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El objetivo de las ciencias jurídicas debe consistir en acompañar las transformaciones que se suscitan en la sociedad; por ello, en metamorfosis jurídica se recogen y comparten las mejores ideas, ensayos, libros, artículos de opinión y análisis a nivel nacional e internacional sobre el ámbito jurídico y político que se producen en los centros de pensamiento, instituciones, revistas, periódicos y foros en Internet mas influyentes, con el propósito de contribuir al análisis y discusión del complejo fenómeno jurídico existente en nuestro país (Bolivia).

lunes, 29 de septiembre de 2014

I Congreso de Derecho del Trabajo de la Asociación Boliviana de Abogados Laboralistas (ABAL)



Asociación Boliviana de Abogados Laboralistas (ABAL)

Los días jueves 2, viernes 3 y sábado 4 de octubre del presente año, en la ciudad de La Paz – Bolivia, en el “Centro de Comunicaciones La Paz”, se llevará adelante el I Congreso de Derecho del Trabajo de la Asociación Boliviana de Abogados Laboralistas (ABAL) y el XII Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas (ELAT).

La temática planteada para este evento es “LA TUTELA DE LOS DERECHOS LABORALES FRENTE AL ACOSO, LA TERCERIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA E INTENTO DE PENALIZAR LAS RELACIONES LABORALES”.

Nos honrarán visitantes como el Dr. Luis Enrique Ramírez, de nacionalidad Argentina y actual Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, quien nos comentará en una ponencia magistral sobre “El derecho del trabajo, la integración regional y la carta sociolaboral latinoamericana”, en esta ponencia nos referirá que: “de cara en el siglo XXI se debe desarrollar un nuevo modelo de relaciones laborales con principios y valores totalmente diferentes a los actuales, que reemplace una visión materialista y economicista del mundo del trabajo, por otra profundamente humanista, un sistema laboral que coloque la dignidad de la persona que trabaja en el centro del escenario, el hombre ubicado como eje del ordenamiento jurídico, y el trabajo humano inserto en un marco de valoración que desborda el mero mercado económico. Pasar del trabajo-mercancía, sujeto a las leyes del mercado, al trabajo digno”, en consecuencia, este nuevo paradigma laboral debe quedar plasmado en lo que se denomina una Carta Sociolaboral Latinoamericana. 

Asimismo, nos visitará el Dr. Roberto Carlos Pompa de nacionalidad Argentina, Presidente de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, quien presentará su ponencia denominada: “Presente y futuro de la legislación laboral a la luz de los tratados internacionales sobre derechos fundamentales”, donde entre otros aspectos nos comentará sobre la postura que deben asumir los jueces de trabajo en la administración de justicia, resalto de su ponencia por ejemplo que: “El juez de trabajo debe ser independiente e imparcial, mas no neutral; los derechos derivados del trabajo deben ser considerados derechos fundamentales de las personas; el trabajador en razón de su situación de hiposuficiencia debe ser considerado sujeto de preferente tutela por los ordenamientos y por los órganos de interpretación y aplicación de los tratados internacionales; efectividad del derecho igualitario de la mujer y demás condiciones de género; al olvido de hechos y sanciones anteriores luego de un periodo de tiempo razonable y otras”

También recibiremos la visita del Dr. Maximiliano Nagl Garcez de nacionalidad Brasilera, quien intervendrá con la ponencia: “La amenaza de tercerización y otros retos y perspectivas de los trabajadores: propuestas para la acción y reflexión”, esta temática vigente no sólo en países de Latinoamérica, sino también en Europa como en España, es a la fecha motivo de gran debate en la República Federal de Brasil de cara a las próximas elecciones presidenciales, por lo que tendremos la oportunidad de conocer esta experiencia, así como la experiencia sobre tercerización que existe en Colombia, cuando el Dr. Arturo Portilla Lizarazo comente su ponencia titulada “Quienes tercerizan ahora se llaman sindicatos”; o sobre el mismo tema, la ponencia de la Dra. Adriana A. Micale de la hermana república de la Argentina quien hablará sobre: “La tercerización y sus efectos en la protección del trabajador en materia de salud y seguridad del trabajo”; también en este tema de evidente actualidad la Dra. Evelyn Viscarra Gutiérrez de Bolivia (ex Jefa Departamental de Trabajo de La Paz a.i.), nos hará una reflexión sobre la normativa y experiencia al exponer la: “Tercerización ¿fraude o beneficio laboral?”.

Dentro de esta temática el Dr. José Luis Contreras Montes de la República Federal de México nos hablará sobre: “El outsurcing, la subcontratación, tercerización: formas de explotación global del capitalismo”; en cuya ponencia señala que: “El Outsurcing, la Subcontratación, Tercerización y las distintas formas que se le han dado en llamar a esta forma de explotación capitalista en la época neoliberal, sin duda en todo nuestro continente se ha estado estudiando constantemente y de forma profusa, señalando siempre que es un tema complejo, por las distintas formas que adopta y las diversas formas como se le llama, pero constantemente, se le quiere ver como una alternativa a la crisis estructural que vive el capitalismo”. 

Otro tema que lamentablemente hoy está inmerso en las relaciones laborales es el referido al acoso laboral y sexual. De este tema nos hablará la profesora Cubana Lydia Guevara Ramírez, con la ponencia: “Respuesta legal a la violencia laboral en países seleccionados”. Su ponencia, “radica en el análisis comparado de las soluciones halladas en países seleccionados fundamentalmente de América Latina, respecto a las causas y condiciones que posibiliten proveer el fundamento de las modificaciones en la legislación laboral en cuanto al tratamiento y regulación legal de las obligaciones y derechos de las partes involucradas en la relación laboral para el enfrentamiento, prevención y erradicación de la violencia laboral y sus diferentes manifestaciones como son el acoso discriminatorio, sexual y en razón del género, las humillaciones, desprotección, persecuciones y discriminación laboral en todos los órdenes”.

Esta conducta también se manifiesta en Bolivia y de ello nos hablará el Abogado Hernán Clavel Salazar, actual Presidente de la Asociación Boliviana de Abogados Laboralistas (ABAL), quien entre otras precisará aspectos como el “Comportamiento, objetivo, que ocasiona en la víctima, los aspectos influyentes, la situación que provoca el acoso laboral y que pretende como resultado” mismas que serán desarrolladas en su ponencia: “Lineamientos jurídico - sociales para prevenir y sancionar el acoso laboral”.

En algunos sectores, el acoso laboral ha tomado otra dimensión, pues se intenta penalizar las relaciones laborales y de ello nos comentaran los Abogados Freddy Castro Oviedo y Miguel Albarracín Paredes.

El Derecho Laboral históricamente ha basado gran parte de su desarrollo a partir de la lucha de los trabajadores por conquistar mejores condiciones de vida y de trabajo, esta lucha se realiza mediante las organizaciones sindicales, que son naturales y genuinas representantes de sus bases, sin embargo, en materia procesal laboral se choca con el obstáculo de impedirse la eficacia del mandato y la representación laboral del sindicato de trabajadores; el profesor y abogado laboralista José Gonzalo Trigoso Agudo nos señala que: “Para este efecto se confabulan varios elementos, que una vez debidamente articulados ofrecen una resistencia imposible de franquear, lo que a su vez se traduce en la inmovilidad del proceso, con la consiguiente incapacidad de llegar a la sentencia ejecutoriada, que es la finalidad teleológica del proceso. Desde ya imágenes Kafkianas jurídicas y administrativas vienen a la mente, y nos llevan a pensar en la inutilidad de habernos propuesto obtener esa sentencia ejecutoriada”.

También sobre el derecho de asociación que tienen los trabajadores, nos comentará la Dra. Lida Cardozo Melo de Colombia.

Otra temática importante en este evento de laboralistas, será abordado por el Dr. Ery Iván Castro Miranda, quien expondrá “El principio constitucional de elasticidad procesal en los derechos socio - laborales”, como un aporte en el afán de buscar la tutela más efectiva a favor de las y los trabajadores.

El Presidente de ASOLABORALES de Colombia, Dr. Luis Eduardo Pineda Palomino, nos mostrará la “Visión constitucional del principio de favorabilidad en Colombia”.

También tendremos la visita del Dr. Jorge Encinas Cladera, laboralista del departamento de Oruro, quien expondrá “La autonomía de los principios del derecho procesal del trabajo”, en una perspectiva de que el proceso laboral debe llevarse tomando en cuenta la tutela de los derechos de la y del trabajador.

Finalmente el Dr. Juan Lázaro Laura Calliconde de Bolivia, expondrá la ponencia titulada: “Apuntes sobre una jurisdicción que es impulsor de oficio, que exige pruebas solo al empleador, y aprecia las pruebas libremente, para efectivizar el pago a los trabajadores”, recalcando la especialidad del procedimiento laboral. 

También es necesario resaltar que en este se contara con una importante presencia de organizaciones sindicales, entre ellas: la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia (C.G.T.F.B.); Federación Departamental de Trabajadores Fabriles de La Paz (F.D.T.F.L.P.); Central Departamental de Trabajadores Asalariados del Campo (CDTAC); Federación Sindical de Zafreros de la Caña de Azúcar de Montero (FSTZCA); Federación de Caficultores y Exportadores Bolivia (FECAFEB); Federación Nacional de Trabajadores del Hogar (FENATRAHOB) y varios dirigentes de sindicatos de base, quienes intervendrán para proponer desde su óptica las perspectivas y nuevos retos de las relaciones laborales en Bolivia.

Finalmente, recalcamos que un evento tan importante se realiza en Bolivia después de muchos años, en la que seremos por unos días el centro de Latinoamérica en el tratamiento de la temática laboral y a la que están invitados abogados laboralistas, autoridades del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, administradores de justicia en materia laboral, dirigentes sindicales, docentes de derecho del trabajo y estudiantes que consideren que para una sociedad más justa e inclusiva, se debe tener como “objetivo de proponer el derecho del trabajo, como un instrumento de liberación y no sojuzgamiento del individuo y que se apoye en los principios de protección, irrenunciabilidad, primacía de la realidad, solidaridad, no discriminación y progresividad” como reza el estatuto de la Asociación Latinoamérica de Abogados Laboralistas (ALAL).

jueves, 25 de septiembre de 2014

La crisis judicial empuja a un debate para ajustar la Constitución


La Razón (Edición Impresa) / Jorge Quispe / La Paz
06:58 / 22 de septiembre de 2014

Un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos establece que la corrupción, la retardación y el nepotismo son los factores que afectan al sistema judicial boliviano.

¿Modificaciones a la Constitución Política del Estado (CPE)? Los partidos políticos, que el 12 de octubre irán a los comicios generales, creen que se deben efectuar cambios en la Carta Magna para superar la crisis que enfrenta la administración de la Justicia en el país.

La retardación, las constantes denuncias de corrupción, los casos de impunidad y falta de recursos económicos son algunos de los factores de la crisis judicial, según el informe anual del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El constitucionalista Ery Castro cree que se “debe modificar imperiosamente la Constitución”, porque el régimen de autonomías no está siendo profundizado como se esperaba, pero además de ello apunta a la elección judicial, que si bien marcó “un hito histórico en el constitucionalismo boliviano, la forma de elección de las autoridades se debe reformar”.

El también abogado Alan Vargas considera que cualquier reforma constitucional “en esta etapa electoral puede ser muy perjudicial”, porque los partidos podrían usarla solo para el discurso político. No obstante, el constitucionalista admite que la elección judicial debe ser analizada. “Nos ha traído muchos problemas, porque no se consensuó bien la preselección de candidatos, ignorando en muchos casos el voto popular”.

PARTIDOS. Desde el Movimiento Sin Miedo (MSM), la diputada Marcela Revollo apunta a que se deben introducir cambios en la CPE, a raíz de la última elección judicial, que “debe tener todo el respaldo constitucional para una reforma ética institucional y profesional de los jueces”. Revollo insiste además en que se deben establecer candados constitucionales para evitar una reelección indefinida de los gobiernos.

La expresidenta del senado Gabriela Montaño, del Movimiento Al Socialismo (MAS), afirma

que están de acuerdo con una eventual modificación de la CPE “siempre y cuando se consulte a la población y ella respalde las modificaciones a través de un referéndum”. Más adelante, admite que “el proceso de cambio” que impulsa el MAS, no pudo llegar al Órgano Judicial, un estamento donde “se deben tomar medidas que corten de raíz, la lógica de corrupción, retardación de justicia y si eso requiere una modificación constitucional, pues hay que ponerlo en la mesa de la discusión”.

OPCIONES. Quien considera que no se debe modificar la CPE es Gamal Serhan, aspirante a primer senador por el Partido Demócrata Cristiano (PDC). “Si se cumple la CPE tendríamos a un Waldo Albarracín (actual rector de la Universidad Mayor de San Andrés) como magistrado y no a los actuales.

“No hay que tener miedo, urgen cambios a la Constitución para cambiar la justicia”, asegura el aspirante a la vicepresidencia de Unidad Demócrata (UD), Ernesto Suárez, quién aclara que este cambio debe poner un freno a la posibilidad de una reelección indefinida de los presidentes. “Creemos en el recambio y no podemos tener a un presidente como si fuera un monarca de forma vitalicia”, coincide la postulante a diputada de UD Claudia Bravo.

Alejandro Almaraz, candidato a primer senador de Cochabamba por el Partido Verde de Bolivia (PVB) asegura que se debe respetar la Carta Magna, pero que también se debe “revisar todo aquello que está con candados para que la democracia salga adelante”. 

El constitucionalista Vargas insiste en una reforma constitucional, pero que “es lamentable que los partidos quieran usarla como una bandera para ganar votos”.

Su colega Ery Castro reitera en que deben existir cambios “porque a través de una norma se legitiman estas nuevas elecciones de la reelección, sin embargo, –afirma– el pueblo debe decidir en su momento, si acepta la reforma”.

El MAS cree que la única vía es el referéndum

La expresidenta del Senado Gabriela Montaño (MAS) considera que la probable modificación de la Constitución debe ser avalada por la voluntad popular. “No es un tema de modificar por modificar es un asunto de necesidad profunda de transformación”, afirma luego de precisar que “esa discusión debe pasar por la aprobación de la población a través de un referéndum”. Para abrir y cambiar la CPE se debe llamar a un referéndum constitucional. El Partido Demócrata Cristiano (PDC) es partidario de no realizar modificaciones a la Carta Magna, sino de aplicarla en su integridad. Gamal Serhan, aspirante a primer senador por el PDC en Cochabamba apunta, que “de nada sirve modificar la Constitución si tenemos un Gobierno que la viola, comenzando por la ‘reelección’ del presidente (Evo) Morales”.

PROPUESTAS. Serhan cree, además, que Bolivia está en la actualidad ante un Gobierno que “controla el Órgano Legislativo, Judicial, Electoral y el problema no es la Constitución”. En esa misma línea, Alejandro Almaraz, postulante a primer senador por Cochabamba por el PVB, cree que debe ser en el futuro cuando se deba discutir si es necesaria una modificación a la Carta Magna. “Lo urgente en este momento es aplicar la Constitución, no podemos saber en los hechos si es buena o mala, porque no se la aplicó”. Sin embargo, el candidato a la presidencia del PVB, Fernando Vargas, es partidario de abrir la CPE para “recuperar” la justicia en beneficio de la sociedad y asegura que, de cualquier forma, se debe cuidar evitar la reelección del presidente.

Percepciones desde los partidos

‘Modificar la Constitución para evitar la reelección indefinida’

Marcela Revollo, diputada y dirigente del Movimiento Sin Miedo (MSM)

Habría que modificar la Constitución Política del Estado de tal manera que no exista una reelección indefinida y para eso hay que establecer candados constitucionales. La reelección viola los principios constitucionales sino de la propia convivencia democrática. El pueblo boliviano no tolera un prorroguismo autoritario y menos una visión abusiva del poder. Todo estos actos siempre han sido sancionados con el voto castigo.

Otros elementos que se deben modificar en la Constitución son el tema de la Justicia y que el presidente y vicepresidente no puedan seguir siendo candidatos ejerciendo a la vez sus funciones como autoridades.

CPE.Artículo 166. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto. Será proclamada a la Presidencia y a la Vicepresidencia la candidatura que haya reunido el 50% más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del cuarenta por ciento de los votos válidos, con una diferencia de al menos 10% en relación con la segunda candidatura. Artículo 168. El periodo de mandato (...) es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua. [El MSM planea un “candado” en estos acápites].

‘El cambio total o parcial de la CPE no cambia la realidad de la gente’

Gamal Serhan, aspirante a primer senador por Cochabamba del PDC

No solamente como vocero del Partido Demócrata Cristiano, sino como exconstituyente le puedo decir que cuando fuimos a la Asamblea Constituyente (2007) para reconstituir el nuevo pacto social a través de la redacción de la nueva Constitución, tenía la esperanza de que esto cambiara, pero lo cierto es que cinco años después, la realidad aplastante es que de nada sirve modificar la Constitución si tenemos un gobierno que la viola, tenemos un montón de normas que violan la Constitución, comenzando por la reelección’ del presidente Evo Morales. ¿De qué sirve tener una norma buena o mala? La modificación de la norma no cambia la realidad.

CPE.Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano (...) De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible

Artículo 8 (II). El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien. [El PDC no prevé hacer cambios en estos principios].

‘La modificación debe pasar por la población a través de un referéndum’

Gabriela Montaño, candidata a primera diputada plurinominal del MAS

La modificación parcial de la Constitución Política del Estado (CPE) no es un tema de modificar por modificar es una necesidad profunda de transformación bajo líneas temáticas y eso debe pasar por la aprobación de la población a través de un referéndum, por ejemplo, algunas personas plantearon la sumatoria de penas y la ampliación de la pena máxima, nuestra Constitución establece 30 años sin derecho a indulto. Estamos de acuerdo siempre y cuando se consulte a la población. Necesitamos tomar medidas que corten de raíz, la lógica de corrupción, retardación de justicia y si eso requiere una modificación constitucional pues hay que proponerlo en la mesa.

CPE.Artículo 118. I.- Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento. II.- La máxima sanción penal será de treinta años de privación de libertad, sin derecho a indulto.

Artículo 178. I.- La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos. [El MAS aún no se pronunciado oficialmente sobre la reelección. Anticipa una “revolución en la justicia”].

‘No a la modificación para que haya perpetuación en el poder’

Claudia Bravo, postulante a diputada por la Circunscripción 8 de UD

Sabemos cómo se aprobó la Constitución Política del Estado (CPE) con una intencionalidad clara del oficialismo de dejar abierta la posibilidad de la reelección y eso lo habíamos denunciado cuando se estaba llevando a cabo la Asamblea Constituyente (entre 2006 y 2008).

Hay muchas cosas que debatir y en Unidad Demócrata abrimos la discusión, pero sí habría que revisar algunos temas que hacen a la institucionalidad de la democracia es que no estamos de acuerdo con el Movimiento Al Socialismo (MAS). Nosotros, desde el Parlamento, vamos a luchar para que no se aplique la repostulación de forma indefinida para las altas autoridades del Estado.

CPE.Artículo 166. La Presidenta o el Presidente y la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado serán elegidas o elegidos por sufragio universal, obligatorio, direc to, libre y secreto. Será proclamada (...) la candidatura que haya reunido el 50% más uno de los votos válidos; o que haya obtenido un mínimo del 40% de los votos válidos, con una diferencia de al menos 10% en relación con la segunda candidatura. Artículo 168. El periodo de mandato (...) es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez. [En UD no hay una posición unánime sobre la reforma a la justicia].

‘Antes de saber si la CPE es buena o mala, primero hay que aplicarla’

Alejandro Almaraz, candidato a primer senador por Cochabamba del PVB

Habría que modificar la Constitución Política del Estado de tal manera que no exista una reelección indefinida y para eso hay que establecer candados constitucionales. La reelección viola los principios constitucionales sino de la propia convivencia democrática. El pueblo boliviano no tolera un prorroguismo autoritario y menos una visión abusiva del poder. Todo estos actos siempre han sido sancionados con el voto castigo.

En este momento lo que queda hacer es aplicar la Constitución tal cual indica, algo que no se ha hecho, porque al contrario, el actual Gobierno se ha dedicado a violarla, de nada servirían eventuales cambios si no se aplica la Carta Magna.

Entonces, ahora nosotros como Partido Verde Bolivia (PVB) proponemos respetar la Constitución y cumplirla, pero, claro, tenemos que revisar todo aquello que está con candados (constitucionales), para que la democracia y el país salgan adelante como la necesidad de “recuperar” la justicia para beneficio de la sociedad y no para el partido que hoy gobierna el país.

CPE. Artículo 182. I.- Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II.- La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al Órgano Electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. [El candidato a la presidencia del PVB, Fernando Vargas, apuesta por cambiar esta parte de la Constitución].

Fuente: 
http://www.la-razon.com/animal_electoral/crisis-judicial-empuja-ajustar-Constitucion_0_2130386994.html

sábado, 6 de septiembre de 2014

BOLIVIA Y LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA


Ery Iván Castro Miranda *
00:00 / 02 de septiembre de 2014

“Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas” (artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana del 11 de septiembre de 2001 de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Existen innumerables intentos por conceptualizar el término “democracia”, empero, seguiremos la noción de Giovanni Sartori que manifiesta: “(La) democracia, literalmente, quiere decir poder del pueblo”, es decir, el poder pertenece únicamente al pueblo titular de la soberanía, es donde se asienta la legitimidad del poder, toda vez que: “(…) el poder es legítimo sólo si se otorga desde abajo, sólo si constituye una emancipación de la voluntad popular, y solamente si descansa en algún consenso manifiesto” (Konrad Adenauer Stiftung, 1998).

Luego de la definición de Sartori, corresponde referirnos a la forma de gobierno adoptada por nuestra Constitución Política del Estado (cpe), el art. 11 párrafo I señala: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres” (sic); en su parágrafo segundo se refiere al ejercicio de la democracia e indica que la misma se ejerce de manera directa y participativa, representativa y comunitaria, la última se presenta innovadora en el texto constitucional a diferencia de las anteriores constituciones que tuvo Bolivia.

Con el sistema de gobierno adoptado por nuestro país, lamentablemente el término democracia, en la actualidad y producto de la era de la globalización, ha dejado de ser un debate constante, ha sido relegado a su mínima expresión, perdiendo de esta manera su rol protagónico en el sistema de gobierno, debido a que sólo se utiliza este término (democracia) cuando se trata de elegir a nuestros representantes mediante voto y se lo utiliza de manera superficial, concentrándose de forma simplista en un solo eje de contradicción ideológica, consistente en la separación de “izquierdistas y derechistas”.

Dicho eje de contradicción, históricamente, proviene de la posición que ocupaban tras la “Revolución Francesa” a finales del siglo XVIII en el parlamento los dos grandes bloques políticos. A la derecha se encontraban aquellos que defendían una organización social que favoreciese a grupos privilegiados social y/o económicamente, mediante el establecimiento de diferenciaciones de derechos y poder entre las personas, en función de factores económicos, políticos, religiosos, militares, etc.

Es decir, pretendían mantener el estado de las cosas y, a lo largo de la historia, se los conoce bajo el denominativo de “conservadores”, quienes impulsaban medidas y acciones enfocadas a apoyar los beneficios económicos y la posición social de los grupos privilegiados.

A la izquierda se encontraban quienes defendían la igualdad de derechos y poder de todas las personas, sin diferenciaciones, discriminaciones o clasismos, es decir, el principal rol de los denominados “izquierdistas” consistía en impulsar medidas y acciones que garanticen el cumplimiento satisfactorio de los derechos, libertades y oportunidades de toda la población, consistentes en seguridad social, educación, sanidad, etc.

Sin embargo, en la actualidad el eje de contradicción ideológica señalado no tiene ninguna utilidad para identificar si un país es democrático o no, por el contrario, considero que la contradicción se encuentra ampliamente superada por la etapa de globalización que atravesamos, es decir, la globalización hace desaparecer esa contradicción histórica.

La Carta Interamericana

Ahora bien, para saber si en nuestro país existe continuidad del sistema democrático o, por el contrario, concurre una debilidad y retroceso, es necesario realizar un parámetro de comparación en función de la Carta Democrática Interamericana (CDI), escasamente difundida en nuestro medio pese a que fue aprobada, firmada y ratificada por los estados miembros de la oea en una sesión extraordinaria de la asamblea general que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú.

El propósito principal de este instrumento consiste en fortalecer y preservar todas las instituciones democráticas de los pueblos; en términos generales, la carta define los elementos esenciales de la democracia (por primera vez) y su relación con el desarrollo integral y el combate a la pobreza; instituye la forma de defensa de la democracia cuando está bajo amenaza, promoviendo una cultura democrática en toda la región. 

La cdi, en su art. 3, asume cuatro elementos esenciales de la democracia representativa, donde, necesariamente, un país que se considere democrático tiene que cumplir deberes consistentes en:

a) Respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

b) Acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho.

c) Celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.

d) Régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e independencia de los poderes públicos.

Garantía del sistema

Estos cuatro elementos son esenciales para garantizar el sistema democrático de un país, a falta de uno de ellos, por el carácter esencial de estos, dicho sistema enfrenta un retroceso, por ello, es necesario referirme a partir del reconocimiento y positivización de cada uno de estos elementos en la Constitución boliviana promulgada en 2009.

El primer elemento de respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se encuentra garantizado por el art. 13 de la cpe (cfr.), toda vez que los derechos reconocidos por la Constitución adquieren la calidad de inviolabilidad, son universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; en consecuencia, el estado Boliviano tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

Asimismo, se amplía el catálogo de derechos enunciados por la Constitución, mismos que no deben ser entendidos de ninguna manera como negación de otros derechos no enunciados.

Por otra parte, la clasificación de derechos establecida en la cpe no determina de ninguna manera jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros, por el contrario, el Estado garantiza a todas las personas sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales (art. 21).

La cpe reconoce la interpretación de los derechos de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables (art. 256); en consecuencia, los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido nuestro país que declaren derechos más favorables a los contenidos en la propia Constitución, se deben aplicar de manera preferente inclusive sobre la Constitución, toda vez que forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410) reconocido en la norma fundamental.

Sobre el segundo elemento, consistente en el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, se debe precisar que se encuentra reconocido en el art. 26 de la cpe, cuando indica que los derechos políticos de las y los ciudadanos radican en el derecho que tienen de participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, de manera directa o por medio de los representantes que el pueblo elija, ya sea de forma individual o colectiva, garantizando la participación equitativa e igualitaria entre hombres y mujeres.

Del mismo modo, la Constitución instituye la forma de suspensión de los derechos políticos y prevé tres casos (previa sentencia ejecutoriada): por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; por defraudación de recursos públicos y por traición a la patria (art. 28).

Fundamentalmente, la sujeción al estado de derecho implica el deber de todo boliviano de conocer, cumplir y, por parte de las autoridades (nuestros representantes), hacer cumplir la Constitución y las leyes (art. 108), así como respetar y promover los derechos reconocidos por la ley fundamental.

El tercer elemento consiste en la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, se encuentra reconocido de manera formal en el art. 26 de la cpe, toda vez que el derecho a la participación en la conformación de los órganos públicos comprende el derecho al sufragio mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, que se expresa en la soberanía misma que reside en el pueblo, ejercido de forma directa y delegada, siendo inalienable e imprescriptible su ejercicio (art. 7).

Órganos públicos

La periodicidad en la conformación de los órganos públicos se encuentra reconocida y garantizada en la cpe en los siguientes términos: “El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua” (art. 156), así como para el Presidente y Vicepresidente cuando señala: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua” (art. 167).

En relación al último elemento, referido al reconocimiento del régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e independencia de los poderes públicos; éste se encuentra reconocido de manera formal por la Constitución boliviana, toda vez que las y los candidatos a los cargos públicos electos deben ser necesariamente postulados mediante las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, agrupaciones ciudadanas y partidos políticos en igualdad de condiciones y de acuerdo a las normas que regulan su ejercicio (art. 209).

Es decir, la Constitución no solamente reconoce a los partidos políticos, por el contrario, existe un reconocimiento a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como un elemento indispensable para la conformación de los órganos del poder público, teniendo como parámetro de elección de sus candidatos conforme las normas propias de la democracia comunitaria (internamente), pese a que en la práctica no se dé aquello puesto que los candidatos elegidos por las naciones y pueblos indígenas para acceder a la conformación de los órganos públicos deben necesariamente adecuarse a las reglas establecidas en la cpe, es decir, deben ser elegidos mediante sufragio universal y secreto.

Por otro lado, la separación e independencia de los poderes públicos es reconocida por la Constitución, toda vez que el Estado boliviano organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral y se encuentra fundamentado en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos (art. 12); la propia Constitución establece que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí, este reconocimiento garantiza la separación e independencia de los órganos del estado.

Deficiencia

Estos cuatro elementos esenciales descritos se encuentran reconocidos de manera formal por nuestra cpe, sin embargo, existen innumerables deficiencias en cuanto a su materialización (aplicación efectiva) y se observa instituciones débiles; en consecuencia, es obligación del pueblo –titular de la soberanía– tomar consciencia respecto a los enormes desafíos que conlleva garantizar la perdurabilidad del sistema democrático y, con ello, lograr la ansiada justicia social y, consiguientemente, evitar la vulneración de la Constitución y las leyes por parte de nuestros representantes (gobernantes).

De esta manera se asegura la defensa de la democracia, enfrentando las amenazas y desafíos con una respuesta colectiva, clara, decidida, oportuna, ordenada y consensuada, garantizando ante todo la defensa de los derechos humanos fundamentales de acuerdo a los estándares internacionales a través de un Estado fuerte, eficaz y prestigioso.


* Es abogado, docente universitario y responsable del blog jurídico Metamorfosis Jurídica (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/).
Fuente: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Bolivia-Carta-Democratica-Interamericana-gaceta_0_2117788303.html