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domingo, 30 de marzo de 2014

LA CRISIS EN EL SISTEMA JUDICIAL BOLIVIANO

(Imagen ilustrativa: https://bit.ly/3io17rg)

Ery Iván Castro Miranda (*)

En esta época, nuestro país se caracteriza por la transformación de las instituciones públicas y lograr constantes restauraciones en el ámbito judicial, tarea casi imposible; en este entendido, analistas, intelectuales, políticos, juristas, etc., han pretendido identificar las causas de esta crisis; inclusive, han proyectado (sin éxito) soluciones más o menos efectivas para preservar la imagen de la administración de justicia en Bolivia.

Sin el ánimo de ser reiterativos, la mayoría de estos sectores e instituciones coinciden en otorgarle mayor preeminencia a la corrupción incesante, el incremento de litigiosidad que ocasiona mora procesal, la independencia judicial y la falta de preparación académica de los servidores judiciales; sin embargo, no se animan a plantear la existencia de élites, cúpulas o las denominadas "roscas", que ─también─ constituyen parte de la crisis del sistema judicial, mismas que impiden la transformación judicial.

La corrupción incesante

Es un problema de carácter estructural generado por los mismos servidores judiciales, la consecuencia inmediata de esta acción, ocasiona desconfianza en la población litigante, vale decir, la administración de justicia en su conjunto está inmersa de sospechas en cuanto a su parcialidad, las denuncias sobre corrupción ocasionan la resolución tardía del conflicto entre los litigantes que acuden al Órgano Judicial.

La corrupción transita en todos los niveles del Órgano Judicial, sin embargo, considero necesario puntualizar que la corrupción se inicia con los funcionarios subalternos (denominados por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial servidores de apoyo judicial); es decir, dentro del juzgado donde el litigante debe honrar sumas de dinero a cada servidor judicial (secretarios, oficiales de diligencia, auxiliares, incluyendo a los pasantes) para cualquier actuación procesal, inclusive para la emisión de fotocopias del proceso, a fin de que su proceso continúe y no se paralice.

Falta de formación académica

Una de las falencias de los servidores judiciales, radica en la inadecuada y escasa formación académica, toda vez que, ─lamentablemente─ la teoría general del derecho y del proceso, así como la nueva concepción inserta en la Constitución Política del Estado (cpe) respecto a la directa justiciabilidad de los derechos, no llega a la práctica judicial, resultado de ello, el conocimiento constitucional no ha penetrado en los operadores de justicia.

Vale decir, el instrumento jurídico de aplicación de la justicia (cpe) es desconocido en gran medida por los servidores judiciales, en todos los niveles, y ─lógicamente─ ¿qué pasa con un operador de justicia que no conoce ni entiende el instrumento del que se sirve todos los días?; la respuesta es clara, habrá gran ineficiencia que se traduce a diario con la demora judicial y la inadecuada resolución de los conflictos, limitando la capacidad operativa y generando soluciones tardías.

La falencia no termina ahí, la preparación académica de los servidores judiciales, es ─aún más─ deficiente, la misma se manifiesta en la decadencia del pensamiento conceptual, intermitencia en la utilización de la jurisprudencia, abandono de la investigación, dispersión del conocimiento y la marginación de toda actividad científica en el campo del derecho.

Sin embargo, puede ser un grave error, pensar que el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, depende exclusivamente de los mayores conocimientos jurídicos; por el contrario, estos conocimientos deben complementarse con habilidades y cualidades como la ecuanimidad, empatía, virtudes humanas, compromiso social y el elemento personal que desempeña un papel fundamental en el adecuado desarrollo de un juicio; los operadores de justicia que cuenten con estas habilidades ofrecerán soluciones inmediatas, correctas y facilitarán el desarrollo del proceso en procura de lograr la deseada justicia.

El incremento de la litigiosidad

Otro factor causante de la crisis, constituye el incremento desmedido de litigiosidad en la totalidad de los juzgados, dicho incremento, se debe a que la conflictividad social está lejos de haber aminorado o disminuido, más aún cuando existe precarización judicial que devela dificultades de índole social; consecuentemente, estas dificultades convertidas en judicialización del conflicto, generan el incremento de causas (procesos).

La consecuencia inmediata, ─lógicamente─ es la saturación y el extraordinario incremento de litigiosidad en los juzgados a nivel nacional, de tal modo que este incremento, provoca que nuestro sistema judicial colapse, generando ─de esta manera─ mora procesal.

La independencia del Órgano Judicial

Otro factor que genera crisis en la administración de justicia, tiene que ver con la subordinación del órgano judicial a los demás órganos del Estado (especialmente al Ejecutivo y Legislativo); vale decir, el Judicial carece de independencia, es controlado, supervisado por el Ejecutivo y Legislativo a través del “copamiento” sistemático de las instancias de decisión en el Órgano Judicial, lo que debilita su trabajo y agiganta sus defectos estructurales de retardación, corrupción y parcialización a favor de una de las partes. 

La independencia del Órgano Judicial, debe manifestarse en un grado de coordinación entre sus miembros y los de los demás órganos del Estado y no de subordinación, toda vez que subordinación implica la actuación en base a circunstancias y a la influencia política (dirección en los procesos de interés nacional desde instancias estatales), económica o social de los eventuales litigantes.

Las élites judiciales, cúpulas o las denominadas "roscas"

Como se mencionó al principio, casi nadie se anima a plantear que una causa fundamental y determinante de la crisis del Órgano Judicial tiene que ver con la existencia de elites en su interior (en todos los niveles), cúpulas, o las denominadas "roscas", que se disputan el control y consecuentemente impiden la transformación del sistema de administración de justicia en su conjunto, la devalúan y se resisten a la transformación del sistema judicial, protegiendo sólo intereses de grupo.

En ese sentido, oportunamente señalé en una entrevista (La Razón, suplemento Animal Político, 16 de febrero de 2014) la existencia de estas elites judiciales que impiden el ingreso de nuevos abogados al Órgano Judicial con una visión "fresca" del derecho; además, es necesario resaltar que en la estructura del Órgano Judicial, se denota la existencia de varias elites en todos los niveles que para mantenerse en el poder deben contar con el beneplácito de la élite política (personeros del órgano Ejecutivo y Legislativo que ocupan posiciones de privilegio, cuyas decisiones tienen consecuencias importantes).

Inclusive, una vez que una de las élites judiciales logra el consentimiento de la élite política, se agrupa en un reducido número de operadores judiciales (magistrados, vocales, jueces, etc.) como parte del grupo de los que alcanzaron éxito en la toma de altos cargos (nivel de dirección) desde donde disfrutan de sus ventajas monopolizando el poder.

Estas élites se degeneran con rapidez, por ello necesitan vigorizarse con refuerzos, vale decir, nombran a sus subalternos (servidores judiciales) por parentesco, padrinazgo, favoritismos, etc., a quienes piden lealtad y compromiso para mantenerlos en sus cargos, porque, de lo contrario, toda élite que no esté dispuesta a luchar para defender su posición se halla en decadencia y extinción.

Estas élites, para mantenerse en el lugar de privilegio, cuentan con dos mecanismos: la fuerza y la astucia (que nos recuerdan a la vieja teoría de Maquiavelo de los “leones” y los “zorros”). La fuerza, les permite reprimir a los subalternos que no quieran acatar las decisiones de la élite; y la astucia, posibilita premiar a los operadores judiciales leales, mediante la otorgación y el reconocimiento de dádivas o ─en su defecto─, una mejor posición dentro la estructura judicial.

A estas élites judiciales, no le conviene realizar transformaciones en la administración de justicia, toda vez que ─simplemente─ velan por sus propios intereses; su cultura se forja alrededor de los números (dinero) y de la acumulación y beneficios del poder (decisión).

Los "tentáculos" de las élites judiciales se extienden por doquier, ─reitero─ cuentan con la complicidad de las élites políticas (respaldo político) para mantenerse en el poder y satisfacer y generar réditos personales y de grupo; generalmente, estas élites se encuentran en altos cargos (nivel de dirección) desde donde definen cuestiones relativas a la administración de justicia (en menor medida) sin tomar en cuenta las necesidades de la población litigante, así como los problemas para solucionarlos.

Finalmente, corresponde señalar que, ante los factores mencionados precitadamente, se requiere un análisis, un debate profundo y sincero, sobre las soluciones efectivas y de carácter estructural, para transformar la justicia, toda vez que ─al parecer─ las transformaciones no van a contar con el impulso de las propias instituciones judiciales en crisis.

(*) Es abogado, profesor universitario y responsable del blog jurídico Metamorfosis Jurídica (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/)

domingo, 14 de julio de 2013

LA CRISIS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA



La Gaceta Jurídica / Ery Iván Castro Miranda
00:00 / 12 de julio de 2013

A partir del 2000 el país estuvo ceñido por una ola de protestas que ocasionaron altos costos políticos, como consecuencia se produjo una ruptura hegemónica del régimen de gobierno (conocido en ese momento como democracia pactada) y empezó a agotarse el modelo de desarrollo imperante a partir de 1985 (neoliberal); es decir, en la última década concurrieron profundas fracturas del Estado Boliviano.

Ante esta ruptura hegemónica (crisis Estatal), el pueblo en su calidad de titular de la soberanía planteó la necesidad de realizar transformaciones estructurales respecto a la organización de un nuevo modelo de Estado y la redefinición de las reglas de convivencia colectiva, con esta finalidad se convocó a la Asamblea Constituyente (ac).

En ese tránsito histórico, la ac, independientemente de sus pormenores como la forma de elección de asambleístas, el inicio de actividades, los debates respecto a que si tenía carácter de originaria o, por el contrario, era derivada, la redacción del texto constitucional, la compatibilización entre el poder constituyente y el poder constituido, finalmente logró en el 2009 la promulgación de una nueva Constitución Política del Estado (cpe).

En ese contexto histórico, la cpe señala que una de las tareas esenciales del Estado consiste en la administración de justicia, para esa función en referencia al Órgano Judicial, indica que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo Boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (artículo 178 parágrafo i).

Ahora bien, con el fin de desarrollar la CPE, en el 2010 se promulgó la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, esta norma, en relación a la naturaleza y fundamento, menciona que: “El Órgano Judicial es un órgano del poder público, se funda en la pluralidad y el pluralismo jurídico, tiene igual jerarquía constitucional que los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Electoral y se relaciona sobre la base de independencia, separación, coordinación y cooperación” (artículo 2).

Es decir, a partir de la promulgación de la cpe el órgano judicial se proyecta al reconocimiento del pluralismo jurídico debido a la existencia de diversidades culturales y la concreción de la plurinacionalidad en la estructura jurisdiccional, además, es necesario recordar que uno de los aspectos sobresalientes (inéditos) fue la elección de autoridades judiciales mediante sufragio universal, todo ello con la finalidad de cambiar diametralmente la visión de la justicia en nuestro país.

Sin embargo, la realidad nos demuestra que, lamentablemente, hasta la fecha, aún con los postulados normativos constitucionales y la elección de autoridades judiciales, no se genera el cambio deseado, por ende continuamos coexistiendo con la crisis respecto a la administración de justicia, ocasionando de esta manera el fracaso del proceso de cambio que pretende impulsar el partido en función de gobierno, sin embargo, con el fin de contribuir a la mejora de la administración de justicia, a continuación detalló los problemas y falencias estructurales y las posibles soluciones ante estas dificultades, mismas que no han sido resueltas por los operadores de justicia.

Estructurales y centrales

Entre los problemas estructurales y centrales debemos identificar los siguientes: La existencia de una élite judicial (conservadores radicales) que se resisten al cambio, por consiguiente, protegen simplemente los intereses de grupo, esta élite sólo busca satisfacer y generar réditos personales, generalmente se encuentran en altos cargos (nivel de dirección), desde donde definen cuestiones relativas a la administración de justicia (en menor medida) y, lo peor, las designaciones a dedo y por padrinazgos o parentescos (directa o indirectamente) de los operadores de justicia (jueces, secretarios, oficiales de diligencias, auxiliares) sin tomar en cuenta las necesidades del conjunto de la población así como los problemas para solucionarlos.

Al respecto, la posible solución, es la conformación de una comisión mixta de asambleístas (diputados y senadores) que se encarguen de investigar las modalidades respecto a las nombramientos de los operadores de justicia (con seguridad existirían muchas sorpresas) y remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura a fin de ejercer el control disciplinario de todos los operadores de justicia de nuestro país, de esta manera lograr un efectivo control sobre las designaciones de estos funcionarios judiciales.

“Litigiosidad”

Otro de los problemas es el incremento de litigiosidad en casi la mayoría de los juzgados y, por ende, la poca voluntad de solucionar estos problemas. Este incremento se debe a que la conflictividad social de nuestra época está muy lejos de haberse aminorado o disminuido, más aún cuando existe precarización judicial, misma que devela dificultades de índole social, en consecuencia, estas dificultades convertidas en judicialización del conflicto genera el incremento de causas (procesos) ante los juzgados. La consecuencia inmediata de lo señalado es la saturación y el extraordinario incremento de litigiosidad en los juzgados a nivel nacional, ya que este incremento provoca que nuestro sistema judicial atraviese un periodo crítico, ante lo cual es preciso reaccionar mediante oportunas reformas, otorgando instrumentos jurídicos que ejecuten con prontitud las decisiones judiciales, con competencia para el ejercicio de su función y garantizando la plenitud de la tutela judicial efectiva, con lo que se tiene por finalidad el acceso a la justicia y, por consiguiente, la agilización de la resolución de los conflictos.

Para corregir este problema existen dos posibles opciones de solución, la primera consiste en la creación urgente de nuevos juzgados para la resolución de conflictos (objeto de debate en la actualidad) y, la segunda, en descongestionar los asuntos concretos de la justicia a los ámbitos extrajudiciales (administrativos), es decir, otorgar competencia a los organismos administrativos para la resolución de conflictos, por ejemplo, las deudas al Seguro Social Obligatorio, que no necesariamente deben ser resueltas en el Órgano Judicial, toda vez que puede hacerlo una instancia administrativa de manera eficiente, oportuna, logrando desconcentrar la carga procesal existente en juzgados.

Corrupción

Otro problema estructural es la corrupción generada por los mismos operadores de justicia, la consecuencia inmediata de esta acción es la desconfianza social respecto de la administración de justicia, es decir, la justicia en su conjunto está inmersa en sospechas en cuanto a su parcialidad y cuestionada en cuanto a su legitimidad, con denuncias sobre corrupción estructural o puntual que ocasiona la resolución tardía del conflicto suscitado entre personas que acuden al Órgano Judicial para la resolución de sus conflictos e intereses.

Aún más, se debe tomar en cuenta un estudio de la fundación Honrad Adenauer (2010) respecto a la percepción de la justicia en nuestro país, este análisis indica que los enormes problemas de la justicia se encuentran en la retardación, la corrupción y la independencia del resto de los órganos del Estado, entendido como parcialización; estos hechos aumentan sus defectos estructurales y, por tanto, se afirma que la justicia Boliviana no contribuye de ninguna manera al funcionamiento de la democracia y, por ende, no se cumple el rol de consolidación de la institucionalidad democrática.

Sin embargo, desde mi percepción, el problema no radica considerablemente en lo que denomino la macro corrupción (jueces) por el contrario, el problema fundamental es la microcorrupción, es decir, si bien los jueces “probos” (salvo contadas excepciones) ingresan en la corrupción cuando deciden sentencias a favor de quien ofrece sumas de dinero para que sus procesos le sean favorables, por el contrario la microcorrupción se manifiesta en el día a día, toda vez que, el ciudadano debe pagar a cada operador de justicia a fin de que su proceso avance y no se paralice.

Es decir, a los secretarios se paga por cada legalización, a los oficiales de diligencia por notificación de un actuado procesal, a los auxiliares para las remisiones de expedientes y al personal de apoyo se le paga por cada oficio realizado, factores que no garantizan de ninguna manera la gratuidad de la justicia Bolivia.

Lamentablemente, para encontrar justicia, el ciudadano “de a pie” tiene que peregrinar y soportar este viacrucis judicial; a esto se suma la desorganización del aparato judicial, el desprecio mutuo entre los operadores judiciales y los usuarios (ciudadanía), la inseguridad y desconfianza en la aplicación de la ley, el deteriorado aspecto de las oficinas, el descuido y el desorden de los archivos, la pobreza de los instrumentos de trabajo (costura de expedientes).

Por ello, considero que la solución no se encuentra simplemente en declarar a la justicia como gratuita (formal), sino que se debe ejercer un control directo y efectivo a todos los operadores de justicia (sin encubrir) y una vez que se encuentre indicios de corrupción en cualquiera de sus niveles (cobro excesivo de dinero) inmediatamente investigar y sancionar en un plazo breve, aplicando la destitución en sus cargos e, inmediatamente, convocar a nuevos profesionales para ocupar los puestos vacantes.

Compromiso y actitud

Cualidades de los operadores

En la actualidad, una falencia considerable que se va convirtiendo en estructural es la falta de preparación académica con conciencia social de casi la totalidad de los operadores de justicia, toda vez que, sensiblemente, la teoría general del derecho y del proceso, así como la nueva concepción de la cpe no llega a la totalidad de los juzgados y, por consiguiente, el conocimiento constitucional no ha penetrado en nuestra práctica judicial.

Esto se refiere a que el instrumento jurídico de aplicación de la justicia es desconocido en gran medida en nuestros despachos judiciales y su consecuencia lógica es visible. ¿Qué pasa con un operador de justicia que no conoce ni entiende el instrumento del que se sirve todos los días?, por supuesto, la respuesta es que, habrá una gran ineficiencia que se traduce a diario con la demora judicial y la no efectiva resolución adecuada de los conflictos limitando la capacidad operativa, generando soluciones tardías, esto en contradicción con el principio de celeridad que debe primar en la resolución de controversias.

Esta falencia no termina ahí, sino que la calidad de operadores de justicia en nuestro país es aún más deficiente, ésta se manifiesta en la decadencia del pensamiento conceptual, intermitencia en la jurisprudencia en general y constitucional, abandono de la investigación, dispersión del conocimiento y la marginación de toda actividad científica, esto se concibe porque el juez en la mayoría de los casos (con excepción de algunos probos) no muestra preocupación constante por lograr justicia.

Así, el juez, durante el trabajo de dictar una sentencia (al concluir todo el procedimiento cognoscitivo del proceso jurisdiccional), debería identificar primero la certeza del caso, descubrir la verdad de los hechos que debe juzgar y, sólo a partir de ese concepto de verdad fáctica que ha construido con el proceso, debe emprender la búsqueda de una norma jurídica apropiada para el caso concreto, sin embargo, esta concepción, lastimosamente, se encuentra alejada de la realidad en nuestros juzgados.

Recomendaciones

Ante esta falencia, es necesario generar cursos de actualización y capacitación para la totalidad de los operadores de justicia en nuestro país, que tengan como punto de partida la nueva visión generada por la Constitución Política del Estado (cpe), en consecuencia, estos operadores tienen que cambiar de actitud, voluntad y generar un compromiso para el acompañamiento respecto de la ejecución del desarrollo legislativo constitucional.

Sin duda, existen muchos problemas y falencias en la administración de justicia y he tratado de señalar los que considero estructurales, por ende, las posibles soluciones señaladas en este ensayo lograrían, de alguna manera, que nuestra administración de justicia no se conmueva ante la amenaza, el dinero o el poder, porque nada es más seductor y útil que la justicia para mantener y perfeccionar una forma de organización social.

Es Abogado, responsable del Blog Jurídico: Metamorfosis Jurídica (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/)