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sábado, 6 de septiembre de 2014

BOLIVIA Y LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA


Ery Iván Castro Miranda *
00:00 / 02 de septiembre de 2014

“Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas” (artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana del 11 de septiembre de 2001 de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Existen innumerables intentos por conceptualizar el término “democracia”, empero, seguiremos la noción de Giovanni Sartori que manifiesta: “(La) democracia, literalmente, quiere decir poder del pueblo”, es decir, el poder pertenece únicamente al pueblo titular de la soberanía, es donde se asienta la legitimidad del poder, toda vez que: “(…) el poder es legítimo sólo si se otorga desde abajo, sólo si constituye una emancipación de la voluntad popular, y solamente si descansa en algún consenso manifiesto” (Konrad Adenauer Stiftung, 1998).

Luego de la definición de Sartori, corresponde referirnos a la forma de gobierno adoptada por nuestra Constitución Política del Estado (cpe), el art. 11 párrafo I señala: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres” (sic); en su parágrafo segundo se refiere al ejercicio de la democracia e indica que la misma se ejerce de manera directa y participativa, representativa y comunitaria, la última se presenta innovadora en el texto constitucional a diferencia de las anteriores constituciones que tuvo Bolivia.

Con el sistema de gobierno adoptado por nuestro país, lamentablemente el término democracia, en la actualidad y producto de la era de la globalización, ha dejado de ser un debate constante, ha sido relegado a su mínima expresión, perdiendo de esta manera su rol protagónico en el sistema de gobierno, debido a que sólo se utiliza este término (democracia) cuando se trata de elegir a nuestros representantes mediante voto y se lo utiliza de manera superficial, concentrándose de forma simplista en un solo eje de contradicción ideológica, consistente en la separación de “izquierdistas y derechistas”.

Dicho eje de contradicción, históricamente, proviene de la posición que ocupaban tras la “Revolución Francesa” a finales del siglo XVIII en el parlamento los dos grandes bloques políticos. A la derecha se encontraban aquellos que defendían una organización social que favoreciese a grupos privilegiados social y/o económicamente, mediante el establecimiento de diferenciaciones de derechos y poder entre las personas, en función de factores económicos, políticos, religiosos, militares, etc.

Es decir, pretendían mantener el estado de las cosas y, a lo largo de la historia, se los conoce bajo el denominativo de “conservadores”, quienes impulsaban medidas y acciones enfocadas a apoyar los beneficios económicos y la posición social de los grupos privilegiados.

A la izquierda se encontraban quienes defendían la igualdad de derechos y poder de todas las personas, sin diferenciaciones, discriminaciones o clasismos, es decir, el principal rol de los denominados “izquierdistas” consistía en impulsar medidas y acciones que garanticen el cumplimiento satisfactorio de los derechos, libertades y oportunidades de toda la población, consistentes en seguridad social, educación, sanidad, etc.

Sin embargo, en la actualidad el eje de contradicción ideológica señalado no tiene ninguna utilidad para identificar si un país es democrático o no, por el contrario, considero que la contradicción se encuentra ampliamente superada por la etapa de globalización que atravesamos, es decir, la globalización hace desaparecer esa contradicción histórica.

La Carta Interamericana

Ahora bien, para saber si en nuestro país existe continuidad del sistema democrático o, por el contrario, concurre una debilidad y retroceso, es necesario realizar un parámetro de comparación en función de la Carta Democrática Interamericana (CDI), escasamente difundida en nuestro medio pese a que fue aprobada, firmada y ratificada por los estados miembros de la oea en una sesión extraordinaria de la asamblea general que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Perú.

El propósito principal de este instrumento consiste en fortalecer y preservar todas las instituciones democráticas de los pueblos; en términos generales, la carta define los elementos esenciales de la democracia (por primera vez) y su relación con el desarrollo integral y el combate a la pobreza; instituye la forma de defensa de la democracia cuando está bajo amenaza, promoviendo una cultura democrática en toda la región. 

La cdi, en su art. 3, asume cuatro elementos esenciales de la democracia representativa, donde, necesariamente, un país que se considere democrático tiene que cumplir deberes consistentes en:

a) Respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

b) Acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho.

c) Celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.

d) Régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e independencia de los poderes públicos.

Garantía del sistema

Estos cuatro elementos son esenciales para garantizar el sistema democrático de un país, a falta de uno de ellos, por el carácter esencial de estos, dicho sistema enfrenta un retroceso, por ello, es necesario referirme a partir del reconocimiento y positivización de cada uno de estos elementos en la Constitución boliviana promulgada en 2009.

El primer elemento de respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se encuentra garantizado por el art. 13 de la cpe (cfr.), toda vez que los derechos reconocidos por la Constitución adquieren la calidad de inviolabilidad, son universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; en consecuencia, el estado Boliviano tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

Asimismo, se amplía el catálogo de derechos enunciados por la Constitución, mismos que no deben ser entendidos de ninguna manera como negación de otros derechos no enunciados.

Por otra parte, la clasificación de derechos establecida en la cpe no determina de ninguna manera jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros, por el contrario, el Estado garantiza a todas las personas sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales (art. 21).

La cpe reconoce la interpretación de los derechos de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables (art. 256); en consecuencia, los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido nuestro país que declaren derechos más favorables a los contenidos en la propia Constitución, se deben aplicar de manera preferente inclusive sobre la Constitución, toda vez que forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410) reconocido en la norma fundamental.

Sobre el segundo elemento, consistente en el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, se debe precisar que se encuentra reconocido en el art. 26 de la cpe, cuando indica que los derechos políticos de las y los ciudadanos radican en el derecho que tienen de participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, de manera directa o por medio de los representantes que el pueblo elija, ya sea de forma individual o colectiva, garantizando la participación equitativa e igualitaria entre hombres y mujeres.

Del mismo modo, la Constitución instituye la forma de suspensión de los derechos políticos y prevé tres casos (previa sentencia ejecutoriada): por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra; por defraudación de recursos públicos y por traición a la patria (art. 28).

Fundamentalmente, la sujeción al estado de derecho implica el deber de todo boliviano de conocer, cumplir y, por parte de las autoridades (nuestros representantes), hacer cumplir la Constitución y las leyes (art. 108), así como respetar y promover los derechos reconocidos por la ley fundamental.

El tercer elemento consiste en la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, se encuentra reconocido de manera formal en el art. 26 de la cpe, toda vez que el derecho a la participación en la conformación de los órganos públicos comprende el derecho al sufragio mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, que se expresa en la soberanía misma que reside en el pueblo, ejercido de forma directa y delegada, siendo inalienable e imprescriptible su ejercicio (art. 7).

Órganos públicos

La periodicidad en la conformación de los órganos públicos se encuentra reconocida y garantizada en la cpe en los siguientes términos: “El tiempo del mandato de las y los asambleístas es de cinco años, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua” (art. 156), así como para el Presidente y Vicepresidente cuando señala: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua” (art. 167).

En relación al último elemento, referido al reconocimiento del régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación e independencia de los poderes públicos; éste se encuentra reconocido de manera formal por la Constitución boliviana, toda vez que las y los candidatos a los cargos públicos electos deben ser necesariamente postulados mediante las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, agrupaciones ciudadanas y partidos políticos en igualdad de condiciones y de acuerdo a las normas que regulan su ejercicio (art. 209).

Es decir, la Constitución no solamente reconoce a los partidos políticos, por el contrario, existe un reconocimiento a las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como un elemento indispensable para la conformación de los órganos del poder público, teniendo como parámetro de elección de sus candidatos conforme las normas propias de la democracia comunitaria (internamente), pese a que en la práctica no se dé aquello puesto que los candidatos elegidos por las naciones y pueblos indígenas para acceder a la conformación de los órganos públicos deben necesariamente adecuarse a las reglas establecidas en la cpe, es decir, deben ser elegidos mediante sufragio universal y secreto.

Por otro lado, la separación e independencia de los poderes públicos es reconocida por la Constitución, toda vez que el Estado boliviano organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral y se encuentra fundamentado en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos (art. 12); la propia Constitución establece que las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí, este reconocimiento garantiza la separación e independencia de los órganos del estado.

Deficiencia

Estos cuatro elementos esenciales descritos se encuentran reconocidos de manera formal por nuestra cpe, sin embargo, existen innumerables deficiencias en cuanto a su materialización (aplicación efectiva) y se observa instituciones débiles; en consecuencia, es obligación del pueblo –titular de la soberanía– tomar consciencia respecto a los enormes desafíos que conlleva garantizar la perdurabilidad del sistema democrático y, con ello, lograr la ansiada justicia social y, consiguientemente, evitar la vulneración de la Constitución y las leyes por parte de nuestros representantes (gobernantes).

De esta manera se asegura la defensa de la democracia, enfrentando las amenazas y desafíos con una respuesta colectiva, clara, decidida, oportuna, ordenada y consensuada, garantizando ante todo la defensa de los derechos humanos fundamentales de acuerdo a los estándares internacionales a través de un Estado fuerte, eficaz y prestigioso.


* Es abogado, docente universitario y responsable del blog jurídico Metamorfosis Jurídica (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/).
Fuente: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Bolivia-Carta-Democratica-Interamericana-gaceta_0_2117788303.html

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