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sábado, 22 de diciembre de 2018

INSTRUCTIVO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS PARA NOTARIOS DE FE PÚBLICA

Ery Iván Castro Miranda*
El fenómeno delictivo de lavado de activos es un tema de gran interés para economías en desarrollo como la nuestra (Bolivia), donde las reglas son relativamente nuevas, lo que permite a los que practican esta actividad nutrirse de los vacíos del sistema, para poder invertir dinero fruto de actividades ilícitas en actividades lícitas, consecuentemente “blanquear” sus activos, como se ha advertido en los últimos años el fenómeno no es novedoso y tampoco es una novedad la preocupación nacional e internacional sobre la prevención y castigo de ese tipo de acciones delictivas.

En ese contexto, la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) fue creada mediante Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997 (de Reformas al Código Penal), como parte de la estructura orgánica de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (hoy denominada Autoridad del Sistema Financiero - ASFI), consiguientemente la UIF se constituye como una entidad pública descentralizada y especializada en la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo y delitos precedentes, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, según lo dispuesto por el artículo 495 de la Ley de Servicios Financieros No. 393 de 21 de agosto de 2013. Además, dicha institución se encarga de prevenir, detectar e implementar medidas de control a través de la emisión de normas, análisis estratégico e inteligencia financiera y patrimonial con innovación tecnológica para contribuir, preservar y proteger la estabilidad del sistema económico, financiero y social del Estado Plurinacional de Bolivia.

De donde resulta que Bolivia cuenta con diversas normas relacionadas a la legitimación de ganancias ilícitas, además es signatario de convenciones y declaraciones internacionales en materia de lavado de activos, estas normas se encuentran destinados a establecer procedimientos operativos para detectar, prevenir, controlar y reportar operaciones presuntamente vinculadas a la legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes (LGI/FT y/o DP), por tanto la UIF en 6 de noviembre de 2018 emitió la Resolución Administrativa Nº UIF/084/2018, relacionado al «Instructivo para notarias y notarios de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia en tareas contra la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento del terrorismo con enfoque basado en gestión de riesgos», en consecuencia, corresponde que la población en general se informe respecto a las características y el ámbito de aplicación de la normativa de referencia. 

EL INSTRUMENTO

De la lectura del mencionado Instructivo, se puede advertir que tiene por objeto establecer lineamientos específicos para las Notarias y los Notarios de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia en ejercicio del servicio notarial, así como el ejercido en otros países por las oficinas consulares dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores (como sujetos obligados), en la implementación de la gestión de riesgos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes.

Los sujetos obligados del Instructivo, son las Notarias y Notarios de Fe Pública del Estado Plurinacional, así como los servidores públicos de las oficinas consulares, que desarrollan servicios notariales relativos a: «a) Documentos relacionados a la compra y venta de bienes inmuebles y bienes muebles sujetos a registro; incluyendo los poderes generales, especiales y colectivos que pudieran expedirse al efecto. b) Constitución, modificación o disolución de sociedades» (art. 4). 

Con el propósito de detectar operaciones, que podrían estar vinculadas a la LGI/FT y/o DP, el sujeto obligado tiene las siguientes funciones: «a) Dar cumplimiento a toda la normativa, instrucciones y recomendaciones relacionadas a la gestión de riesgos de LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF). b) Proporcionar información fidedigna y completa, dentro de los plazos y condiciones requeridas por la UIF. c) Conservar en buenas condiciones un archivo histórico con respaldo digital del Registro de las Operaciones Generales y respaldo físico y digital de los Reportes de Operaciones Sospechosas. d) Registrarse como Sujeto Obligado ante la UIF, según lo establecido en el presente Instructivo. e) Proporcionar toda la información requerida por el Supervisor. f) Remitir informes anuales a la UIF, sobre el trabajo realizado en el marco del presente Instructivo. g) Otras establecidas por la UIF» (art. 5).

SOBRE LOS CLIENTES

Al mismo tiempo, las Notarias y Notarios de Fe Pública del Estado Plurinacional así como los servidores públicos de las oficinas consulares, que desarrollan servicios notariales, al ser sujetos obligados, tienen la obligación de conocer a sus clientes, aplicando para ello procedimientos de la debida diligencia con un enfoque basado en gestión de riesgos, solicitándoles la información necesaria que permita evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del mismo.

Además, deben identificar a todos los clientes que precisen sus servicios notariales y recabar la información para determinar si éstos actúan por cuenta propia o de terceros, cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, deben recabar la información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las cuales actúan o de quien se constituya como beneficiario final, asimismo, la persona que proporcione dicha información, deberá firmar en calidad de declaración jurada, la constancia de que la misma es verdadera. Inclusive las Notarias y Notarios de Fe Pública se encuentran obligados a conocer a su personal dependiente, desde su selección y durante toda la relación laboral. 

SOBRE LOS FUNCIONARIOS 

El referido Instructivo señala que con la finalidad de detectar operaciones en la celebración de documentos públicos ante las notarías de Fe Pública, que podrían estar vinculadas a LGI/FT y/o DP, todas las Notarias y los Notarios de Fe Pública, deben optar por la contratación de un funcionario responsable de forma exclusiva dentro de la notaria, o en su defecto realizar ellos mismos las tareas establecidas en el Instructivo, por cuanto el funcionario responsable debe realizar las siguientes funciones: «a) Aplicar las medidas de debida diligencia del cliente. b) Revisar las señales de alerta para detectar operaciones inusuales, e incorporar nuevas si existieran. En caso de existir nuevas señales de alerta, estas deben ser puestas en conocimiento de la UIF. c) Revisar, analizar y reportar a la UIF las operaciones sospechosas a través del Sistema Informático u otro medio que ésta establezca. d) Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Sujeto Obligado. e) Revisar y analizar las operaciones inusuales previa identificación de las señales de alerta. f) Participar en cursos de capacitación sobre LGI/FT/y/o DP, impartidos por la UIF. g) Verificar el correcto llenado del Formulario por medio de documentos fehacientes» (art. 8). 

En consecuencia, el funcionario responsable debe identificar dentro de sus operaciones generales, las señales de alerta las cuales deben ser objeto de un análisis que puede conducir a detectar una operación inusual, la misma que al no aclararse o justificarse en el proceso de análisis, debe ser calificada como operación sospechosa, para ello el mencionado Instructivo realiza un listado guía que sirven como referencia de operaciones inusuales particularmente susceptibles de ser vinculado a la LGI/FT y/o DP (art. 21):

BIENES SUJETO A REGISTRO

El listado guía relacionado a los BIENES INMUEBLES Y MUEBLES SUJETOS A REGISTRO, son los siguientes: 

a) Utilización de terceras personas, para comprar, vender, administrar o manejar numerosas propiedades u otros bienes a nombre o por instrucción de otra. 

b) La naturaleza o monto en los trámites de los compradores y vendedores que no corresponden con su actividad económica, antecedentes financieros o patrimoniales. 

c) Compras o ventas de bienes inmuebles realizadas en forma sucesiva (doble e inmediata compra – venta), para transferir la propiedad a diferentes personas en poco tiempo, sin una causa aparente. 

d) Compras o ventas de bienes realizados para terceros (testaferros), que sugieren el deseo del anonimato en la propiedad de los bienes. 

e) Adquisiciones masivas de bienes inmuebles por personas determinadas, pese a que el saneamiento físico legal está pendiente, o sin justificación aparente. 

f) Compra y venta, transferencia, arrendamientos, anticresis u otras formas de disposición a título oneroso, de bienes muebles sujetos a registro e inmuebles a favor de menores de edad, incapaces de obrar y/o de personas naturales o jurídicas no residentes en el Estado Plurinacional de Bolivia. 

g) Fechas cercanas en la compra de bienes muebles sujetos a registro por un mismo comprador o por compradores relacionados entre sí, sin justificación aparente. 

h) Compra de bienes inmuebles de alto valor, por parte de personas naturales o jurídicas, con escaso capital o sin aparente capacidad económica o cuyos ingresos no guardan relación con el valor del bien adquirido. 

i) Compra y venta de bienes muebles e inmuebles de valor comercial alto, a bajo precio o viceversa. 

j) Indicios de que el comprador no actúa por su cuenta y que intenta ocultar la identidad del verdadero comprador. 

k) Donaciones a favor de terceros sin vínculos familiares, fundaciones y personas jurídicas sin fines de lucro.

l) Solicitud de realizar operaciones en condiciones o valores claramente diferentes a los del mercado.

ESTRUCTURAS SOSPECHOSAS

Otras operaciones inusuales que se utilizan para la Legitimación de Ganancias Ilícitas constituye la CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS FACHADA O DE PAPEL, en consecuencia las señales de alerta relacionadas con esta tipología son las siguientes:

a) Constitución de sociedades o empresas con nombre similar al de sociedades o empresas de trayectoria reconocida. 

b) Constitución de varias sociedades o empresas en fechas cercanas por los mismos propietarios relacionados entre sí o con características comunes. 

c) Asumir deudas, ceder acciones o derechos de sociedades o empresas con dificultades económicas por parte de individuos sin capacidad económica. 

d) Creación de varias sociedades o empresas con propietarios, accionistas o miembros de juntas directivas comunes. 

e) Constitución de sociedades o empresas con objeto social que incluya manejo de donaciones (nacionales o internacionales). 

f) Nombramiento de administradores que aparentemente carecen de idoneidad profesional para cumplir el cargo. 

g) Creación de complejas estructuras corporativas y/o legales que, aunque sean coherentes con un tipo de negocio, pudieran tener el propósito de eludir, disimular o generar obstáculos para la identificación del origen de los fondos o de los verdaderos propietarios del mismo. 

h) Constitución de Sociedades dentro de otras sociedades. 

MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES 

Finalmente, el listado guía relacionado a la MODIFICACIÓN O DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES, son las siguientes:

a) Cancelación de escrituras de sociedades en fechas cercanas, por los mismos propietarios relacionados entre sí o con características comunes.

b) Liquidación de una sociedad o empresa sin motivo o justificación aparente.

c) Modificación de la escritura de una sociedad para incluir o excluir a socios relacionados entre sí o con otras sociedades.

d) Transferencia de sociedades por donación.

e) Compra y venta de acciones que puedan definir la toma de decisiones.

A su vez, el Instructivo (Resolución Administrativa Nº UIF/084/2018), señala que en caso de identificar alguna señal de alerta, las Notarias y Notarios de Fe Pública deben realizar el análisis de la operación inusual correspondiente, para esclarecerla, desestimarla o calificarla de sospechosa, en consecuencia el funcionario responsable, tiene el deber de reportar a la UIF en el marco de las instrucciones emitidas por esta, toda operación sospechosa presuntamente vinculadas a la LGI/FT y/o DP, independientemente de su cuantía, resultante del análisis de una operación inusual no justificada, con el correspondiente sustento documentario, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de haberse detectado la operación sospechosa. 

LA CONFIDECIALIDAD

Con respecto a la confidencialidad (según el Instructivo), el funcionario responsable, tiene la obligación de guardar confidencialidad de la información y documentación referida al reporte de operaciones sospechosas, permitiendo el acceso irrestricto a la UIF, asimismo, dicho funcionario no podrá poner en conocimiento del cliente ni de persona alguna, el hecho de que está entregando a la UIF el reporte de la operación sospechosa e información relacionada, además las Notarias y Notarios de Fe Pública deben conservar los reportes de operaciones sospechosas y el registro de operaciones generales, con su documentación respaldatoria durante diez (10) años, computables a partir de la fecha en la que fue reportado a la UIF, velando por la confidencialidad. 

En resumen, nuestro país mediante la emisión del Instructivo para Notarias y Notarios de Fe Pública en tareas contra la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento del terrorismo con enfoque basado en gestión de riesgos, se encuentra adoptando medidas con la finalidad de impedir o mitigar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, cumpliendo de esta manera estándares internacionales, toda vez que el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo son delitos que tienen consecuencias devastadoras, toda vez que pueden deteriorar la integridad de las instituciones, desalentar la inversión extranjera y distorsionar los flujos internacionales de capital.

* Abogado - Investigador, Docente Universitario de pre y postgrado, (ery-castro@hotmail.com

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