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sábado, 12 de abril de 2014

La crisis institucional y la designación de magistrados


Ariel Néstor Flores Mamani (*)
00:00 / 25 de marzo de 2014

En las últimas semanas se han agudizado las críticas y acusaciones en torno a la “crisis” por la que atravesaría el Órgano Judicial hace tiempo. Las causas (estructurales o superficiales, funcionales o presupuestarias, éticas o normativas, epidémicas o sintomáticas) ya han sido ampliamente descritas hasta el empacho.

Desde una interesante mirada crítica se sostiene que se habría perdido un dato que viene de la profundidad histórica: los orígenes de los sistemas judiciales en América Latina y la pesada herencia colonial que arrastra la justicia nuestra de cada día.

En ese sentido, se destaca que “…el problema del sistema judicial en Bolivia, y por extensión en América Latina, no es lo que las agencias de cooperación nos hacen ver y menos lo que los propios autodiagnósticos judiciales señalan” (1).

A tal exceso se repiten las causas (corrupción, retardación, burocracia, discrecionalidad, prevaricato, anomia, etc.) que las rehuimos en cuanto las sentimos escuchar. Bajo el propio peligro de creer por (de) efecto que éstas no existen. Sin embargo, el problema es real, está presente y afecta principalmente, pero no únicamente, a los más vulnerables dentro del sistema judicial boliviano: el pueblo.

No obstante, no todo lo que se señala es viejo debate. Las elecciones judiciales, la forma de designación de autoridades judiciales mediante sufragio universal es un elemento nuevo en el debate de este tiempo. Sobre éste proceso “inédito”, no en el mundo, sino en Bolivia, se han concentrado a manera de eje sobre el cual giran las principales críticas las causas que habrían generado, incluso profundizado, el estado de crisis que hoy aqueja al Órgano Judicial. 

Lo interesante del asunto es que todos los argumentos vertidos hacen referencia a males ya conocidos por todos, tanto en esta coyuntura como en otros tiempos. Lo lamentable reside en que no se haya evidenciado reflexiones objetivas y coherentes que contribuyan al largo y recurrente debate sobre la “cuestión judicial” y, por el contrario, se haya optado por identificar y condenar como único responsable de esta situación de “crisis” al proceso de designación popular de magistradas y magistrados, establecido en la Constitución Boliviana.

¿Qué tipo de crisis padece nuestro sistema judicial?

El término “crisis” presenta varias acepciones o significados y, cuando ésta se generaliza en la opinión pública, se suele incurrir en el uso indiscriminado del mismo. El exconstituyente Raúl Prada nos ofrece un breve repaso teórico sobre el carácter polisémico de la noción.

Nos dice, por ejemplo, que para André Bejín y Edgar Morín la palabra “crisis” significa interpretación, selección y juicio. Se designa como “crisis” un acontecimiento categórico que conjuncionaba tanto el pasado como el porvenir. En cambio, para la medicina hipocrática “crisis” denotaba un estado patológico de un enfermo.

Fue durante el siglo xix que se transfirió su uso al análisis económico para la comprensión de las crisis cíclicas. Para Randolph Starn la palabra “crisis” significa discriminación o, en su caso, decisión.

Las crisis, entonces, aparecen no sólo como puntos clave en los procesos de transformación, sino que se develan como momentos de verdad, momentos de alta intensidad en los cuales trascendía la significación de los seres humanos y de los acontecimientos. (…) Las crisis eran transiciones de una a otra fase de un ciclo, pero también formaban parte de un devenir. El teórico de la crisis como forma de crecimiento, de desarrollo, de superación y transformación de sociedad es Karl Marx (2). 

Por tanto, la situación en la que se encuentra el Órgano Judicial, es ciertamente, una situación de “crisis”, pero, contrariamente a lo que podría imaginarse de un modo optimista, no se trata de una crisis de cambio, de transformación o transición, sino una crisis que evidencia ser de decadencia e incerti- dumbre colectiva.

Ahora bien, ¿es la elección de autoridades judiciales mediante voto popular la causa objetiva de esta crisis de decadencia por la que atraviesa, de manera profunda y recurrente, nuestro Órgano Judicial?

La fórmula

Es cierto que la designación de jueces por sufragio popular, como nos recuerda el profesor Alipio Valencia,“…compromete grandemente su imparcialidad y su independencia y por eso no es aconsejable ese sistema” (3). Sin embargo, estos posibles peligros no significan que el camino boliviano sea equivocado.

La elección popular no es por sí misma una fórmula mágica que vaya a generar transformaciones inmediatamente. En todo caso, si alguien creyó que esta resolvería por sí misma la profunda crisis que arrastra el Órgano Judicial desde su nacimiento, simplemente, estaba equivocado.

Suponer que el cambio en la “forma” de elegir a las máximas autoridades podría resolver los problemas de “fondo” en este importante órgano de administración de justicia es un error de cálculo político, más no constitucional. 

En ese sentido, no es correcto juzgar a los actuales magistrados como directos responsables de la actual crisis del Órgano Judicial; a los ciudadanos que participaron en las elecciones judiciales; a la comisión de asambleístas que preseleccionaron a los candidatos o al gobierno que impulsó la materialización de las primeras elecciones de autoridades judiciales en Bolivia, porque, en ese orden de cosas, los responsables terminamos siendo “todos” y, en ese infructífero juego, al final “todos son responsables y nadie es responsable”.

La elección directa y popular de magistradas y magistrados del país responde al mandato de la Constitución Política del Estado (cpe) aprobada por los bolivianos y bolivianas mediante referéndum constitucional de 25 de enero de 2009.

La constitucionalidad

En ese sentido, el efecto transformador en las bases dogmáticas de la Constitución Política de 2009 y el carácter configurador del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, señalan un camino concreto para que los ciudadanos elijan directamente a las principales autoridades judiciales del país. Proceso acusado de irregularidades, plagado de peripecias procedimentales e insuficiencias meritocráticas, pero cuya naturaleza misma del mandato constitucional se proyecta clara e incólume: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…” (artículo 178.I).

Así, el artículo 182.I señala que “Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio electoral”. El artículo 188.I señala que “Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia”.

El artículo 194.I señala que “Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional”. Y el artículo 198 señala que “Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia”.

Un proceso legítimamente establecido por la Constitución y denunciado, no por inconstitucional, sino por cuestionamientos en el proceso de preselección de candidaturas y en la supuesta falta de legitimidad obtenida de los resultados de la primera elección judicial en Bolivia, es una exageración llevada a la parodia.

Ésta crisis no es reciente y tampoco los argumentos. Pero sí los tiempos, los actores y el proceso de cambios y transformaciones que nos afectan a todos. Por tanto, es indispensable, casi vital, asumir el desafío de los nuevos tiempos y generar las condiciones para proyectar nuevas salidas, nuevas respuestas ante viejos problemas, ante recurrentes males.
Notas
1. “…En el primer caso, las agencias de cooperación sólo ven problemas en la formación de los operadores, corrupción institucional, ineficiente personal de apoyo, tecnología inadecuada, etc., lo que incidiría claramente en la falta de “acceso a la justicia”. En cuanto a los autodiagnósticos, éstos señalan que el problema mayor es el presupuestario y, en escala descendente, la formación judicial, los sistemas de selección de jueces; todos ellos problemas en el “acceso a la justicia”. Chivi Vargas, Idón. “El Órgano Judicial”, en MIRADAS. Nuevo Texto Constitucional, 2010. 
2. Prada Alcoreza, Raúl. “La crisis del Sindicalismo” en “Desafíos al Sindicalismo: Redefinir el Campo del Combate”, Revista Cides, UMSA, 1996.
3. Valencia Vega, Alipio. “Manual de Derecho Constitucional”, Editorial Juventud, pág. 323, 1964.

(*) Es abogado y analista de la constitucionalidad.
Fuente: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/crisis-institucional-designacion-magistrados-gaceta_0_2021197963.html

domingo, 30 de marzo de 2014

LA CRISIS EN EL SISTEMA JUDICIAL BOLIVIANO

(Imagen ilustrativa: https://bit.ly/3io17rg)

Ery Iván Castro Miranda (*)

En esta época, nuestro país se caracteriza por la transformación de las instituciones públicas y lograr constantes restauraciones en el ámbito judicial, tarea casi imposible; en este entendido, analistas, intelectuales, políticos, juristas, etc., han pretendido identificar las causas de esta crisis; inclusive, han proyectado (sin éxito) soluciones más o menos efectivas para preservar la imagen de la administración de justicia en Bolivia.

Sin el ánimo de ser reiterativos, la mayoría de estos sectores e instituciones coinciden en otorgarle mayor preeminencia a la corrupción incesante, el incremento de litigiosidad que ocasiona mora procesal, la independencia judicial y la falta de preparación académica de los servidores judiciales; sin embargo, no se animan a plantear la existencia de élites, cúpulas o las denominadas "roscas", que ─también─ constituyen parte de la crisis del sistema judicial, mismas que impiden la transformación judicial.

La corrupción incesante

Es un problema de carácter estructural generado por los mismos servidores judiciales, la consecuencia inmediata de esta acción, ocasiona desconfianza en la población litigante, vale decir, la administración de justicia en su conjunto está inmersa de sospechas en cuanto a su parcialidad, las denuncias sobre corrupción ocasionan la resolución tardía del conflicto entre los litigantes que acuden al Órgano Judicial.

La corrupción transita en todos los niveles del Órgano Judicial, sin embargo, considero necesario puntualizar que la corrupción se inicia con los funcionarios subalternos (denominados por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial servidores de apoyo judicial); es decir, dentro del juzgado donde el litigante debe honrar sumas de dinero a cada servidor judicial (secretarios, oficiales de diligencia, auxiliares, incluyendo a los pasantes) para cualquier actuación procesal, inclusive para la emisión de fotocopias del proceso, a fin de que su proceso continúe y no se paralice.

Falta de formación académica

Una de las falencias de los servidores judiciales, radica en la inadecuada y escasa formación académica, toda vez que, ─lamentablemente─ la teoría general del derecho y del proceso, así como la nueva concepción inserta en la Constitución Política del Estado (cpe) respecto a la directa justiciabilidad de los derechos, no llega a la práctica judicial, resultado de ello, el conocimiento constitucional no ha penetrado en los operadores de justicia.

Vale decir, el instrumento jurídico de aplicación de la justicia (cpe) es desconocido en gran medida por los servidores judiciales, en todos los niveles, y ─lógicamente─ ¿qué pasa con un operador de justicia que no conoce ni entiende el instrumento del que se sirve todos los días?; la respuesta es clara, habrá gran ineficiencia que se traduce a diario con la demora judicial y la inadecuada resolución de los conflictos, limitando la capacidad operativa y generando soluciones tardías.

La falencia no termina ahí, la preparación académica de los servidores judiciales, es ─aún más─ deficiente, la misma se manifiesta en la decadencia del pensamiento conceptual, intermitencia en la utilización de la jurisprudencia, abandono de la investigación, dispersión del conocimiento y la marginación de toda actividad científica en el campo del derecho.

Sin embargo, puede ser un grave error, pensar que el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, depende exclusivamente de los mayores conocimientos jurídicos; por el contrario, estos conocimientos deben complementarse con habilidades y cualidades como la ecuanimidad, empatía, virtudes humanas, compromiso social y el elemento personal que desempeña un papel fundamental en el adecuado desarrollo de un juicio; los operadores de justicia que cuenten con estas habilidades ofrecerán soluciones inmediatas, correctas y facilitarán el desarrollo del proceso en procura de lograr la deseada justicia.

El incremento de la litigiosidad

Otro factor causante de la crisis, constituye el incremento desmedido de litigiosidad en la totalidad de los juzgados, dicho incremento, se debe a que la conflictividad social está lejos de haber aminorado o disminuido, más aún cuando existe precarización judicial que devela dificultades de índole social; consecuentemente, estas dificultades convertidas en judicialización del conflicto, generan el incremento de causas (procesos).

La consecuencia inmediata, ─lógicamente─ es la saturación y el extraordinario incremento de litigiosidad en los juzgados a nivel nacional, de tal modo que este incremento, provoca que nuestro sistema judicial colapse, generando ─de esta manera─ mora procesal.

La independencia del Órgano Judicial

Otro factor que genera crisis en la administración de justicia, tiene que ver con la subordinación del órgano judicial a los demás órganos del Estado (especialmente al Ejecutivo y Legislativo); vale decir, el Judicial carece de independencia, es controlado, supervisado por el Ejecutivo y Legislativo a través del “copamiento” sistemático de las instancias de decisión en el Órgano Judicial, lo que debilita su trabajo y agiganta sus defectos estructurales de retardación, corrupción y parcialización a favor de una de las partes. 

La independencia del Órgano Judicial, debe manifestarse en un grado de coordinación entre sus miembros y los de los demás órganos del Estado y no de subordinación, toda vez que subordinación implica la actuación en base a circunstancias y a la influencia política (dirección en los procesos de interés nacional desde instancias estatales), económica o social de los eventuales litigantes.

Las élites judiciales, cúpulas o las denominadas "roscas"

Como se mencionó al principio, casi nadie se anima a plantear que una causa fundamental y determinante de la crisis del Órgano Judicial tiene que ver con la existencia de elites en su interior (en todos los niveles), cúpulas, o las denominadas "roscas", que se disputan el control y consecuentemente impiden la transformación del sistema de administración de justicia en su conjunto, la devalúan y se resisten a la transformación del sistema judicial, protegiendo sólo intereses de grupo.

En ese sentido, oportunamente señalé en una entrevista (La Razón, suplemento Animal Político, 16 de febrero de 2014) la existencia de estas elites judiciales que impiden el ingreso de nuevos abogados al Órgano Judicial con una visión "fresca" del derecho; además, es necesario resaltar que en la estructura del Órgano Judicial, se denota la existencia de varias elites en todos los niveles que para mantenerse en el poder deben contar con el beneplácito de la élite política (personeros del órgano Ejecutivo y Legislativo que ocupan posiciones de privilegio, cuyas decisiones tienen consecuencias importantes).

Inclusive, una vez que una de las élites judiciales logra el consentimiento de la élite política, se agrupa en un reducido número de operadores judiciales (magistrados, vocales, jueces, etc.) como parte del grupo de los que alcanzaron éxito en la toma de altos cargos (nivel de dirección) desde donde disfrutan de sus ventajas monopolizando el poder.

Estas élites se degeneran con rapidez, por ello necesitan vigorizarse con refuerzos, vale decir, nombran a sus subalternos (servidores judiciales) por parentesco, padrinazgo, favoritismos, etc., a quienes piden lealtad y compromiso para mantenerlos en sus cargos, porque, de lo contrario, toda élite que no esté dispuesta a luchar para defender su posición se halla en decadencia y extinción.

Estas élites, para mantenerse en el lugar de privilegio, cuentan con dos mecanismos: la fuerza y la astucia (que nos recuerdan a la vieja teoría de Maquiavelo de los “leones” y los “zorros”). La fuerza, les permite reprimir a los subalternos que no quieran acatar las decisiones de la élite; y la astucia, posibilita premiar a los operadores judiciales leales, mediante la otorgación y el reconocimiento de dádivas o ─en su defecto─, una mejor posición dentro la estructura judicial.

A estas élites judiciales, no le conviene realizar transformaciones en la administración de justicia, toda vez que ─simplemente─ velan por sus propios intereses; su cultura se forja alrededor de los números (dinero) y de la acumulación y beneficios del poder (decisión).

Los "tentáculos" de las élites judiciales se extienden por doquier, ─reitero─ cuentan con la complicidad de las élites políticas (respaldo político) para mantenerse en el poder y satisfacer y generar réditos personales y de grupo; generalmente, estas élites se encuentran en altos cargos (nivel de dirección) desde donde definen cuestiones relativas a la administración de justicia (en menor medida) sin tomar en cuenta las necesidades de la población litigante, así como los problemas para solucionarlos.

Finalmente, corresponde señalar que, ante los factores mencionados precitadamente, se requiere un análisis, un debate profundo y sincero, sobre las soluciones efectivas y de carácter estructural, para transformar la justicia, toda vez que ─al parecer─ las transformaciones no van a contar con el impulso de las propias instituciones judiciales en crisis.

(*) Es abogado, profesor universitario y responsable del blog jurídico Metamorfosis Jurídica (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/)