Partiendo del conocimiento inicial de que la Constitución Política del Estado (cpe) boliviano se desarrolla en leyes, a continuación se presenta un detalle de las normas más sobresalientes sancionadas por el Legislativo y promulgadas por el Ejecutivo durante la gestión 2014.
Este periodo se inició con la promulgación de la Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, respecto a los Gobiernos Autónomos Municipales; con esta normativa se pretende regular la estructura organizativa y funcionamiento de las municipalidades de manera supletoria, toda vez que su ámbito de aplicación tiene que ver con las entidades territoriales autónomas municipales que no cuentan con una carta orgánica municipal vigente y/o en los que no hubieran legislado en el ámbito de sus competencias.
Otra norma importante del año fue la cuestionada Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional, de 25 de enero de 2014. Esta norma trajo como consecuencia la suspensión de tres magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (tcp), cuyo juzgamiento se encuentra a cargo del Órgano Legislativo, a la fecha sin sentencia.
Posteriormente, el 4 de abril de 2014 se promulgó la Ley Nº 516 de Inversiones, cuyo objeto es establecer el marco jurídico e institucional general para la promoción de las inversiones en el Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de contribuir al crecimiento y desarrollo económico y social del país para el Vivir Bien, dicha ley se aplica a las inversiones bolivianas y extranjeras que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Una norma poco difundida y conocida en nuestro medio es la promulgada el 22 de abril de 2014, Ley Nº 521, referida a la Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo, cuyo objeto intenta establecer y regular medidas, acciones y procedimientos para el control, vigilancia y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio de su soberanía, aplicable a todos los objetos, aparatos y aeronaves civiles, nacionales y/o extranjeras que se encuentren operando en territorio y espacio aéreo del Estado Plurinacional.
La única finalidad de la medida consiste en la prevención de la seguridad y ejercicio efectivo de la soberanía y defensa del espacio aéreo del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo los procedimientos de interceptación de aeronaves civiles y el empleo de la fuerza contra aeronaves declaradas infractoras, ilícitas u hostiles.
En el marco de la democracia intercultural, el 28 de abril de este año fue promulgada la Ley Nº 522 de Elección Directa de Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales, regulando las bases, condiciones y procedimientos para la elección directa de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos parlamentarios supraestatales.
Es necesario aclarar que esta regulación solamente rige para los cargos electivos de representación ante organismos parlamentarios supraestatales, emergentes de procesos de integración, mismos que se llevaron a cabo este año.
Más adelante, el 28 de mayo de 2014 se promulgó la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia que reemplazó a la Ley Nº 1777 (Código de Minería, de 17 de marzo de 1997).
Esta norma regula todas las actividades minero metalúrgicas, estableciendo principios, lineamientos y procedimientos para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero-metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable.Igualmente, determina la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros; así como dispone las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la cpe.
Norma fundamentalEste 2014, el 17 de julio se promulgó una norma fundamental referente al Código Niña, Niño y Adolescente (Ley Nº 548), con esta normativa se pretende reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.
La finalidad es garantizar a la niña, niño y adolescente el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes; un aspecto que sobresale de esta normativa es la asignación de la competencia privativa de codificación sustantiva y adjetiva en materia de niña, niño y adolescente al nivel central del Estado, en aplicación del Parágrafo II del artículo 297 de la cpe.
En busca de lograr un mayor acceso a la justicia y descongestionar el sistema procesal penal, el 30 de octubre de 2014 se promulgó la Ley Nº 586, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, cuyo objeto primordial consiste en implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz. Otra de las normas promulgadas es la referida al Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014), esta norma regula los derechos de las familias, las relaciones familiares y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes, sin discriminación ni distinción alguna.
Al mismo tiempo, esta normativa señala que las familias, desde su pluralidad, son conformadas por personas naturales que deben interactuar de manera equitativa y armoniosa y se unen por relaciones afectivas emocionales y de parentesco por consanguinidad, adopción, afinidad u otras formas, por un periodo indefinido, protegido por el Estado, bajo los principios y valores previstos en la cpe.
Una de las últimas leyes que emitió el Órgano Legislativo en uso de sus atribuciones es la cuestionada –y, desde mi punto de vista, inconstitucional– Ley Nº 612 de 3 de diciembre de 2014 que modifica la Ley Nº 044 (Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público).
La norma modificada fue promulgada el 8 de octubre de 2010 y es contraria a los mandatos insertos en la cpe, elementos que serán desarrollados y detallados con mayor detenimiento en una posterior publicación.
Fuente: http://la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Leyes-sobresalientes-gestion_0_2187381293.html
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