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jueves, 6 de agosto de 2015

BASE LEGAL DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS EN BOLIVIA

Ery Iván Castro Miranda*
Las diversas áreas protegidas por el Estado Boliviano, constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable de nuestro país (Art. 385 de la Constitución Política del Estado). 

La Ley del Medio Ambiente N° 1333 promulgada en fecha 27 de Marzo de 1992 refiere que las áreas protegidas constituyen áreas naturales con o sin intervención humana, declaradas bajo protección del Estado mediante disposiciones legales (Art. 60), la misma norma señala que estas áreas son patrimonio del Estado y de interés público y social (Art. 61), además infiere que tanto la definición de categorías de áreas protegidas así como las normas para su creación, manejo y conservación, serán establecidas en la legislación especial (Art. 65). 

En el año 1997 se aprueba el Reglamento General de Áreas Protegidas mediante Decreto Supremo N° 24781 de fecha 31 de Julio, la misma contempla Ocho (VIII) Títulos y Ciento Cincuenta y Cuatro (154) Artículos, asimismo dicha normativa deja sin efecto el Reglamento General para la Gestión de las Áreas Protegidas aprobado mediante Resolución Ministerial 12/94 de 12 de Marzo de 1994 emitido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. 

Lamentablemente la mayor parte de la población desconoce la legislación especial (base legal) respecto a las áreas protegidas existentes en el territorio Boliviano, por lo mismo se establece 22 áreas protegidas de interés nacional (http://www.sernap.gob.bo/) desarrolladas en varias legislaciones de carácter especial, mismas que detallo a continuación:

1. Decreto Ley de 5 de Noviembre de 1945 cuya emisión fue durante la presidencia de Gualberto Villarroel, la misma en su Artículo 1 señala: “Declarase ‘Parque Nacional’ con todos sus tesoros naturales, con exclusión de riquezas metalíferas, los cerros Mirikiri y Sajama, de las provincias Pacajes y Carangas de los departamentos de La Paz y Oruro, respectivamente” (sic.)

2. Decreto Supremo N° 06045 de 30 de Marzo de 1962 cuya emisión fue durante la presidencia de Víctor Paz Estenssoro, la misma en su Artículo 1 señala: “Declárase ‘Parque Nacional Tunari’ la zona situada al Norte de la ciudad de Cochabamba (…)” (sic.), asimismo en fecha 4 de Noviembre de 1963 se emite la Ley N° 253 por el cual se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 06045, de 30 marzo de 1962. 

3. Decreto Ley N° 07401 de 22 de Noviembre de1965 cuya emisión fue durante la Junta Militar de gobierno presidido por Rene Barrientos Ortuño y Alfredo Ovando Candía, la misma en su Artículo 1 señala: “Declárase Parque Nacional del Isiboro Securé el área comprendida dentro del perímetro que corresponde (…)”(sic.), asimismo mediante Decreto Supremo N° 22610 de 24 de Septiembre de 1990 durante la presidencia de Jaime Paz Zamora se reconoce al Parque Nacional Isiborob - Sécure como territorio indígena de los pueblos Mojeño, Yuracaré y Chimán que ancestralmente lo habitan, constituyendo el espacio socioeconómico necesario para su desarrollo, denominándose a partir de esa fecha, Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro - Sécure. 

4. Decreto Supremo N° 16646 de 28 de Junio de 1969 cuya emisión fue durante la presidencia de David Padilla Arancibia, la misma en su Artículo 1 señala: “Créase el Parque Nacional HUANCHACA en una superficie aproximada de 541.200 Has. (…)” (sic.), asimismo mediante Ley N° 978 de 04 de Marzo de 1988 durante la presidencia de Víctor Paz Estenssoro se denomina “Parque Nacional Noel Kempff Mercado” al parque de Huanchaca, en homenaje a las meritorias actividades científicas desarrolladas por el profesor Noel Kempff Mercado en el conocimiento de la flora y la fauna silvestre del país. 

5. Decreto Supremo N° 22269 de 26 de Julio de 1989 cuya emisión fue durante la presidencia Víctor Paz Estenssoro, la misma en su Artículo 1 señala: “Se declara PARQUE NACIONAL DE TOROTORO el área con extensión aproximada de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA HECTAREAS ubicada en la segunda sección Torotoro de la provincia Charcas, departamento de Potosí (…)”(sic.), asimismo mediante Ley N° 1370 de 13 de Noviembre de 1992 durante la presidencia de Jaime Paz Zamora se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 22269 de 26 de Julio de 1989 en consecuencia se declara de prioridad nacional el equipamiento del Parque Nacional de TOROTORO.

6. Decreto Supremo N° 22940 de 11 de Octubre de 1991 cuya emisión fue durante la presidencia de Jaime Paz Zamora, la misma en su Artículo 1 señala: “Declarar Parque Nacional al área comprendida entre las provincias Carrasco, Tiraque y Chapare del Departamento de Cochabamba, incluyendo la zona oeste del Bosque Permanente de Protección SAJTA ICHILO, así como el área del Santuario de Vida Silvestre ‘Cavernas del Repechón’” (sic.)

7. Decreto Supremo N° 11239 de 13 de Diciembre de 1963 cuya emisión fue durante la presidencia de Hugo Banzer Suarez, la misma en su Artículo 1 señala: “Créase la Reserva Nacional de Fauna Andina ‘Eduardo Avaroa’ en la provincia Sud Lípez del departamento de Potosí” (sic.)

8. Decreto Supremo N° 11252 de 20 de Diciembre de 1963 cuya emisión fue durante la presidencia de Hugo Banzer Suarez, la misma en su Artículo 1 señala: “Créase bajo la denominación de RESERVA NACIONAL AMAZONICA DEL MANURIPI HEATH, una reserva integral de fauna, flora y gea, en los departamentos de Pando y La Paz (…)” (sic.), asimismo mediante Decreto Supremo N° 25906 de 22 de Septiembre de 2000, se confirma la categoría de manejo del área protegida, a la Reserva Nacional Amazónica Manuripi Heath y la misma se denomina Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazonica “Manuripi”.

9. Decreto Supremo N° 22277 de 02 de Agosto de 1989, cuya emisión fue durante la presidencia Víctor Paz Estenssoro, la misma en su Artículo 1 señala: “Créase la Reserva Nacional de Flora y Fauna “Tariquía”, cuya superficie aproximada es de 246.870 Has. (…)”(sic.), asimismo mediante Ley N° 1328 de 23 de Abril de 1992, durante la presidencia de Jaime Paz Zamora se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N°. 22277 del 1ro. de Agosto de 1989 por el que se crea la Reserva Nacional de Flora y Fauna “TARIQUIA”.

10. Decreto Supremo N° 22721 de 30 de Enero de 1991 cuya emisión fue durante la presidencia de Jaime Paz Zamora, la misma en su Artículo 1 señala: “Créase la RESERVA BIOLOGICA DE LA CORDILLERA DE SAMA, provincia Méndez, departamento de Tarija, con un área de Ciento Ocho Mil Quinientas Hectáreas (108.500 Has.)” (sic.)

11. Decreto Supremo N° 10070 de 07 de Enero de 1972, cuya emisión fue durante la presidencia de Hugo Banzer Suarez, la misma en su Artículo 1 señala: “Institúyese la Reserva Nacional de Fauna ‘Ulla Ulla’ en el área comprendida dentro del perímetro que corresponde (…)” (sic.), asimismo mediante Decreto Supremo N° 25652 de 14 de Enero de 2000, se decreta la nueva denominación del Área Natural de Manejo Integrado Nacional, la misma se denomina en lo sucesivo como ANMIN APOLOBAMBA y según dispone el Art. 17 inc. a) del Reglamento General de Áreas Protegidas goza de carácter nacional.

12. Decreto Supremo N° 19191 de 05 de Octubre de 1982, cuya emisión fue durante la presidencia Guido Vildoso Calderon, la misma en su Artículo 1 señala: “Créase la Estación Biológica del Beni, como unidad desconcentrada dependiente de la Academia Nacional de Ciencias, con domicilio en la ciudad de Trinidad - Beni y duración indefinida” (sic.)

13. Decreto Supremo N° 23110 de 09 de Abril de 1992, cuya emisión fue durante la presidencia de Jaime Paz Zamora, la misma en su Artículo 1 señala: “Se reconoce como “TERRITORIO INDIGENA PILON – LAJAS”, a favor de las comunidades originarias de los pueblos Mosetenes y Chimanes, el área de su asentamiento situado entre los departamentos de La Paz, Beni y en las provincias Sud Yungas, Larecaja, Franz Tamayo y Ballivián” (sic.)

14. Decreto Supremo N° 24623 de 20 de Mayo de 1997, cuya emisión fue durante la presidencia de Gonzalo Sanchez de Lozada, la misma en su Artículo 1 señala: “Declárase AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO EL PALMAR, con una superficie de 59.484 Has. (…)” (sic.)

15. Decreto Supremo N° 24734 de 31 de Julio de 1997, cuya emisión fue durante la presidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada, la misma en su Artículo 1 señala: “Declárase AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO SAN MATIAS, con una superficie total de 2.918.500 Has. (…)” (sic.)

16. Decreto Supremo N° 11254 de 20 de Diciembre de 1973, cuya emisión fue durante la presidencia de Hugo Banzer Suarez, la misma en su Artículo 1 señala: “Créase la RESERVA NATURAL “TCNL. GERMAN BUSCH” en la región de Amboró en la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz (…)”(sic.), asimismo mediante Decreto Supremo N° 20423 de 16 de Agosto de 1984 durante la presidencia de Hernan Siles Zuazo, se decreta la creación del Parque Nacional Amboró, con una extensión de 180.000, sobre la misma área que ocupó la Reserva Natural “Tcnl. Germán Busch”, creada por D.S. N° 11254.

17. Decreto Supremo N° 23547 de 09 de Julio de 1993, cuya emisión fue durante la presidencia de Jaime Paz Zamora, la misma en su Artículo 1 señala: “Declárase PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO “COTAPATA”, con una superficie aproximada de 40.000 hectáreas (…)” (sic.) 

18. Decreto Supremo N° 24123 de 21 de Septiembre de 1995, cuya emisión fue durante la presidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada, la misma en su Artículo 1 señala: “En aplicación de los artículos 60 y 61 de la ley de medio ambiente 1333 de 27 de abril de 1992, declárase PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO ‘MADIDI’ (…)” (sic.) 

19. Decreto Supremo N° 24122 de 21 de Septiembre de 1995, cuya emisión fue durante la presidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada, la misma en su Artículo 1 señala: “Declárase Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado KAA-IYA (”Amos Míticos del Monte”) del Gran Chaco, con una superficie de 3’441.115 Hectáreas (…)” (sic.) 

20. Decreto Supremo N° 24762 de 31 de Julio de 1997, cuya emisión fue durante la presidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada, la misma en su Artículo 1 señala: “Declárase PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO OTUQUIS, con una superficie total de 1.005.950 Has. (…)” (sic.)

21. Ley N° 2083 de 20 de Abril de 2000, cuya emisión fue durante la presidencia de Hugo Banzer Suarez, la misma en su Artículo 1 señala: “Declárase Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado de la Serranía del Aguarague, con un superficie total de 108.307 hectáreas (…)” (sic.) 


22. Ley N° 2727 de 28 de Mayo de 2004, cuya emisión fue durante la presidencia interina de Hormando Vaca Diez Vaca Diez, la misma en su Artículo 1 señala: “Se declara Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado ‘Serranía del Iñao’, a la zona conocida con el nombre de “Serranía del Iñao” en el Departamento de Chuquisaca, con una superficie de 2.630,9 km2. (…)” (sic.)

Es abogado, Docente Universitario, egresado de la Maestría en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales – UMSA, Blog Jurídico: (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/)