Ery
Iván Castro Miranda*
El Reglamento
Interno de Trabajo constituye un instrumento normativo que regula las
relaciones internas entre el empleador y el trabajador bajo supervisión del
Estado.
Los Reglamentos
Internos de Trabajo, siempre que no vulneren los derechos del trabajador, constituyen
una herramienta indispensable para resolver los conflictos emergentes de las
relaciones laborales, dicha herramienta se encarga de contemplar aquellos
aspectos no contemplados de forma expresa por las leyes que regulan las
relaciones laborales o que simplemente han quedado al libre albedrío de las
partes.
En ese contexto el Art. 62
del Decreto Supremo Nº 224 de fecha 23 de Agosto de 1943 (Decreto Reglamentario
a la Ley General del Trabajo) dispone que: “Cada empresa industrial o comercial que
cuente con más de 20 empleados u obreros, deberá tener un Reglamento Interno
legalmente aprobado, aplicándose con preferencia a este asunto las disposiciones
contenidas en el Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938”, por
consiguiente el Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938 (aún vigente) regula
los alcances, limitaciones, así como el procedimiento que se sigue para que una
empresa pueda contar con un Reglamento Interno, en consecuencia el Art. 1 refiere
lo siguiente: “Toda empresa, fabrica o establecimiento que cuente con más de veinte
empleados u obreros, tiene la obligación de adoptar un Reglamento Interno, que
establezca el régimen de trabajo, así como también los derechos, deberes,
prohibiciones y beneficios a que deben sujetarse los trabajadores”, asimismo
en cuanto al contenido de los Reglamentos Internos el Art. 4 del referido
Decreto señala que los Reglamentos Internos deberán estar de acuerdo con las
modalidades de trabajo de cada actividad y con las Leyes, Decretos y demás
disposiciones vigentes en materia social.
La precitada disposición enumera
los aspectos que deben contemplar los Reglamentos Internos de Trabajo conforme
al siguiente detalle: “Condiciones para el ingreso; Formalidades
de individualización; Requisitos inherentes al contrato de trabajo; Las horas
en que principia y termina la faena, distribución de turnos, equipos y mitas; Condiciones de
trabajo extraordinario y su remuneración; Descanso dominical y trabajo en días feriados;
Los descansos; Los diversos tipos de salarios que se paga; El lugar, día y hora
de pago; Las obligaciones, prohibiciones, derechos y beneficios a que den sujetarse
los trabajadores; Las sanciones y multas aplicables por faltas disciplinarias e
infracciones al reglamento; Las prescripciones vigentes en orden al trabajo y
previsión social, disposiciones de orden, higiene y seguridad de acuerdo con la
clase de trabajo; La designación de las personas del establecimiento, faena e
industria, ante quienes deberán hacerse las reclamaciones en general; El
nombramiento de los delegados de empleados u obreros para el caso de reclamaciones;
Manera de entablar estas reclamaciones; Condiciones de trabajo de mujeres y
niños si los hubiere; El término del contrato; Disposiciones generales”.
Si bien la mencionada norma
es del año 1938, en la actualidad corresponde precisar que los Reglamentos
Internos de Trabajo deben contener los siguientes aspectos básicos: “Normas
relativas a la organización interna del trabajo dentro de la empresa o
institución; disposiciones convencionales sobre las condiciones de trabajo;
normas sobre los derechos del trabajador en el ámbito de los derechos laborales
y de la seguridad social; Normas disciplinarias sobre incumplimiento a la
inobservancia de reglas sobre la ejecución de las tareas; Normas sobre salud
ocupacional referida a higiene y seguridad ocupacional y medicina laboral;
Normas sobre la suscripción de convenios colectivos de trabajo” (Hernán
Clavel S. anteproyecto de Ley General del Trabajo).
En ese ámbito y debido a que
la normativa es dispersa en relación a los Reglamentos Internos de Trabajo así
como su vigencia, corresponde realizar un análisis minucioso toda vez que por
efecto de la vigencia del Decreto Supremo Nº 28699 de fecha 01 de Mayo de 2006,
se emitió la Resolución Ministerial Nº 551/06 de fecha 6 de diciembre de 2006;
dicha Resolución regulaba el procedimiento administrativo para adecuación de
Reglamentos Internos de Trabajo de las empresas y entidades sujetas al ámbito
de la Ley General de Trabajo, el Art. 2 hacía referencia a lo siguiente: “Todas
las empresas y entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del
Trabajo, cuyos reglamentos internos se basan en los artículos derogados, a
saber 55 del Decreto Supremo Nº 21060 y Articulo 39 del Decreto Supremo Nº
22407, o se basen en el art. 13 de la Ley 1182, deberán modificar sus
reglamentos y adecuar los mismos al contenido del Decreto Supremo Nº 28699 de 1
de mayo de 2006 y Decreto Supremo de 23 de noviembre de 1938 y demás normas de
carácter laboral y social, debiendo presentar una solicitud al Ministerio de
Trabajo acompañados de la siguiente documentación: 1. Modificación del
Reglamento Interno de Trabajo, mismo que debe incluir el mecanismo que
garantice los derechos del trabajador donde esté incluido sus derechos y
obligaciones; la consideración de los despidos, deberán ser por una comisión
mixta obrero – empleadora que garantice la imparcialidad del procedimiento
sobre los despidos”, es decir mediante la Resolución Ministerial Nº
551/06 se aprobó el procedimiento administrativo de adecuación de Reglamentos
Internos de Trabajo y otorgó un plazo no mayor a noventa (90) días calendario
para readecuar los Reglamentos Internos.
Sin embargo mediante
Resolución Administrativa Nº 651 de fecha 27 de abril de 2007 se resolvió
aprobar el instructivo para la aplicación del Procedimiento Administrativo para
la adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo, asimismo se recomendaba a las
empresas que no hubiesen concluido la redacción de sus reglamentos incorporar
en forma optativa procedimientos específicos sobre denuncias de acosos sexual y
acoso laboral o mobbing.
Debido a que el plazo de los
noventa (90) días calendario se cumplía, el Ministerio de Trabajo emitió la Resolución
Ministerial Nº 077/2007 de fecha 2 de marzo de 2007 por el cual amplía el plazo
por noventa (90) días calendario con la finalidad de que las empresas den
cumplimiento a la readecuación de los Reglamentos Internos, sin embargo
nuevamente el mencionado Ministerio mediante Resolución Ministerial Nº 223/2007
de fecha 31 de Mayo de 2007 resolvió nuevamente ampliar por el término de 30
días calendario para la citada readecuación, una vez más mediante Resolución
Ministerial Nº 315/07 de fecha 29 de Junio de 2007 se resolvió ampliar por
“ultima vez” por el termino de 45 días hábiles administrativos para que las
empresas y entidades sujetas a la Ley General del Trabajo presenten sus
Reglamentos Internos de Trabajo readecuados.
En fecha 7 de febrero de
2009 se promulgó la Constitución Política del Estado, que prevé normas más
favorables hacia el trabajador, bajo el principio de progresividad y no
regresividad de los derechos socio - laborales, toda vez que el art. 48 refiere
lo siguiente: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento
obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los
principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como
principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral;
de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la
prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y
beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no
pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a
burlar sus efectos”, es decir que las normas laborales se interpretan a
favor de los trabajadores, asimismo no pueden renunciarse, en consecuencia le
corresponde al Estado su protección conforme refiere el Art. 49 parágrafo III:
“El
Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y
toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”.
En ese contexto histórico y
a raíz de la promulgación de la Constitución Política del Estado, el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución Ministerial N° 611 de
fecha 27 de Agosto de 2009 por el cual se aprobó la sustitución del
Procedimiento Administrativo de Adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo aprobado
por la Resolución Ministerial N° 551/06 de fecha 6 de diciembre de 2006, por el
Procedimiento de Adecuación de Reglamentos Internos de Trabajo conforme a la primacía
de la Constitución Política del Estado, Convenios Internacionales ratificados
en materia laboral, Ley General del Trabajo y demás disposiciones en materia
laboral respecto a los Reglamentos Internos de Trabajo.
Consecuentemente la Central
Obrera Boliviana (COB) en fecha 23 de septiembre de 2009 solicito el cese de
las aprobaciones de los Reglamentos Internos de Trabajo teniendo como
fundamento que la mejor tutela a los derechos laborales se encuentra
establecida en la Constitución Política del Estado y la Ley General del
Trabajo, por consiguiente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
emitió la Resolución Ministerial Nº 737/09 de fecha 29 de septiembre de 2009
por el cual instruyó el cese de las actividades administrativas destinadas a la
aprobación de Reglamentos Internos de Trabajo tanto en la oficina central del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como también en las Jefaturas
Departamentales, asimismo instruye la devolución de los indicados documentos a
los representantes de las empresas y abroga la Resolución Ministerial Nº
611/09.
Además se considera
necesario inferir que en fecha 8 de octubre de 2010 se promulgo la Ley N° 045 (ley
contra el racismo y toda forma de discriminación) misma que determinaba que todas
las instituciones privadas deberán adoptar o modificar sus Reglamentos Internos
de manera que incluyan como faltas, conductas racistas y/o discriminatorias, tales
como: a) Agresiones verbales por motivos racistas y/o discriminatorios, b)
Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c)
Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que
no constituya delito, d) Acciones denigrantes (Art. 14), sin embargo dicha
disposición no fue cumplida a cabalidad toda vez que el Ministerio de Trabajo instruyó
el cese de actividades administrativas de aprobación de los Reglamentos
Internos, en consecuencia las instituciones privadas no procedieron a modificar
sus Reglamentos Internos conforme a las nuevas disposiciones.
Posteriormente después de
cinco años el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en fecha 18 de
Mayo de 2015 emitió la Resolución Ministerial Nº 317/15 por el cual repone la
Resolución Ministerial Nº 611/09 de fecha 27 de agosto de 2009 y por consiguiente
señalo que todas las empresas y entidades empleadoras sujetas al ámbito de la
Ley General del Trabajo, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días
calendario deberán presentar sus Reglamentos Internos de Trabajo, asimismo
abrogó la Resolución Ministerial Nº 737/09 de fecha 29 de Septiembre de 2009.
Sin embargo de manera
contradictoria el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la
Resolución Ministerial Nº 576/15 de fecha 25 de agosto de 2015 por el cual deja
sin efecto los Reglamentos Internos de Trabajo que hubieran sido presentados y
aprobados debiendo aplicarse de manera preferente e inmediata las disposiciones
en materia laboral de la Constitución Política del Estado, Convenciones
Internaciones, Ley General del Trabajo y demás disposiciones en materia
laboral, salvo que estos Reglamentos Internos establezcan derechos más
favorables para las trabajadoras y los trabajadores, asimismo dejó sin efecto
la presentación de los Reglamentos Internos de Trabajo dispuesto en la Resolución
ministerial Nº 317/15 de fecha 18 de Mayo de 2015, hasta la aprobación de una
nueva normativa especial, en consecuencia se derogaba las Resoluciones
Ministeriales Nº 611/09 de fecha 27 de agosto de 2009 y Resolución ministerial
Nº 317/15 de fecha 18 de Mayo de 2015.
En fecha 6 de Octubre de
2015 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Resolución
Ministerial Nº 728/15 emergente del Recurso de Revocatoria interpuesto por la
Caja de Salud de la Banca Privada, Banco Bisa S.A., Confederación de
Empresarios Privados de Bolivia, Banco Pyme Los Andes Procredit S.A., Banco
Nacional de Bolivia S.A., Banco de Crédito de Bolivia S.A., Banco Económico
S.A. y Banco Fortaleza S.A. en contra de la Resolución Ministerial Nº 576/15 de
fecha 25 de Agosto de 2015, en consecuencia resolvió lo siguiente: “Al
amparo de los dispuesto por el Art. 121 del D.S. 27113 de 23 de Julio de 2003,
Reglamento a la Ley Nª 2341, REVOCAR en todas sus partes la Resolución
Ministerial Nº 576/15 de 25 de agosto de 2015, consecuentemente queda derogada
la Resolución Ministerial Nº 317/15 de 18 de mayo de 2015 y se repone la
Resolución Ministerial Nº 737/09 de 29 de septiembre de 2009”, asimismo
la referida Resolución Ministerial establece que son nulas de pleno derecho,
cualquier disposición contenida en los Reglamentos Internos que vaya en contra
de los derechos y beneficios reconocidos por la Constitución Política del Estado,
las leyes y otras normas que forman parte del ordenamiento jurídico nacional,
correspondiendo aplicar las contenidas en la Constitución Política del Estado.
La precitada Resolución no
es clara toda vez que por un lado deroga la Resolución Ministerial Nº 317/15,
en el entendido de que la palabra derogar significa: “(…) dejar sin efecto o suprimir
parcialmente una ley” (Manuel Osorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales), lamentablemente no se establece que artículos se derogan,
teniendo en cuenta que la Resolución Ministerial Nº 317/15 tiene cuatro (4) artículos,
en consecuencia si se pretendía dejar sin efecto la totalidad de la Resolución
el termino jurídico apropiado que se debía emplear es la de abrogación.
Por otra parte repone la
Resolución Ministerial 737/09 de fecha 29 de Septiembre de 2009, esto significa
que se repone la instrucción del cese de actividades administrativas destinadas
a la aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo, consecuentemente por
efecto la Resolución Ministerial 728/2015 de fecha 6 de octubre de 2015, los
Reglamentos Internos de Trabajo que hubiesen sido aprobados en su momento por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial específica
para cada caso, vuelven a adquirir vigencia plena, por consiguiente se
considera necesario aclarar que dichos reglamentos aprobados en su mayoría, no
se encuentran compatibilizados con la Constitución Política del Estado y
normativa vigente, sin embargo por mandato del Art. 109 de la Constitución
Política del Estado que menciona: “Todos los derechos reconocidos en la
Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su
protección”, las relaciones laborales en el interior de una empresa
deben aplicarse de manera preferente e inmediata las disposiciones en materia
laboral señaladas en la Constitución Política del Estado, Convenios
Internacionales, Ley General del Trabajo y toda normativa socio laboral que
proteja los derechos de los trabajadores como principal fuerza productiva del
país, asimismo se considera de ineludible responsabilidad que el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social emita una normativa clara y adecuada en relación
a los Reglamentos Internos de Trabajo, toda vez que no solo establecen derechos
y obligaciones tanto para el empleador como para el trabajador, sino el régimen
disciplinario que deben observar ambas partes para los fines de hacer efectiva
la relación laboral.