A partir del 2000 el país estuvo ceñido por una ola de protestas que ocasionaron altos costos políticos, como consecuencia se produjo una ruptura hegemónica del régimen de gobierno (conocido en ese momento como democracia pactada) y empezó a agotarse el modelo de desarrollo imperante a partir de 1985 (neoliberal); es decir, en la última década concurrieron profundas fracturas del Estado Boliviano.
Ante esta ruptura hegemónica (crisis Estatal), el pueblo en su calidad de titular de la soberanía planteó la necesidad de realizar transformaciones estructurales respecto a la organización de un nuevo modelo de Estado y la redefinición de las reglas de convivencia colectiva, con esta finalidad se convocó a la Asamblea Constituyente (ac).
En ese tránsito histórico, la ac, independientemente de sus pormenores como la forma de elección de asambleístas, el inicio de actividades, los debates respecto a que si tenía carácter de originaria o, por el contrario, era derivada, la redacción del texto constitucional, la compatibilización entre el poder constituyente y el poder constituido, finalmente logró en el 2009 la promulgación de una nueva Constitución Política del Estado (cpe).
En ese contexto histórico, la cpe señala que una de las tareas esenciales del Estado consiste en la administración de justicia, para esa función en referencia al Órgano Judicial, indica que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo Boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (artículo 178 parágrafo i).
Ahora bien, con el fin de desarrollar la CPE, en el 2010 se promulgó la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, esta norma, en relación a la naturaleza y fundamento, menciona que: “El Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación” (artículo 2).
Es decir, a partir de la promulgación de la cpe el órgano judicial se proyecta al reconocimiento del pluralismo jurídico debido a la existencia de diversidades culturales y la concreción de la plurinacionalidad en la estructura jurisdiccional, además, es necesario recordar que uno de los aspectos sobresalientes (inéditos) fue la elección de autoridades judiciales mediante sufragio universal, todo ello con la finalidad de cambiar diametralmente la visión de la justicia en nuestro país.
Sin embargo, la realidad nos demuestra que, lamentablemente, hasta la fecha, aún con los postulados normativos constitucionales y la elección de autoridades judiciales, no se genera el cambio deseado, por ende continuamos coexistiendo con la crisis respecto a la administración de justicia, ocasionando de esta manera el fracaso del proceso de cambio que pretende impulsar el partido en función de gobierno, sin embargo, con el fin de contribuir a la mejora de la administración de justicia, a continuación detalló los problemas y falencias estructurales y las posibles soluciones ante estas dificultades, mismas que no han sido resueltas por los operadores de justicia.
Estructurales y centrales
Entre los problemas estructurales y centrales debemos identificar los siguientes: La existencia de una élite judicial (conservadores radicales) que se resisten al cambio, por consiguiente, protegen simplemente los intereses de grupo, esta élite sólo busca satisfacer y generar réditos personales, generalmente se encuentran en altos cargos (nivel de dirección), desde donde definen cuestiones relativas a la administración de justicia (en menor medida) y, lo peor, las designaciones a dedo y por padrinazgos o parentescos (directa o indirectamente) de los operadores de justicia (jueces, secretarios, oficiales de diligencias, auxiliares) sin tomar en cuenta las necesidades del conjunto de la población así como los problemas para solucionarlos.
Al respecto, la posible solución, es la conformación de una comisión mixta de asambleístas (diputados y senadores) que se encarguen de investigar las modalidades respecto a las nombramientos de los operadores de justicia (con seguridad existirían muchas sorpresas) y remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura a fin de ejercer el control disciplinario de todos los operadores de justicia de nuestro país, de esta manera lograr un efectivo control sobre las designaciones de estos funcionarios judiciales.
“Litigiosidad”
Otro de los problemas es el incremento de litigiosidad en casi la mayoría de los juzgados y, por ende, la poca voluntad de solucionar estos problemas. Este incremento se debe a que la conflictividad social de nuestra época está muy lejos de haberse aminorado o disminuido, más aún cuando existe precarización judicial, misma que devela dificultades de índole social, en consecuencia, estas dificultades convertidas en judicialización del conflicto genera el incremento de causas (procesos) ante los juzgados. La consecuencia inmediata de lo señalado es la saturación y el extraordinario incremento de litigiosidad en los juzgados a nivel nacional, ya que este incremento provoca que nuestro sistema judicial atraviese un periodo crítico, ante lo cual es preciso reaccionar mediante oportunas reformas, otorgando instrumentos jurídicos que ejecuten con prontitud las decisiones judiciales, con competencia para el ejercicio de su función y garantizando la plenitud de la tutela judicial efectiva, con lo que se tiene por finalidad el acceso a la justicia y, por consiguiente, la agilización de la resolución de los conflictos.
Para corregir este problema existen dos posibles opciones de solución, la primera consiste en la creación urgente de nuevos juzgados para la resolución de conflictos (objeto de debate en la actualidad) y, la segunda, en descongestionar los asuntos concretos de la justicia a los ámbitos extrajudiciales (administrativos), es decir, otorgar competencia a los organismos administrativos para la resolución de conflictos, por ejemplo, las deudas al Seguro Social Obligatorio, que no necesariamente deben ser resueltas en el Órgano Judicial, toda vez que puede hacerlo una instancia administrativa de manera eficiente, oportuna, logrando desconcentrar la carga procesal existente en juzgados.
Corrupción
Otro problema estructural es la corrupción generada por los mismos operadores de justicia, la consecuencia inmediata de esta acción es la desconfianza social respecto de la administración de justicia, es decir, la justicia en su conjunto está inmersa en sospechas en cuanto a su parcialidad y cuestionada en cuanto a su legitimidad, con denuncias sobre corrupción estructural o puntual que ocasiona la resolución tardía del conflicto suscitado entre personas que acuden al Órgano Judicial para la resolución de sus conflictos e intereses.
Aún más, se debe tomar en cuenta un estudio de la fundación Honrad Adenauer (2010) respecto a la percepción de la justicia en nuestro país, este análisis indica que los enormes problemas de la justicia se encuentran en la retardación, la corrupción y la independencia del resto de los órganos del Estado, entendido como parcialización; estos hechos aumentan sus defectos estructurales y, por tanto, se afirma que la justicia Boliviana no contribuye de ninguna manera al funcionamiento de la democracia y, por ende, no se cumple el rol de consolidación de la institucionalidad democrática.
Sin embargo, desde mi percepción, el problema no radica considerablemente en lo que denomino la macro corrupción (jueces) por el contrario, el problema fundamental es la microcorrupción, es decir, si bien los jueces “probos” (salvo contadas excepciones) ingresan en la corrupción cuando deciden sentencias a favor de quien ofrece sumas de dinero para que sus procesos le sean favorables, por el contrario la microcorrupción se manifiesta en el día a día, toda vez que, el ciudadano debe pagar a cada operador de justicia a fin de que su proceso avance y no se paralice.
Es decir, a los secretarios se paga por cada legalización, a los oficiales de diligencia por notificación de un actuado procesal, a los auxiliares para las remisiones de expedientes y al personal de apoyo se le paga por cada oficio realizado, factores que no garantizan de ninguna manera la gratuidad de la justicia Bolivia.
Lamentablemente, para encontrar justicia, el ciudadano “de a pie” tiene que peregrinar y soportar este viacrucis judicial; a esto se suma la desorganización del aparato judicial, el desprecio mutuo entre los operadores judiciales y los usuarios (ciudadanía), la inseguridad y desconfianza en la aplicación de la ley, el deteriorado aspecto de las oficinas, el descuido y el desorden de los archivos, la pobreza de los instrumentos de trabajo (costura de expedientes).
Por ello, considero que la solución no se encuentra simplemente en declarar a la justicia como gratuita (formal), sino que se debe ejercer un control directo y efectivo a todos los operadores de justicia (sin encubrir) y una vez que se encuentre indicios de corrupción en cualquiera de sus niveles (cobro excesivo de dinero) inmediatamente investigar y sancionar en un plazo breve, aplicando la destitución en sus cargos e, inmediatamente, convocar a nuevos profesionales para ocupar los puestos vacantes.
Compromiso y actitud
Cualidades de los operadores
En la actualidad, una falencia considerable que se va convirtiendo en estructural es la falta de preparación académica con conciencia social de casi la totalidad de los operadores de justicia, toda vez que, sensiblemente, la teoría general del derecho y del proceso, así como la nueva concepción de la cpe no llega a la totalidad de los juzgados y, por consiguiente, el conocimiento constitucional no ha penetrado en nuestra práctica judicial.
Esto se refiere a que el instrumento jurídico de aplicación de la justicia es desconocido en gran medida en nuestros despachos judiciales y su consecuencia lógica es visible. ¿Qué pasa con un operador de justicia que no conoce ni entiende el instrumento del que se sirve todos los días?, por supuesto, la respuesta es que, habrá una gran ineficiencia que se traduce a diario con la demora judicial y la no efectiva resolución adecuada de los conflictos limitando la capacidad operativa, generando soluciones tardías, esto en contradicción con el principio de celeridad que debe primar en la resolución de controversias.
Esta falencia no termina ahí, sino que la calidad de operadores de justicia en nuestro país es aún más deficiente, ésta se manifiesta en la decadencia del pensamiento conceptual, intermitencia en la jurisprudencia en general y constitucional, abandono de la investigación, dispersión del conocimiento y la marginación de toda actividad científica, esto se concibe porque el juez en la mayoría de los casos (con excepción de algunos probos) no muestra preocupación constante por lograr justicia.
Así, el juez, durante el trabajo de dictar una sentencia (al concluir todo el procedimiento cognoscitivo del proceso jurisdiccional), debería identificar primero la certeza del caso, descubrir la verdad de los hechos que debe juzgar y, sólo a partir de ese concepto de verdad fáctica que ha construido con el proceso, debe emprender la búsqueda de una norma jurídica apropiada para el caso concreto, sin embargo, esta concepción, lastimosamente, se encuentra alejada de la realidad en nuestros juzgados.
Recomendaciones
Ante esta falencia, es necesario generar cursos de actualización y capacitación para la totalidad de los operadores de justicia en nuestro país, que tengan como punto de partida la nueva visión generada por la Constitución Política del Estado (cpe), en consecuencia, estos operadores tienen que cambiar de actitud, voluntad y generar un compromiso para el acompañamiento respecto de la ejecución del desarrollo legislativo constitucional.
Sin duda, existen muchos problemas y falencias en la administración de justicia y he tratado de señalar los que considero estructurales, por ende, las posibles soluciones señaladas en este ensayo lograrían, de alguna manera, que nuestra administración de justicia no se conmueva ante la amenaza, el dinero o el poder, porque nada es más seductor y útil que la justicia para mantener y perfeccionar una forma de organización social.
Es Abogado, responsable del Blog Jurídico: Metamorfosis Jurídica (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/)
El levantamiento popular de octubre 2003, no desembocò en un proceso revolucionario, sino en un proceso de reforma del Estado boliviano en crisis (reorganizacion estatal)a partir de la sucecion constitucional, y proceso constituyente que al aprobar un Nueva Constitucion que definio la transicion desde un orden juridico anterior a un nuevo orden juridico, no logra materializarse hasta el dia de hoy por una serie de dificultades o contratiempos, aun cuando se hayan sancionado las leyes para su implemantacion. En los hechos, la sustitucion de anterior orden juridico por el nuevo juridico (transicion inconclusa no puede desplegarse libre de factores de turbulencias de toda índole. Este es el momento en el cual nos encontramos, y los contratiempos se expresan en la profunda crisis de la administracion de la justicia.
ResponderEliminarLa propuesta de capacitacion de los administradores de la justicia, debe complementarse necesariamente con el conocimiento critico sobre lo que supone la crisis estatal y la reorganizacion del Estado boliviano mediante reformas a la superestructura de la sociedad (Derecho y Legislacion). En resuidas cuentas se requiere de adminstradores de justicia idòneos, pero tambien concientes de la comprension del proceso de roerganiacion estatal y de la realidad social objetiva del pais.