Abg. MSc. Ery Iván Castro Miranda
El término eutanasia proviene de la conjunción de dos vocablos griegos eu (bueno/a) y thanatos (muerte), de lo cual se entiende como "buena muerte", es decir, una muerte sin agonía.
Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador en sesión extraordinaria de fecha 5 de febrero de 2024 emitió la Sentencia 67-23-IN/24 que resolvió la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de homicidio, en relación con la eutanasia activa.
Este organismo constitucional, por mayoría de sus miembros, declaró la constitucionalidad condicionada del citado artículo y aclaró que será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa, es decir, en el supuesto en el que:
«(i) el médico realice la conducta contenida en la referida norma; (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; (iii) por el sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable».
De lo anterior, se observa que el derecho a la vida, entendido como subsistencia, es inviolable generalmente frente a una lesión o amenaza arbitraria e ilegítima por parte de terceros, sin embargo, en el supuesto examinado en esta sentencia, si bien se ve comprometida la inviolabilidad de la vida, la conducta del médico no es arbitraria e ilegítima, sino que responde a la solicitud del titular del bien jurídico o de su representante legal en un contexto de sufrimiento intenso.
La Corte aclaró que el derecho a la vida digna tiene dos dimensiones, por un lado, la subsistencia y, por otro lado, la concurrencia de factores mínimos que permitan que dicha existencia sea decorosa; consecuentemente, la dimensión de dignidad podría verse menoscabada cuando el titular no se encuentra en la capacidad de ejercer sus derechos de forma plena porque atraviesa una situación de sufrimiento intenso que le impide llevar a cabo su proyecto de vida, contradiciendo sus valores, ideales y metas de desarrollo personal; en este caso, sería irrazonable imponer a quien atraviesa esta situación la obligación de mantenerse con vida.
Durante décadas, en América Latina, ha persistido un debate constante en torno a la eutanasia o el suicidio asistido y el derecho a morir dignamente; en respuesta a esta discusión, se han desarrollado y presentado diversas propuestas legislativas para abordar este tema de gran importancia ética y social, uno de los casos más destacados es el de Colombia, donde la Corte Constitucional estableció en 1997 el derecho a morir dignamente; posteriormente, en 2015, emitió una sentencia que despenalizaba la eutanasia en ciertas condiciones específicas, bajo supervisión médica y cumpliendo con una serie de requisitos legales y éticos.
Dicha sentencia, con base en la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional, en cumplimiento de la sentencia C239 de 1997, despenalizó la eutanasia y apertura la puerta para que las personas que sufren frente a una enfermedad incurable y en fase terminal puedan solicitar poner fin a su vida, planteando que con respecto a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, el deber estatal de proteger la vida cede frente al consentimiento informado del paciente, que desea morir en forma digna y en este caso el derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar su vida cuando no lo desea y padece intensas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral.
De esta forma autorizó la eutanasia, estableciendo los siguientes parámetros esenciales de regulación legal:
«Los puntos esenciales de esa regulación serán sin duda: 1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir; 2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el proceso; 3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, etc; 4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico, y 5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones» (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-239/97 Homicidio por piedad-elementos/ Homicidio pietístico o eutanásico/ Homicidio eugenésico).
En otros países latinoamericanos, se presentaron propuestas legislativas para legalizar la eutanasia o el suicidio asistido, sin embargo, ninguna de estas propuestas encontró respaldo en sus legisladores, tal es el caso de Argentina, donde se debatieron proyectos de ley sobre este tema, concretamente el 2020 el Congreso argentino debatió sobre la despenalización del suicidio asistido, aunque no se llegó a una decisión definitiva.
En México, si bien es cierto no se incorpora la figura de la “eutanasia”, sin embargo, el 7 de enero del 2008, se publicó en la Gaceta Oficial Del Distrito Federal el “Decreto por el que se expide la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal”, dicha norma en el artículo 1 prevé lo siguiente:
«La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona».
La citada normativa de alguna manera permite a los enfermos terminales solicitar legalmente la eutanasia pasiva, la cual incluye una cláusula de conciencia que permite a los médicos negarse a aplicar el procedimiento y transferir el caso a otro médico.
En el caso Boliviano, la Constitución Política del Estado no menciona la eutanasia de manera expresa; por el contrario, establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, asimismo señala que nadie sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes (artículo 15.I); además, el artículo 18 establece que todas las personas tienen derecho a la salud, además, el artículo 35 establece que el Estado protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Inclusive, la legislación a nivel infra constitucional carece de disposiciones específicas que aborden o regulen la eutanasia; en consecuencia, cualquier individuo que la practique podría enfrentar consecuencias legales en virtud al tipo penal conocido como homicidio piadoso, tipificado en el artículo 257 del Código Penal; asimismo, en el Código de Ética y Deontología Médica de Bolivia, en el artículo 42 referido a la eutanasia, establece de manera expresa lo siguiente: «…entendida como acto deliberado para poner fin a la vida de un paciente, es contraria a la ética médica».
Sin embargo, el año 2017, se presentó proyecto de ley, de iniciativa ciudadana, que planteaba que se respete la autonomía de un paciente terminal para decidir sobre su vida y sus derechos a recibir información adecuada y medicina paliativa, eximiendo de responsabilidad civil, penal o administrativa a los profesionales intervinientes, sin embargo, dicha propuesta, por ser controvertida, fue rechazada por el órgano legislativo; sin embargo, sería interesante que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice una interpretación respecto a esta temática, toda vez que la eutanasia implica un problema ético vinculado a cuatro factores ─según la psicóloga Margareth Hurtado─: paciente, enfermedad, familia y médicos (https://acortar.link/pmeuHi).
En conclusión, se puede afirmar que la eutanasia continua siendo un tema controvertido y complejo en muchas partes del mundo, a pesar de los avances legislativos y jurisprudenciales en algunos países, como Colombia y México, donde se han establecido marcos legales para la eutanasia bajo ciertas condiciones específicas, otros países como Argentina y Bolivia aún enfrentan desafíos significativos en este aspecto, además, la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador representa un paso importante hacia la legalización condicionada de la eutanasia activa, reconociendo el derecho a morir dignamente en circunstancias de sufrimiento intenso y enfermedad grave e incurable. Sin embargo, aún queda por definir y establecer normativas claras y precisas que protejan tanto los derechos de los pacientes como las responsabilidades éticas y legales de los profesionales de la salud, por tanto, se considera crucial un debate por parte de la sociedad civil, los legisladores, así como el órgano judicial desde la perspectiva ética, médica y legal.