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El objetivo de las ciencias jurídicas debe consistir en acompañar las transformaciones que se suscitan en la sociedad; por ello, en metamorfosis jurídica se recogen y comparten las mejores ideas, ensayos, libros, artículos de opinión y análisis a nivel nacional e internacional sobre el ámbito jurídico y político que se producen en los centros de pensamiento, instituciones, revistas, periódicos y foros en Internet mas influyentes, con el propósito de contribuir al análisis y discusión del complejo fenómeno jurídico existente en nuestro país (Bolivia).

miércoles, 24 de enero de 2024

EL GOBIERNO DE LOS JUECES

Henry Alvaro Pinto Dávalos​

El Tribunal Constitucional de Bolivia, en las semanas últimas, se ha convertido en el epicentro de la opinión pública, emitiendo tres sentencias referidas a: (i) la censura de ministros de Estado (SCP No. 0020/2023 de 5 de abril); (ii) la reelección presidencial y la consiguiente prohibición de Evo Morales a un nuevo mandato y la auto prorroga de su mismo mandato (SCP No. 1010/23 de 28 de diciembre); y, (iii) la referida a la Gobernación de Santa Cruz de la Sierra (SCP No. 1021/23 de 29 de diciembre) A ello, bien podríamos sumar una anterior (SCP No. 0405/2023-S4, de 31 de mayo) referida a Manfred Reyes Villa y la anulación espectacular de 12 procesos penales, Acción de Libertad (habeas corpus) mediante.

Estos fallos, que podrían verse como algo normal dentro un Estado Constitucional de Derecho, en los hechos son polémicos, no sólo por la forma y el tiempo que han sido emitidos (a horas de dejar su mandato, entre ‘gallos y media noche’), sino por su misma estructura argumentativa: en cada caso, el TCP ha asumido una decisión por demás polémica, que lejos satisfacer a los actores involucrados, ha desatado una ola de críticas desde diversos sectores de la sociedad civil, lo cual nos obliga a reflexionar sobre el ejercicio de este poder constitucional que en los últimos años, se ha devaluado bastante.

Jeremy Waldron, constitucionalista neozelandés, reconocido por sus aportes al derecho constitucional, realiza una elegante crítica sobre el control judicial de constitucionalidad que, en el caso de Bolivia, adquiere una relevancia connotada. En efecto, en su libro titulado ‘Contra el Gobierno de los Jueces’, cuestiona si es democrático que una mayoría de jueces - que no son representativos de una nación y que en muchos casos son elegidos por mecanismos poco idóneos - decidan sobre la constitucionalidad de una ley o la extensión de derechos que afectan a millones de personas; de hecho, Waldrom sostiene que este accionar de la jurisdicción constitucional, debía verse como una ofensa a la democracia y un insulto a la ciudadanía políticamente comprometida. El cuestionamiento que sustenta esta idea es el de cómo se pueden dejar estos derechos constitucionales a merced de una ‘pequeña’ mayoría.

De hecho, uno de los argumentos centrales de Waldrom refiere que si bien se dice que los jueces que conforman una Corte toman decisiones con base en argumentos, algo así como una aristocracia de la “razón”, como bien señala el autor, “en definitiva todo se reduce a contar cabezas” porque, por ejemplo “en la Corte Suprema de los Estados Unidos, cinco votos vencen a cuatro, independientemente de los argumentos esgrimidos por los jueces” (p. 106). Este es un factor clave para entender la crítica que se propone, ya que los jueces deciden bajo el criterio del ‘mayoritarismo’. De manera que la famosa tiranía de la mayoría que suele argumentarse para sustentar los poderes activistas de los jueces que limitan la labor legislativa se vuelve muy dudosa. En efecto, los tribunales también pueden actuar de manera tiránica. A veces, hasta más tiránicos que un parlamento.

En el caso de Bolivia, la génesis del Tribunal Constitucional la reforma constitucional del ’94 y la Ley No. 1836, generó una profunda democratización, modernización y constitucionalizacion del orden jurídico, empero, con el devenir de los años, esta noble institución de control constitucional, degeneró en una suerte de ‘caja de resonancia’ del poder político, emitiendo muchos fallos a ‘la carta’, con móviles político/partidarios, influidos por la injerencia de actores que contaminan la independencia jurisdiccional, al punto tal que en la actualidad, resulta más ‘fácil’ y cómodo, resolver ciertos temas o problemas de carácter colectivo con una sentencia constitucional que mediante el debate público en el Parlamento; es más, en su momento se han creado incluso las Salas Constitucionales en cada departamento, como una forma destinada únicamente a centralizar, controlar y resolver el desarrollo de estas tensiones colectivas.

Estos aspectos, por ende, nos obligan a pensar en una necesaria reforma constitucional que posibilite una reingeniería de estos ‘órganos extra-poder’ (Nestor Pedro Sagüez), limitando sus facultades, cambiando su forma de elección, incorporando como dice Waldrom un ‘modelo de dialógico entre jueces y legisladores’ además de determinar un régimen de responsabilidades efectivo, que permita sancionar ciertos excesos jurídicos que lejos de fortalecer nuestro sistema político, lo pervierten y lo envilecen.

Fuente: https://eldeber.com.bo/edicion-impresa/el-gobierno-de-los-jueces_354234

jueves, 4 de enero de 2024

LA UNIÓN EUROPEA APRUEBA LA PRIMERA LEY DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL DEL MUNDO

 

La Unión Europea (UE) pactó, este viernes, la primera de ley de inteligencia artificial en el mundo, después de un amplio debate que incluyó consideraciones sobre aspectos relacionados, entre otras cosas, con la seguridad ciudadana.

El proyecto, según lo explica el Consejo de la Unión Europea en su página web, tiene como objetivo principal regular la IA en función de sus riesgos para la sociedad. "Cuanto mayor es el riesgo, más estrictas son las reglas", detallan.

La Ley de IA es, en sus palabras, "una iniciativa legislativa emblemática con el potencial de fomentar el desarrollo y la adopción de IA segura y confiable en todo el mercado único de la UE por parte de actores públicos y privados".

Se trata de un acuerdo provisional que aún está sujeto a ratificación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, y que llega en medio de un auge vertiginoso de esta tecnología, la cual ha venido tomando protagonismo en diversos campos.

Este acuerdo no cobija áreas "fuera del alcance de la legislación de la UE" y la proyección es que no afecte las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad nacional ni tampoco los fines militares o de defensa, para los cuales las regulaciones no aplicarán.

Clasificación de los sistemas de IA como prácticas de IA prohibidas y de alto riesgo

La ley pactada establece que los sistemas de IA que presenten un riesgo limitado estarían sujetos a "obligaciones de transparencia muy leves". Por ejemplo, informar a la ciudadanía que el contenido fue generado por esta tecnología para que tomen sus decisiones basados en ese punto de partida.

Los sistemas de IA de alto riesgo, por otra parte, funcionarán en el mercado de la UE, pero en torno a una serie de requisitos y obligaciones; mientras que aquellos sistemas considerados inaceptables serán prohibidos. Entre ellos se encuentra "la manipulación cognitiva conductual , la eliminación no selectiva de imágenes faciales de internet o imágenes de CCTV, el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en instituciones educativas, la puntuación social, la categorización biométrica para inferir datos sensibles, como la orientación sexual o la religión, creencias y algunos casos de vigilancia policial predictiva para individuos", puntualiza el Consejo de la UE.

Arquitectura de gobernanza

Con el fin de supervisar los modelos de IA más avanzados, contribuir a fomentar estándares y prácticas de prueba, y hacer cumplir las normas comunes en todos los estados miembros, se creerá una oficina dentro de la comisión encargada.

Adicional a lo anterior, la Oficina de AI sobre los modelos GPAI contará con la asesoría de un panel de expertos independientes; en tanto la Junta de AI, compuesta por representantes de los Estados miembros, "seguirá siendo una plataforma de coordinación y un órgano asesor de la Comisión".

Sistemas de identificación biométrica

Uno de los puntos más debatidos del acuerdo era el uso de los sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real en espacios de acceso público. Frente a este tema, la ley, que aún no entra en vigencia, establece que sí se podrá hacer uso de esta herramienta, siempre y cuando los fines sean exclusivamente policiales.

"El acuerdo de compromiso prevé salvaguardias adicionales y limita estas excepciones a los casos de víctimas de ciertos delitos, la prevención de amenazas genuinas, presentes o previsibles, como ataques terroristas, y la búsqueda de personas sospechosas de los delitos más graves", explican en su página web.

Cuándo entrará en vigor?

"El acuerdo provisional establece que la ley sobre IA debería aplicarse dos años después de su entrada en vigor, con algunas excepciones para disposiciones específicas", comparte la UE.

Fuente: https://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/la-union-europea-aprueba-la-primera-ley-de-inteligencia-artificial-del-mundo-834073