de impunidad. ¿Quién ha otorgado semejante atribución? Al sentirse representar al proceso de cambio, a los movimientos sociales, a quiénes jamás se consultó qué se debería hacer, cómo encarar el gobierno, las políticas públicas y la aplicación de la Constitución. 

Siente como si la historia le otorgara plenos poderes para actuar como le plazca, lo que le parezca conveniente, por el bien del curso del proceso y de la revolución democrática y cultural. Los mayores crímenes de la historia se ha cometido a nombre de la revolución, del pueblo, de la libertad y de la nación. No se necesita preguntar a nadie lo que se tiene que hacer; se actúa para los historiadores del futuro. Se cree formar parte de un libro que se va escribir. Todos sus actos están sancionados por la historia. Esta vocación teatral hace perder la cabezas de esta clase de políticos actores. Si sus actos no son reconocidos en el presente, es porque los humanos de hoy no están a la altura de la comprensión histórica. Lo más grave de todo es que de la pertinencia de esta extraña trama antelada se han convencido a sus allegados. Estos creen que es así, que están ante grandes hombres de la historia; lo que hay que hacer es colaborarlos en todo y cubrirlos, así como encubrirlos, en todo.

¿El vicepresidente ha leído la Constitución? ¿La ha entendido? ¿Sabe cuáles son los alcances de los derechos fundamentales, de las generaciones de derechos, de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios? ¿Entiende las transformaciones institucionales, los descentramientos, que exige la Constitución en lo que respecta a la Estructura y organización Territorial del Estado, concretamente en lo que respecta al entramado de competencias del pluralismo autonómico? ¿Comprende lo que significa la independencia de poderes, sobre todo el respeto mutuo que deben brindarse las autoridades del gobierno central y de los gobiernos autonómicos? Si juzgamos por sus actos, tal parece que no. 

Sin embargo, es muy probable que se comprenda todo esto, todo el contenido significativo de la Constitución; empero, se piensa que en política, en el ejercicio del poder,  sería ingenuo cumplir con los mandatos constitucionales; de lo que se trata es de imponerse. Así como los otros dominaron en periodos y épocas pasadas, es indispensable también dominar, ejercer poder. El cumplimiento de la Constitución, el cumplimiento de los objetivos transformadores añorados, es cosa de románticos, que no cuentan en la política práctica. Lo que se tiene que hacer es lo que se puede hacer, desde la perspectiva del realismo político. Lo que se puede hacer; en primer lugar, es conservar el poder; en segundo lugar, efectuar el cambio de élites; en tercer lugar,  efectuar cambios de manera diferida en la medida de lo posible, sin arriesgar la estabilidad institucional y la gobernabilidad. Si para hacer esto se tiene que violentar derechos, no importa; se trata de costos colaterales.

Con estas actuaciones se olvida hasta guardar las apariencias, se olvida ocultar lo que se quiere cubrir; no hay independencia de poderes, menos aún independencia del Tribunal Constitucional. Con estas actitudes se evidencia el control de hierro del ejecutivo. ¿Por qué se lo hace? Se está tan seguro del domino absoluto, que otorga la mayoría absoluta el Congreso, que no importa guardar apariencia, basta con el discurso. Si se dice que hay independencia de poderes, que hay independencia del Tribunal Constitucional, basta lo que se dice, aunque no sea cierto. Lo que se dice es parte de un ritual del poder; se dice para mantener el funcionamiento mecánico de los engranajes del poder, de la combinación inercial de los dispositivos discursivos y de los dispositivos institucionales. Se supone que el pueblo acepta esto con complicidad. No hay nada más alejado del pueblo y de lo popular que esta suposición. El pueblo tiene sus propias dignidades, sus propias valoraciones, sus propias determinaciones, autodeterminaciones y co-determinaciones. A nadie le gusta que se lo maneje a su regalado gusto; menos que se lo haga a su propio nombre; en este caso, usando el nombre del pueblo.

Lo que se constata es un malestar, el malestar en la política, el malestar en la democracia. No se ve con buenos ojos que se fuerce el sentido de las normas, no se ve con buenos ojos que se recurra a la violencia simbólica de la mayoría absoluta congresal para imponer la “verdad” oficial. No se ve con buenos ojos que se efectué una persecución política de autoridades, simplemente porque estas autoridades no son oficialistas. No se ve con buenos ojos que se suplante la voluntad popular por la voluntad particular de conductores engreídos del gobierno. Lo adecuado, lo que corresponde, debería ser acudir a la deliberación abierta del pueblo, deliberación que forma a los colectivos, que fortalece sus organizaciones, además incorpora al pueblo al ejercicio participativo de la democracia, que es la mejor defensa del proceso. Al hacer lo contrario, se socaban las bases del proceso, se boicotea y vacía sus defensas, se conspira contra la formación popular, con el aprendizaje de su propia experiencia. Se ha reducido la política al manejo limitativo de grupos de poder restringidos; se ha reducido la política a los secretos de Estado. Secretos guardados por monjes políticos y pitonisas, que hacen de coro de estas formas de dominación masculina y expresiones de las estructuras patriarcales del Estado.
                   
Las tareas del Tribunal Constitucional

Además de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, el TCP tiene que garantizar el proceso de transformación estructural e institucional, que implica la construcción del Estado plurinacional comunitario y autonómico. El TCP debería constituirse en uno de los principales dispositivos, no solamente del cumplimiento de la Constitución, sino también y sobre todo, del avance de profundización del proceso de transformaciones en la transición. Empero el TCP ha confundido sus tareas, se considera una célula más del partido, lo que es peor, un apéndice del ejecutivo; entonces cree que su tarea principal es legitimar el accionar del gobierno. Esto convierte en inconstitucional al TCP, al no cumplir con sus funciones y sus atribuciones. 

Desde su resolución sobre el conflicto del TIPNIS, particularmente sobre la consulta impuesta por el gobierno, que quiebra toda la estructura normativa y conceptual de la consulta, establecida en la Constitución y en los convenios internacionales, hasta la última resolución sobre los artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Territorial, lo único que ha hecho el TCP es aparentar que cumple con algo, cuando deja pendiente la mayor parte de los contenidos en cuestión, deja lo esencial del problema, la constitucionalidad o no de las leyes promulgadas por el gobierno.

El mismo pleito con el magistrado Cusi ha develado el vergonsoso comportamiento de subordinación al ejecutivo y a los encargados de la Asamblea Legislativa de controlar al TCP. No se entiende que cuando se está en el campo estatal, no se puede seguir actuando bajo las directrices inmediatas y directas de la jefatura del partido, como cuando no se era gobierno, como cuando no se asumía todavía tareas estatales. Las funciones estatales son ocupaciones institucionales, las tareas que se cumplen son institucionales, responden a una estructura normativa y administrativa, sobre todo a mandatos constitucionales. Aunque se tenga que seguir la orientación partidaria, se tiene que seguir esta orientación mediada institucionalmente. 

Esta confusión, esta subordinación, suspende los mecanismos institucionales sustituyéndolos por obediencia partidaria. Esta conducta, lejos de favorecer al gobierno, ya no hablaremos de fortalecer al Estado, lo debilita profundamente, aunque se crea que coyunturalmente se ha cumplido con astucia las órdenes. Las victorias aparentes del gobierno en los temas constitucionales consultados, incluyendo las ambiguas resoluciones mencionadas, son pírricas, duran coyunturalmente; a mediano y largo plazo carcomieron la institucionalidad y la credibilidad del gobierno.

Si realmente quisiera el TCP cumplir con su mandato debe revisar todas las leyes promulgadas por el gobierno, comenzando con las principales, las estratégicas, las que deberían ser fundacionales. Sería muy triste asistir a la historia de un Tribunal Constitucional intrascendente, sobre todo a la historia del primero, después de promulgada la Constitución. Un tribunal que no haya aportado en nada en la crisis y dilemas del proceso, un tribunal, que, en el mejor de los caso, se debate en sus ambigüedades, sin determinación. Sin embargo, este parece ser el camino.

Ante este panorama institucional desolador, hay que recordar que, en todo caso, el tribunal efectivo es el pueblo, donde radica la soberanía. El pueblo tendrá que pronunciarse, dar su palabra, tomar posición, ante lo que ocurre. Al final, es también su corresponsabilidad la que se juega en la marcha de los acontecimientos políticos. 

martes, 19 de febrero de 2013


Carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional

La CPE no debe ser entendida desde el punto de vista formal, es decir, como reguladora de fuentes del Derecho y de la distribución legal del ejercicio del poder entre los cuatro órganos del Estado; debe ser entendida como la norma suprema fundamental del ordenamiento jurídico, que contiene los principios, valores, derechos fundamentales y garantías que son la base estratégica para el cumplimiento de los fines del Estado.


La Gaceta Jurídica / Ery Iván Castro Miranda
00:00 / 19 de febrero de 2013
Para el cumplimiento de uno de estos fines existe una institución que vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado (cpe), ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, es el Tribunal Constitucional Plurinacional (tcp).
Éste es el máximo intérprete de la Constitución y encargado del control concentrado de constitucionalidad, sin embargo, mucho se ha discutido sobre el impacto, carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de sus decisiones, en su rol de –reitero– supremo intérprete de la Constitución, sobre los demás órganos del Estado, particularmente sobre el Gobierno y la Asamblea Legislativa Plurinacional (alp), en especial cuando sus sentencias versan sobre el sentido y alcance de derechos fundamentales.
En tal sentido, debemos preguntarnos, ¿qué es una sentencia constitucional?, acaso ¿no serían todas aquellas resoluciones producto de una decisión del ámbito de la jurisdicción constitucional?, ¿por qué es necesario individualizar una sentencia constitucional como diferente de los demás pronunciamientos judiciales?, ¿es, entonces, una sentencia distinta? Estas preguntas frecuentes contemplan una complejidadal momento de explicarlas, pero a través de este ensayo trataré de esclarecer esas dudas.
Para contextualizar el tema, en primera instancia me referiré a lo que se debe entender por interpretación constitucional, toda vez que en toda interpretación hay una actividad creadora de derecho, el TCP se constituye en su intérprete final; pero, debemos aclarar que este órgano constitucional no legisla, ya que su labor de intérprete, aunque eminentemente creadora, no es libre y no incorpora nada a la norma constitucional que no esté comprendida en ella (es decir la cpe).
El rol de intérprete consiste en extraer del enunciado constitucional aquello ya presente en el mismo, aun bajo las nociones de valores o principios que pueden ser todo lo imprecisos que se quiera, pero no por ello menos palpables, para ampliar o restringir sus alcances a los aspectos no contemplados con anterioridad e, incluso, para extenderse a horizontes no previstos por el constituyente.
Clases de interpretación
Según Néstor Pedro Sagües, existen diferentes clases de interpretación de la Constitución: la práctica (que realiza el juez constitucional para aplicar una norma de la Constitución a un caso concreto); la creativa (de aplicación en aquellos casos en los que existe un aparente vacío normativo y el juez constitucional no puede excusarse de resolver un caso sometido a su conocimiento alegando insuficiencia en la norma); la previsora (el juez constitucional, a tiempo de desarrollar su labor, debe prever las consecuencias de su interpretación en el orden económico, político y social), y la política (una labor encaminada a definir a la Constitución instrumento de gobierno, al efectivizarla, al graduar y delimitar las competencias del Estado y armonizarlas con las de los particulares al definir los conflictos entre los órganos del Estado).
Más allá de las clases, “la interpretación constitucional no implica ni concluye simplemente en el razonamiento lógico jurídico, sino que importa una actividad de entendimiento de las condiciones sociales, históricas y políticas en las que se generó la norma objeto de la interpretación y las que concurren en el momento de la labor interpretativa” (RIVERA, 2011); es decir, la interpretacion constitucional debe entender la realidad social que opera como la constitución material para contrastarla con la constitución formal.
Sentencia constitucional
Al referirnos a la característica de una sentencia constitucional es necesario remitirnos al artículo 10 de la Ley 254 de 5 de julio de 2012 (Código Procesal Constitucional) que hace mención a los tipos de resoluciones que emite el tcp: sentencias constitucionales (resuelven las acciones, demandas y recursos, así como en revisión las acciones de defensa); declaraciones constitucionales (adoptadas en caso de control previo o consultas realizadas al tcp) y autos constitucionales (decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, cumplimiento y otras que se emitan en el desarrollo del proceso).
De la clasificación en esa Ley, estas resoluciones (decisiones) revisten trascendental importancia porque se trata de decisiones del más alto tribunal que vela por la supremacía de la Constitución, ejerciendo el control de constitucionalidad y precautelando el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, a diferencia de las adoptadas en la jurisdicción ordinaria, que ponen fin a un litigio entre particulares o de éstos con el Estado respecto a la disputa de un mismo derecho entre partes.
Uno puede partir del concepto que relaciona el órgano con la decisión y sostener que una sentencia constitucional es la que proviene del tcp; es decir, una sentencia será constitucional cuando el conflicto resuelto verse sobre “cuestiones fundamentales”, siempre y cuando sean controversias normativas antes que dilemas de hechos o actos lesivos específicos.
Las sentencias constitucionales presentan caracteres que las diferencian de las sentencias emitidas en los tribunales ordinarios, estos caracteres vienen determinados por la propia naturaleza del proceso constitucional y, especialmente, por el efecto de las mismas; esto no quiere decir que la sentencia constitucional sea un acto declarativo de manifestación de voluntad política, sino que son auténticos actos de cognición de derecho de carácter generalmente constitutivo.
En virtud a ello, las sentencias constitucionales pueden ser concebidas desde tres puntos de vista: como un acto procesal, como actividad dirigida a la interpretación e integración creadora del Derecho y como decisión política, respondiendo a los principios de congruencia, motivación decisión colegial y eficacia. 
En consecuencia, la sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, conforme expone Nogueira Alcalá, más que un acto procesal que pone término a un conflicto jurídico, como ocurre con las sentencias de los tribunales ordinarios de justicia, es una decisión con trascendencia política, ya que realiza labor de interpretación de valores y principios y una actividad integradora del derecho.
Tipos de sentencias
Según la doctrina del Derecho Procesal Constitucional (RIVERA, Jurisdicción Constitucional, 2011), el tcp puede dictar varios tipos de sentencias. Desde el punto de vista del contenido se encuentran las interpretativas (que tienen por finalidad fijar el sentido constitucional de una ley); las aditivas o integradoras (disposiciones legales acusadas de inconstitucionalidad, no por lo que expresamente ordenan, sino debido a que su regulación es insuficiente, al no haber previsto determinados aspectos que eran necesarios para que la normatividad se adecuara a la constitución.
Las exhortativas son aquellas en las que el tcp constata que un texto es inconstitucional pero no puede retirarlo porque el efecto sería más perjudicial, entonces mediante esta sentencia se exhorta al órgano responsable que subsane o arregle el problema; las sustitutivas permiten al tribunal sustituir una parte del texto que amerita ser declarado inconstitucional por otra que el mismo texto trae y que, por la vía de la interpretación se analiza.
Desde el punto de vista de los efectos temporales de las sentencias constitucionales tenemos: las con efecto retroactivo (el tcp, al constatar que la disposición legal acusada es contraria a las normas de la Constitución, la declara inconstitucional y retrotrae las cosas a la situación inicial); de efecto diferido (aquellas que, si bien declaran la inconstitucionalidad de la disposición legal acusada, no la retiran ni la anulan de forma inmediata, sino que difieren el efecto de la decisión en determinado plazo), y de efecto inmediato (aquellas cuya aplicación es inmediata a partir de su notificación, pero el efecto es a futuro y no retroactivo).
Desde el punto de vista de las personas, las sentencias pueden ser de carácter general o erga omnes (las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada tienen un alcance general, es decir, su cumplimiento es para todos los habitantes de un Estado)y y de carácter concreto o “inter pares” (implica que la sentencia sólo afecta o favorece a la parte que promovió la impugnación de la disposición legal declarada inconstitucional).
Si bien las sentencias constitucionales tienen forma y contenido jurídico, poseen efectos de carácter político de diversa índole; además, estos efectos se extienden al ámbito social y económico, por ello, revisten trascendental importancia para el estado social democrático y constitucional de derecho; frente a esa realidad, las sentencias constitucionales no pueden adoptar una modalidad única en cuanto a su contenido ni a sus efectos; por el contrario, deben y tienen que adoptar distintas modalidades o tipos, sea desde el punto de vista del contenido de la decisión o desde sus efectos temporales.
Para aplicar en un caso concreto lo mencionado, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2055/2012, que establece la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Nº 031 del Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (de 19 de julio de 2010), se verifica que la tipología de esta sentencia constitucional, desde el punto de vista del contenido, es interpretativa; desde el punto de vista de sus efectos temporales es de efecto inmediato y desde el punto de vista de las personas, es de carácter general o erga omnes y vinculante.
En consecuencia, en su generalidad, las sentencias constitucionales no pueden ser desconocidas por ninguna instancia en la medida que los derechos fundamentales constituyen una barrera infranqueable; estas sentencias tienen el carácter de una decisión jurídica firme con efectos y consecuencias políticas, adquieren la calidad de cosa juzgada formal y material, tienen efecto obligatorio y carácter vinculante (RIVERA, Temas de Derecho Procesal Constitucional, 2007).
Las sentencias constitucionales, por su carácter general o erga omnes, constituyen diferencia con las sentencias de los tribunales ordinarios y es consecuencia del sistema de jurisdicción constitucional imperante en el país; por ello, la cpe reconoce el efecto erga omnes de las sentencias a las que declaren la inconstitucionalidad de una ley y a todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho.
En virtud de ello, la cpe manifiesta que las decisiones y sentencias del tcp son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior (artículo 203), esta disposición constitucional es concordante con la citada Ley 254, toda vez que manifiesta que las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el tcp, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares (artículo 15.II).
Es necesario recalcar que las sentencias constitucionales que emite el tcp se distinguen por su carácter vinculante y cumplimiento obligatorio porque esta institución ejerce jurisdicción constitucional, esto con la finalidad de verificar la compatibilidad de diferentes normas con la Constitución, buscando garantizar los derechos y garantías constitucionales de las personas y controlar el poder de la autoridad pública.
Por ello, el efecto de la fuerza vinculante de las sentencias constitucionales se refiere a la obligatoriedad horizontal y vertical, es decir, las resoluciones emanadas del máximo intérprete de la constitución tienen que ser aplicadas obligatoriamente por el propio tcp, por el resto de los órganos del poder público, por jueces y tribunales que forman parte del Órgano Judicial en la resolución de los casos que presenten supuestos fácticos análogos, esto constituye la jurisprudencia constitucional que será analizada detenidamente en un próximo ensayo.
*     Es abogado (UMSA), responsable del blog jurídico Metamorfosis Jurídica.