En las últimas semanas se han agudizado las críticas y acusaciones en torno a la “crisis” por la que atravesaría el Órgano Judicial hace tiempo. Las causas (estructurales o superficiales, funcionales o presupuestarias, éticas o normativas, epidémicas o sintomáticas) ya han sido ampliamente descritas hasta el empacho.
Desde una interesante mirada crítica se sostiene que se habría perdido un dato que viene de la profundidad histórica: los orígenes de los sistemas judiciales en América Latina y la pesada herencia colonial que arrastra la justicia nuestra de cada día.
En ese sentido, se destaca que “…el problema del sistema judicial en Bolivia, y por extensión en América Latina, no es lo que las agencias de cooperación nos hacen ver y menos lo que los propios autodiagnósticos judiciales señalan” (1).
A tal exceso se repiten las causas (corrupción, retardación, burocracia, discrecionalidad, prevaricato, anomia, etc.) que las rehuimos en cuanto las sentimos escuchar. Bajo el propio peligro de creer por (de) efecto que éstas no existen. Sin embargo, el problema es real, está presente y afecta principalmente, pero no únicamente, a los más vulnerables dentro del sistema judicial boliviano: el pueblo.
No obstante, no todo lo que se señala es viejo debate. Las elecciones judiciales, la forma de designación de autoridades judiciales mediante sufragio universal es un elemento nuevo en el debate de este tiempo. Sobre éste proceso “inédito”, no en el mundo, sino en Bolivia, se han concentrado a manera de eje sobre el cual giran las principales críticas las causas que habrían generado, incluso profundizado, el estado de crisis que hoy aqueja al Órgano Judicial.
Lo interesante del asunto es que todos los argumentos vertidos hacen referencia a males ya conocidos por todos, tanto en esta coyuntura como en otros tiempos. Lo lamentable reside en que no se haya evidenciado reflexiones objetivas y coherentes que contribuyan al largo y recurrente debate sobre la “cuestión judicial” y, por el contrario, se haya optado por identificar y condenar como único responsable de esta situación de “crisis” al proceso de designación popular de magistradas y magistrados, establecido en la Constitución Boliviana.
¿Qué tipo de crisis padece nuestro sistema judicial?
El término “crisis” presenta varias acepciones o significados y, cuando ésta se generaliza en la opinión pública, se suele incurrir en el uso indiscriminado del mismo. El exconstituyente Raúl Prada nos ofrece un breve repaso teórico sobre el carácter polisémico de la noción.
Nos dice, por ejemplo, que para André Bejín y Edgar Morín la palabra “crisis” significa interpretación, selección y juicio. Se designa como “crisis” un acontecimiento categórico que conjuncionaba tanto el pasado como el porvenir. En cambio, para la medicina hipocrática “crisis” denotaba un estado patológico de un enfermo.
Fue durante el siglo xix que se transfirió su uso al análisis económico para la comprensión de las crisis cíclicas. Para Randolph Starn la palabra “crisis” significa discriminación o, en su caso, decisión.
Las crisis, entonces, aparecen no sólo como puntos clave en los procesos de transformación, sino que se develan como momentos de verdad, momentos de alta intensidad en los cuales trascendía la significación de los seres humanos y de los acontecimientos. (…) Las crisis eran transiciones de una a otra fase de un ciclo, pero también formaban parte de un devenir. El teórico de la crisis como forma de crecimiento, de desarrollo, de superación y transformación de sociedad es Karl Marx (2).
Por tanto, la situación en la que se encuentra el Órgano Judicial, es ciertamente, una situación de “crisis”, pero, contrariamente a lo que podría imaginarse de un modo optimista, no se trata de una crisis de cambio, de transformación o transición, sino una crisis que evidencia ser de decadencia e incerti- dumbre colectiva.
Ahora bien, ¿es la elección de autoridades judiciales mediante voto popular la causa objetiva de esta crisis de decadencia por la que atraviesa, de manera profunda y recurrente, nuestro Órgano Judicial?
La fórmula
Es cierto que la designación de jueces por sufragio popular, como nos recuerda el profesor Alipio Valencia,“…compromete grandemente su imparcialidad y su independencia y por eso no es aconsejable ese sistema” (3). Sin embargo, estos posibles peligros no significan que el camino boliviano sea equivocado.
La elección popular no es por sí misma una fórmula mágica que vaya a generar transformaciones inmediatamente. En todo caso, si alguien creyó que esta resolvería por sí misma la profunda crisis que arrastra el Órgano Judicial desde su nacimiento, simplemente, estaba equivocado.
Suponer que el cambio en la “forma” de elegir a las máximas autoridades podría resolver los problemas de “fondo” en este importante órgano de administración de justicia es un error de cálculo político, más no constitucional.
En ese sentido, no es correcto juzgar a los actuales magistrados como directos responsables de la actual crisis del Órgano Judicial; a los ciudadanos que participaron en las elecciones judiciales; a la comisión de asambleístas que preseleccionaron a los candidatos o al gobierno que impulsó la materialización de las primeras elecciones de autoridades judiciales en Bolivia, porque, en ese orden de cosas, los responsables terminamos siendo “todos” y, en ese infructífero juego, al final “todos son responsables y nadie es responsable”.
La elección directa y popular de magistradas y magistrados del país responde al mandato de la Constitución Política del Estado (cpe) aprobada por los bolivianos y bolivianas mediante referéndum constitucional de 25 de enero de 2009.
La constitucionalidad
En ese sentido, el efecto transformador en las bases dogmáticas de la Constitución Política de 2009 y el carácter configurador del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, señalan un camino concreto para que los ciudadanos elijan directamente a las principales autoridades judiciales del país. Proceso acusado de irregularidades, plagado de peripecias procedimentales e insuficiencias meritocráticas, pero cuya naturaleza misma del mandato constitucional se proyecta clara e incólume: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano…” (artículo 178.I).
Así, el artículo 182.I señala que “Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio electoral”. El artículo 188.I señala que “Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia”.
El artículo 194.I señala que “Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional”. Y el artículo 198 señala que “Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia”.
Un proceso legítimamente establecido por la Constitución y denunciado, no por inconstitucional, sino por cuestionamientos en el proceso de preselección de candidaturas y en la supuesta falta de legitimidad obtenida de los resultados de la primera elección judicial en Bolivia, es una exageración llevada a la parodia.
Ésta crisis no es reciente y tampoco los argumentos. Pero sí los tiempos, los actores y el proceso de cambios y transformaciones que nos afectan a todos. Por tanto, es indispensable, casi vital, asumir el desafío de los nuevos tiempos y generar las condiciones para proyectar nuevas salidas, nuevas respuestas ante viejos problemas, ante recurrentes males.
Notas
1. “…En el primer caso, las agencias de cooperación sólo ven problemas en la formación de los operadores, corrupción institucional, ineficiente personal de apoyo, tecnología inadecuada, etc., lo que incidiría claramente en la falta de “acceso a la justicia”. En cuanto a los autodiagnósticos, éstos señalan que el problema mayor es el presupuestario y, en escala descendente, la formación judicial, los sistemas de selección de jueces; todos ellos problemas en el “acceso a la justicia”. Chivi Vargas, Idón. “El Órgano Judicial”, en MIRADAS. Nuevo Texto Constitucional, 2010.
2. Prada Alcoreza, Raúl. “La crisis del Sindicalismo” en “Desafíos al Sindicalismo: Redefinir el Campo del Combate”, Revista Cides, UMSA, 1996.
3. Valencia Vega, Alipio. “Manual de Derecho Constitucional”, Editorial Juventud, pág. 323, 1964.
(*) Es abogado y analista de la constitucionalidad.
Fuente: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/crisis-institucional-designacion-magistrados-gaceta_0_2021197963.html