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El objetivo de las ciencias jurídicas debe consistir en acompañar las transformaciones que se suscitan en la sociedad; por ello, en metamorfosis jurídica se recogen y comparten las mejores ideas, ensayos, libros, artículos de opinión y análisis a nivel nacional e internacional sobre el ámbito jurídico y político que se producen en los centros de pensamiento, instituciones, revistas, periódicos y foros en Internet mas influyentes, con el propósito de contribuir al análisis y discusión del complejo fenómeno jurídico existente en nuestro país (Bolivia).

miércoles, 14 de febrero de 2024

LA EUTANASIA EN LATINOAMÉRICA


Abg. MSc. Ery Iván Castro Miranda

El término eutanasia proviene de la conjunción de dos vocablos griegos eu (bueno/a) y thanatos (muerte), de lo cual se entiende como "buena muerte", es decir, una muerte sin agonía.

Al respecto, la Corte Constitucional del Ecuador en sesión extraordinaria de fecha 5 de febrero de 2024 emitió la Sentencia 67-23-IN/24 que resolvió la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de homicidio, en relación con la eutanasia activa.

Este organismo constitucional, por mayoría de sus miembros, declaró la constitucionalidad condicionada del citado artículo y aclaró que será constitucional siempre y cuando no se sancione la eutanasia activa, es decir, en el supuesto en el que:

«(i) el médico realice la conducta contenida en la referida norma; (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa; (iii) por el sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable».

De lo anterior, se observa que el derecho a la vida, entendido como subsistencia, es inviolable generalmente frente a una lesión o amenaza arbitraria e ilegítima por parte de terceros, sin embargo, en el supuesto examinado en esta sentencia, si bien se ve comprometida la inviolabilidad de la vida, la conducta del médico no es arbitraria e ilegítima, sino que responde a la solicitud del titular del bien jurídico o de su representante legal en un contexto de sufrimiento intenso.

La Corte aclaró que el derecho a la vida digna tiene dos dimensiones, por un lado, la subsistencia y, por otro lado, la concurrencia de factores mínimos que permitan que dicha existencia sea decorosa; consecuentemente, la dimensión de dignidad podría verse menoscabada cuando el titular no se encuentra en la capacidad de ejercer sus derechos de forma plena porque atraviesa una situación de sufrimiento intenso que le impide llevar a cabo su proyecto de vida, contradiciendo sus valores, ideales y metas de desarrollo personal; en este caso, sería irrazonable imponer a quien atraviesa esta situación la obligación de mantenerse con vida.

Durante décadas, en América Latina, ha persistido un debate constante en torno a la eutanasia o el suicidio asistido y el derecho a morir dignamente; en respuesta a esta discusión, se han desarrollado y presentado diversas propuestas legislativas para abordar este tema de gran importancia ética y social, uno de los casos más destacados es el de Colombia, donde la Corte Constitucional estableció en 1997 el derecho a morir dignamente; posteriormente, en 2015, emitió una sentencia que despenalizaba la eutanasia en ciertas condiciones específicas, bajo supervisión médica y cumpliendo con una serie de requisitos legales y éticos.

Dicha sentencia, con base en la Constitución Política de 1991, la Corte Constitucional, en cumplimiento de la sentencia C239 de 1997, despenalizó la eutanasia y apertura la puerta para que las personas que sufren frente a una enfermedad incurable y en fase terminal puedan solicitar poner fin a su vida, planteando que con respecto a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, el deber estatal de proteger la vida cede frente al consentimiento informado del paciente, que desea morir en forma digna y en este caso el derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar su vida cuando no lo desea y padece intensas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral.

De esta forma autorizó la eutanasia, estableciendo los siguientes parámetros esenciales de regulación legal:

«Los puntos esenciales de esa regulación serán sin duda: 1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir; 2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el proceso; 3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, etc; 4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico, y 5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones» (Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-239/97 Homicidio por piedad-elementos/ Homicidio pietístico o eutanásico/ Homicidio eugenésico).

En otros países latinoamericanos, se presentaron propuestas legislativas para legalizar la eutanasia o el suicidio asistido, sin embargo, ninguna de estas propuestas encontró respaldo en sus legisladores, tal es el caso de Argentina, donde se debatieron proyectos de ley sobre este tema, concretamente el 2020 el Congreso argentino debatió sobre la despenalización del suicidio asistido, aunque no se llegó a una decisión definitiva.

En México, si bien es cierto no se incorpora la figura de la “eutanasia”, sin embargo, el 7 de enero del 2008, se publicó en la Gaceta Oficial Del Distrito Federal el “Decreto por el que se expide la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal”, dicha norma en el artículo 1 prevé lo siguiente:

«La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las normas para regular el otorgamiento de la voluntad de una persona con capacidad de ejercicio, para que exprese su decisión de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona».

La citada normativa de alguna manera permite a los enfermos terminales solicitar legalmente la eutanasia pasiva, la cual incluye una cláusula de conciencia que permite a los médicos negarse a aplicar el procedimiento y transferir el caso a otro médico.

En el caso Boliviano, la Constitución Política del Estado no menciona la eutanasia de manera expresa; por el contrario, establece que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual, asimismo señala que nadie sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes (artículo 15.I); además, el artículo 18 establece que todas las personas tienen derecho a la salud, además, el artículo 35 establece que el Estado protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Inclusive, la legislación a nivel infra constitucional carece de disposiciones específicas que aborden o regulen la eutanasia; en consecuencia, cualquier individuo que la practique podría enfrentar consecuencias legales en virtud al tipo penal conocido como homicidio piadoso, tipificado en el artículo 257 del Código Penal; asimismo, en el Código de Ética y Deontología Médica de Bolivia, en el artículo 42 referido a la eutanasia, establece de manera expresa lo siguiente: «…entendida como acto deliberado para poner fin a la vida de un paciente, es contraria a la ética médica».

Sin embargo, el año 2017, se presentó proyecto de ley, de iniciativa ciudadana, que planteaba que se respete la autonomía de un paciente terminal para decidir sobre su vida y sus derechos a recibir información adecuada y medicina paliativa, eximiendo de responsabilidad civil, penal o administrativa a los profesionales intervinientes, sin embargo, dicha propuesta, por ser controvertida, fue rechazada por el órgano legislativo; sin embargo, sería interesante que el Tribunal Constitucional Plurinacional realice una interpretación respecto a esta temática, toda vez que la eutanasia implica un problema ético vinculado a cuatro factores ─según la psicóloga Margareth Hurtado─: paciente, enfermedad, familia y médicos (https://acortar.link/pmeuHi).

En conclusión, se puede afirmar que la eutanasia continua siendo un tema controvertido y complejo en muchas partes del mundo, a pesar de los avances legislativos y jurisprudenciales en algunos países, como Colombia y México, donde se han establecido marcos legales para la eutanasia bajo ciertas condiciones específicas, otros países como Argentina y Bolivia aún enfrentan desafíos significativos en este aspecto, además, la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador representa un paso importante hacia la legalización condicionada de la eutanasia activa, reconociendo el derecho a morir dignamente en circunstancias de sufrimiento intenso y enfermedad grave e incurable. Sin embargo, aún queda por definir y establecer normativas claras y precisas que protejan tanto los derechos de los pacientes como las responsabilidades éticas y legales de los profesionales de la salud, por tanto, se considera crucial un debate por parte de la sociedad civil, los legisladores, así como el órgano judicial desde la perspectiva ética, médica y legal.


miércoles, 24 de enero de 2024

EL GOBIERNO DE LOS JUECES

Henry Alvaro Pinto Dávalos​

El Tribunal Constitucional de Bolivia, en las semanas últimas, se ha convertido en el epicentro de la opinión pública, emitiendo tres sentencias referidas a: (i) la censura de ministros de Estado (SCP No. 0020/2023 de 5 de abril); (ii) la reelección presidencial y la consiguiente prohibición de Evo Morales a un nuevo mandato y la auto prorroga de su mismo mandato (SCP No. 1010/23 de 28 de diciembre); y, (iii) la referida a la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra (SCP No. 1021/23 de 29 de diciembre) A ello, bien podríamos sumar una anterior (SCP No. 0405/2023-S4, de 31 de mayo) referida a Manfred Reyes Villa y la anulación espectacular de 12 procesos penales, Acción de Libertad (habeas corpus) mediante.

Estos fallos, que podrían verse como algo normal dentro un Estado Constitucional de Derecho, en los hechos son polémicos, no sólo por la forma y el tiempo que han sido emitidos (a horas de dejar su mandato, entre ‘gallos y media noche’), sino por su misma estructura argumentativa: en cada caso, el TCP ha asumido una decisión por demás polémica, que lejos satisfacer a los actores involucrados, ha desatado una ola de críticas desde diversos sectores de la sociedad civil, lo cual nos obliga a reflexionar sobre el ejercicio de este poder constitucional que en los últimos años, se ha devaluado bastante.

Jeremy Waldron, constitucionalista neozelandés, reconocido por sus aportes al derecho constitucional, realiza una elegante crítica sobre el control judicial de constitucionalidad que, en el caso de Bolivia, adquiere una relevancia connotada. En efecto, en su libro titulado ‘Contra el Gobierno de los Jueces’, cuestiona si es democrático que una mayoría de jueces - que no son representativos de una nación y que en muchos casos son elegidos por mecanismos poco idóneos - decidan sobre la constitucionalidad de una ley o la extensión de derechos que afectan a millones de personas; de hecho, Waldrom sostiene que este accionar de la jurisdicción constitucional, debía verse como una ofensa a la democracia y un insulto a la ciudadanía políticamente comprometida. El cuestionamiento que sustenta esta idea es el de cómo se pueden dejar estos derechos constitucionales a merced de una ‘pequeña’ mayoría.

De hecho, uno de los argumentos centrales de Waldrom refiere que si bien se dice que los jueces que conforman una Corte toman decisiones con base en argumentos, algo así como una aristocracia de la “razón”, como bien señala el autor, “en definitiva todo se reduce a contar cabezas” porque, por ejemplo “en la Corte Suprema de los Estados Unidos, cinco votos vencen a cuatro, independientemente de los argumentos esgrimidos por los jueces” (p. 106). Este es un factor clave para entender la crítica que se propone, ya que los jueces deciden bajo el criterio del ‘mayoritarismo’. De manera que la famosa tiranía de la mayoría que suele argumentarse para sustentar los poderes activistas de los jueces que limitan la labor legislativa se vuelve muy dudosa. En efecto, los tribunales también pueden actuar de manera tiránica. A veces, hasta más tiránicos que un parlamento.

En el caso de Bolivia, la génesis del Tribunal Constitucional la reforma constitucional del ’94 y la Ley No. 1836, generó una profunda democratización, modernización y constitucionalizacion del orden jurídico, empero, con el devenir de los años, esta noble institución de control constitucional, degeneró en una suerte de ‘caja de resonancia’ del poder político, emitiendo muchos fallos a ‘la carta’, con móviles político/partidarios, influidos por la injerencia de actores que contaminan la independencia jurisdiccional, al punto tal que en la actualidad, resulta más ‘fácil’ y cómodo, resolver ciertos temas o problemas de carácter colectivo con una sentencia constitucional que mediante el debate público en el Parlamento; es más, en su momento se han creado incluso las Salas Constitucionales en cada departamento, como una forma destinada únicamente a centralizar, controlar y resolver el desarrollo de estas tensiones colectivas.

Estos aspectos, por ende, nos obligan a pensar en una necesaria reforma constitucional que posibilite una reingeniería de estos ‘órganos extra-poder’ (Nestor Pedro Sagüez), limitando sus facultades, cambiando su forma de elección, incorporando como dice Waldrom un ‘modelo de dialógico entre jueces y legisladores’ además de determinar un régimen de responsabilidades efectivo, que permita sancionar ciertos excesos jurídicos que lejos de fortalecer nuestro sistema político, lo pervierten y lo envilecen.

Fuente: https://eldeber.com.bo/edicion-impresa/el-gobierno-de-los-jueces_354234

jueves, 4 de enero de 2024

LA UNIÓN EUROPEA APRUEBA LA PRIMERA LEY DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DEL MUNDO

 

La Unión Europea (UE) pactó, este viernes, la primera de ley de inteligencia artificial en el mundo, después de un amplio debate que incluyó consideraciones sobre aspectos relacionados, entre otras cosas, con la seguridad ciudadana.

El proyecto, según lo explica el Consejo de la Unión Europea en su página web, tiene como objetivo principal regular la IA en función de sus riesgos para la sociedad. "Cuanto mayor es el riesgo, más estrictas son las reglas", detallan.

La Ley de IA es, en sus palabras, "una iniciativa legislativa emblemática con el potencial de fomentar el desarrollo y la adopción de IA segura y confiable en todo el mercado único de la UE por parte de actores públicos y privados".

Se trata de un acuerdo provisional que aún está sujeto a ratificación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, y que llega en medio de un auge vertiginoso de esta tecnología, la cual ha venido tomando protagonismo en diversos campos.

Este acuerdo no cobija áreas "fuera del alcance de la legislación de la UE" y la proyección es que no afecte las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad nacional ni tampoco los fines militares o de defensa, para los cuales las regulaciones no aplicarán.

Clasificación de los sistemas de IA como prácticas de IA prohibidas y de alto riesgo

La ley pactada establece que los sistemas de IA que presenten un riesgo limitado estarían sujetos a "obligaciones de transparencia muy leves". Por ejemplo, informar a la ciudadanía que el contenido fue generado por esta tecnología para que tomen sus decisiones basados en ese punto de partida.

Los sistemas de IA de alto riesgo, por otra parte, funcionarán en el mercado de la UE, pero en torno a una serie de requisitos y obligaciones; mientras que aquellos sistemas considerados inaceptables serán prohibidos. Entre ellos se encuentra "la manipulación cognitiva conductual , la eliminación no selectiva de imágenes faciales de internet o imágenes de CCTV, el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en instituciones educativas, la puntuación social, la categorización biométrica para inferir datos sensibles, como la orientación sexual o la religión, creencias y algunos casos de vigilancia policial predictiva para individuos", puntualiza el Consejo de la UE.

Arquitectura de gobernanza

Con el fin de supervisar los modelos de IA más avanzados, contribuir a fomentar estándares y prácticas de prueba, y hacer cumplir las normas comunes en todos los estados miembros, se creerá una oficina dentro de la comisión encargada.

Adicional a lo anterior, la Oficina de AI sobre los modelos GPAI contará con la asesoría de un panel de expertos independientes; en tanto la Junta de AI, compuesta por representantes de los Estados miembros, "seguirá siendo una plataforma de coordinación y un órgano asesor de la Comisión".

Sistemas de identificación biométrica

Uno de los puntos más debatidos del acuerdo era el uso de los sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público. Frente a este tema, la ley, que aún no entra en vigencia, establece que sí se podrá hacer uso de esta herramienta, siempre y cuando los fines sean exclusivamente policiales.

"El acuerdo de compromiso prevé salvaguardias adicionales y limita estas excepciones a los casos de víctimas de ciertos delitos, la prevención de amenazas genuinas, presentes o previsibles, como ataques terroristas, y la búsqueda de personas sospechosas de los delitos más graves", explican en su página web.

Cuándo entrará en vigor?

"El acuerdo provisional establece que la ley sobre IA debería aplicarse dos años después de su entrada en vigor, con algunas excepciones para disposiciones específicas", comparte la UE.

Fuente: https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/la-union-europea-aprueba-la-primera-ley-de-inteligencia-artificial-del-mundo-834073