* Ery Iván Castro Miranda (Bolivia).
RESUMEN
El (neo) constitucionalismo es una corriente que pretende explicar el conjunto de los textos constitucionales que comienzan a surgir después de la segunda guerra mundial, sin embargo, esta corriente, no parte del análisis de la legitimidad democrática, ante ello, surge el nuevo constitucionalismo latinoamericano de carácter democrático, con la finalidad de reponer la perdida de la relación existente, entre soberanía y gobierno.
Bajo ese contexto latinoamericano, emerge -producto de una revolución popular- el proceso constituyente en Bolivia, que culmina con la aprobación de un nuevo texto constitucional promulgada por Evo Morales Ayma, el 07 de febrero de 2009, de carácter Plurinacional, entre uno de los aspectos innovadores e inéditos de esta norma constitucional, está referida a la elección mediante sufragio universal de las máximas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional como aporte al nuevo constitucionalismo Boliviano y Latinoamericano.
Palabras clave:
Nuevo constitucionalismo latinoamericano, elección de autoridades judiciales, Bolivia, legitimidad democrática, Evo Morales Ayma.
1. Del (neo) constitucionalismo occidental al nuevo constitucionalismo Latinoamericano
La corriente denominada (neo) constitucionalismo surge como teoría estructurada y definida en la post segunda guerra mundial, esta corriente corresponde a la etapa del constitucionalismo, empero -según Carbonell- la primera vez que “se acuña este término es en 1998 por S. Pozzolo”[1], y fue Carbonell quien tuvo la oportunidad de ocuparse de este tema en México casi en calidad de pionero[2] y consecuentemente proporcionó las líneas básicas de dicha posición teórica.
Se puede afirmar que, el (neo) constitucionalismo pretende explicar el conjunto de textos constitucionales que comienzan a surgir después de la segunda guerra mundial, estas constituciones no solamente se limitan a establecer competencias o por el contrario, separar a los poderes públicos, sino que, contienen altos niveles de normas materiales o sustantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación de ciertos fines y objetivos[3].
Los autores como Roberto Viciano y Rubén Martínez[4], explican que el (neo) constitucionalismo se fundamenta en el análisis de la dimensión positiva de la constitución, para ello no es necesario el análisis de la legitimidad democrática y de la formula a través de la cual la voluntad constituyente se traslada a la voluntad constituida, en consecuencia, el (neo) constitucionalismo revindica el Estado de derecho en su significado último, empero, esta corriente pretende, alejarse de los esquemas del positivismo teórico y convertir al Estado de derecho en un Estado constitucional de derecho.
Sin embargo, el reproche al (neo) constitucionalismo doctrinario se fundamenta en una discusión democrática de todas las cuestiones políticas, verdaderamente relevantes en el plano de la formulación del texto constitucional[5], es decir, con esta corriente se tiende a constitucionalizar el derecho, sin embargo, en ese proceso, el carácter político fundamental de la constitución se pierde -dicho de otro modo- “(…) puede que lo que compra el neo constitucionalismo sea bueno; pero el precio que paga es la desconstitucionalización de la constitución”[6].
Respecto al (neo) constitucionalismo, Aldunate señala categóricamente que; “(…) no existe claridad respecto del objeto al cual se hace referencia con esta denominación”[7], por ello, al no existir esa claridad de objeto en el surgimiento de las nuevas constituciones latinoamericanas, surge el nuevo constitucionalismo[8] latinoamericano, toda vez que, constituye una ruptura epistémica y política con el modelo hegemónico (neo) constitucional[9], es decir, con esta corriente del nuevo constitucionalismo latinoamericano no nos encontramos ante una continuación de proyectos, por el contrario, esta nueva corriente rompe con la “mentalidad colonizadora occidental constitucional” con un sesgo eminentemente revolucionario.
En relación a lo mencionado, Viciano Pastor[10] argumenta que debemos tener presente que lo más relevante del (neo) constitucionalismo es una corriente doctrinal, producto de años de teorización académica mientras que, el nuevo constitucionalismo latinoamericano es un fenómeno surgido en el extrarradio[11] de la academia, por ese carácter revolucionario en su formación, es decir, el pueblo manifiesta su disconformidad con el sistema imperante y demanda a sus gobernantes un cambio de paradigma en la relación entre el soberano y la clase gobernante, que se traduce necesariamente en la elaboración desde las “bases” de una nueva constitución política del estado.
Entonces se considera preciso y necesario afirmar que el nuevo constitucionalismo latinoamericano (con la irrupción de las constituciones de Ecuador, Colombia, Venezuela y por último Bolivia), se trataría de una corriente constitucional en pleno proceso de configuración tendiente a consolidarse.
El nuevo constitucionalismo latinoamericano, se caracteriza porque no se preocupa únicamente sobre la dimensión jurídica de la constitución, por el contrario, incluso en un primer orden, sobre la “legitimidad democrática de la constitución”[12], es decir, se recupera el origen revolucionario de la constitución, en consecuencia, se busca analizar en un primer momento la exterioridad de la constitución y en un segundo momento, la interioridad de la constitución, buscando avanzar por el camino de la justicia social, la igualdad y el bienestar[13] de los pueblos de Latinoamérica y de esa manera romper con esa concepción occidentalizada respecto al constitucionalismo.
Sin excederme en el objetivo del presente trabajo, considero necesario puntualizar que, el nuevo constitucionalismo latinoamericano es en esencia democrático (por los procesos constituyentes revolucionarios) por su alto grado de legitimidad en la aprobación de los textos constitucionales, a esto se suma, la recuperación de la teoría clásica del significado de los procesos constituyentes y de la verdadera naturaleza originaria y creadora del poder constituyente[14].
Además, la redacción de los textos constitucionales latinoamericanos[15], contienen un alto grado de dimensión simbólica, plagados de lenguajes simbólicos[16].
En suma, Roberto Viciano y Rubén Martínez Dalmau, desarrollan cuatro características formales que identifican al nuevo constitucionalismo: “(…) su contenido innovador (originalidad), la ya relevante extensión del articulado (amplitud), la capacidad de conjugar elementos técnicamente complejos con un lenguaje asequible (complejidad), y el hecho de que apuesta por la activación del poder constituyente del pueblo ante cualquier cambio constitucional (rigidez)”[17]
Por ello, estos autores señalan que “la principal apuesta del nuevo constitucionalismo latinoamericano es en la búsqueda de instrumentos que repongan la perdida (o nunca lograda) relación entre soberanía y gobierno”[18], es decir, establecer mecanismos de legitimidad y control sobre el poder constituido a través, en muchos casos, de nuevas formas de participación democrática vinculante, una de esas formas democráticas de participación consiste en la elección de autoridades judiciales mediante sufragio universal[19] (inédito en el contexto latinoamericano y mundial), toda vez que uno de los ejes del movimiento popular se concentra en el no funcionamiento de los aparatos de justicia.
2. El contexto del proceso constituyente en Bolivia
Entre los hitos fundamentales que marcan la transformación de nuestro país (Bolivia) de un estado aparente a un estado integrador[20], se encuentran: la séptima marcha indígena de las tierras bajas el año 1990, la denominada “guerra del agua” del año 2000, el denominado “impuestazo” de febrero de 2003, la “guerra del gas” de octubre de 2003 y la elección de un “indígena” (Evo Morales A.) como presidente de Bolivia el año 2005.
En consecuencia, la séptima marcha indígena de las tierras bajas en el año 1990[21] denominada “Marcha por el Territorio y la Dignidad”, es considerado como primer hito histórico, toda vez que en ese escenario se observa un cartel y se escucha hablar del pedido de Asamblea Constituyente[22].
El segundo hito fundamental se originó el año 2000, se denominó a esta como la “guerra del agua”, ya que el gobierno boliviano[23] estaba inmerso en pleno proceso de privatización de las empresas públicas, las líneas aéreas estaban ya vendidas, al igual que el servicio de trenes y el suministro eléctrico, todas las elucubraciones apuntaban al agua y al sistema sanitario como el siguiente en caer en manos privadas[24].
La denominada “guerra del agua” no se puede contemplar como un fenómeno aislado, sino como el resultado de una serie de privatizaciones que habían generado un fuerte malestar entre la población, las subidas “abusivas” de las tarifas de servicios esenciales no habían pasado desapercibidas, mientras que la privatización del agua fue el punto culminante para encender la mecha de las movilizaciones, sin embargo, el levantamiento popular -que duró varios meses- obligó finalmente a las autoridades a dar marcha atrás. El tercer hito que marco la historia de Bolivia fue el año 2003, concretamente en el mes de febrero, esta convulsión social fue denomina como “impuestazo”, se originó durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, esta medida buscó aplicar un “impuesto al salario”, esta acción derivó en un primer intento de cuestionar el modelo de estado neoliberal[25], en consecuencia, la convulsión social fue generada por el anuncio de aplicar el impuesto al salario, dos sectores de la sociedad (policías y militares) se enfrentaron y originaron que la medida de aplicar el impuesto, sea desechada por el gobierno y desiste completamente la medida de aplicar un impuesto a los salarios.
El cuarto hito y una de las más sangrientas para la historia de nuestro país, se gesta con denominada “guerra del gas” (octubre de 2003), la causa central del conflicto está relacionado con la propiedad y el destino del gas boliviano, toda vez que, el gobierno de Sánchez de Lozada, trabajaba en un plan para cumplir con las exigencias del FMI que consistía en el proyecto de exportación de gas a Norteamérica, vía Chile. Para ese cometido, el gobierno[26] empezó a implementar una masiva campaña publicitaria sobre los supuestos beneficios que traería la exportación del gas a Norteamérica, empero, la conciencia nacional comienza a traslucir, los bloqueos y movilizaciones de casi la totalidad de los sectores que conforman la sociedad boliviana se masifican, de manera que con estos acontecimientos se inicia la denominada “guerra del gas”, las movilizaciones y concentraciones populares al no ser escuchados en sus demandas[27] inician una campaña de desprestigio en contra del gobierno y exigen la renuncia del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada[28], es así que, las movilizaciones y concentraciones populares alcanzan su mayor esplendor entre el 8 y 17 de octubre 2003, logrando la “caída” del gobierno más neoliberal y sanguinario del país[29].
Luego de la renuncia forzada del presidente Sánchez de Lozada, asume inmediatamente la presidencia del estado Boliviano (por sucesión constitucional) Carlos D. Mesa G. –quien se había alejado del gobierno pero no de su cargo de vicepresidente-, en medio de un país atribulado y al borde del abismo de una violencia incontrolable; en su discurso asume como agenda de gobierno primordial, uno de varios pedidos del pueblo boliviano, el de convocar a una Asamblea Constituyente[30] para reformar totalmente la constitución.
Desde el punto de vista del contexto jurídico, es necesario señalar que la constitución vigente en ese periodo histórico era la de 1967, esa constitución no tenía previsto la reforma total de la Constitución, sin embargo en la presidencia de Carlos D. Mesa G. mediante Ley Nº 2650 de 13 de abril de 2004, se reforma los artículos 4 y 232 de la Constitución incorporando la “Asamblea Constituyente”[31]. Si bien, la inestabilidad política se reduce en gran medida, lamentablemente el pueblo boliviano –durante este periodo- se encuentra disconforme con la “conducción” del país, en consecuencia provoca nuevamente la renuncia del presidente y conforme el respeto a las leyes, (por sucesión constitucional) asume la presidencia Eduardo Rodríguez Veltze[32], quien era -en ese entonces- presidente de la Corte Suprema de Justicia, esta autoridad asume la primera magistratura con el único objetivo de convocar a elecciones generales para el año 2005, producto de esas elecciones, resulta ganador, Juan Evo Morales Ayma con el 54% de los votos[33], sin necesidad de una segunda vuelta en el Congreso.
Es durante la presidencia de Evo Morales (2007-2008), que se lleva a cabo todo el proceso constituyente, desde la elección de constituyentes, la conformación de las autoridades de la asamblea constituyente, los debates sobre si esa asamblea era de carácter originaria o derivada, las conformación de comisiones que tenían como misión redactar la nueva constitución, la reunión del poder constituyente y poder constituido (congreso constituyente) –según ellos- para “compatibilizar” la redacción del nuevo texto constitucional, la presión y la huelga por parte del presidente Evo Morales para lograr la aprobación del mismo[34].
En consecuencia, ese proceso constituyente boliviano, culmina con la promulgación de la Constitución Política del Estado Boliviano el 7 de febrero de 2009, demarcando la nueva visión del estado Boliviano que se resume en su art. 1: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.
3. La elección de autoridades judiciales en el derecho comparado latinoamericano
En el contexto latinoamericano, Bolivia es un país pionero y vanguardista en someter a la voluntad popular[35], la decisión de elegir a las máximas autoridades judiciales y del tribunal constitucional, toda vez en que en las 3 constituciones latinoamericanas[36] que se analizarán, no se introdujeron -en sus textos constitucionales- la elección de autoridades judiciales mediante sufragio universal.
3.1 Colombia
La Constitución Política de Colombia de 1991 (original), sufrió muchas modificaciones, sin embargo, en relación a la rama[37] judicial, no sufrió modificaciones, toda vez que el art. 231 indica –respecto al nombramiento de estas altas autoridades- que “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán nombrados por la respectiva corporación, de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura”. Respecto a la elección de autoridades de la corte constitucional, la constitución de colombiana señala que “(…) Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos” (art. 239), es decir, en la elección de las máximas autoridades judiciales el pueblo Colombiano no participa directamente (mediante sufragio) en la conformación de la rama judicial.
3.2 Ecuador
La Constitución del Ecuador, identifica la función judicial y la justicia indígena (art. 167, 171), sin embargo, esta constitución no señala que la elección de autoridades judiciales se los realice por elección popular, toda vez que simplemente señala, los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales mismas que deben contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; que propenderá a la paridad entre mujeres y hombres (art. 176).
Respecto a la designación de las altas autoridades de la Corte Constitucional, la constitución ecuatoriana señala que estos miembros:
“(…) se designarán por una comisión calificadora que estará integrada por dos personas nombradas por cada una de las funciones, Legislativa, Ejecutiva y de Transparencia y Control Social. La selección de los miembros se realizará de entre las candidaturas presentadas por las funciones anteriores, a través de un proceso de concurso público, con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. En la integración de la Corte se procurará la paridad entre hombres y mujeres” (art. 434)
En consecuencia, claramente se puede advertir que, el pueblo ecuatoriano, de ninguna manera participa de manera directa (sufragio universal), para la designación de autoridades judiciales, simplemente participan en calidad de observadores y ante una eventual posibilidad en la impugnación, pero –recalco- no definen con su voto la selección de autoridades judiciales.
3.3 Venezuela
La constitución de la república bolivariana de Venezuela, respecto a la elección de las altas autoridades del poder judicial, nos señala que, el nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (art. 255)[38] empero, la participación ciudadana está garantizada en el procedimiento de selección y designación de jueces, sin embargo, la selección definitiva y en última instancia corresponde a la Asamblea Nacional conforme señala el art. 264[39]. En consecuencia, esta constitución claramente define que le corresponde en última instancia a la Asamblea Nacional la selección de las autoridades judiciales, aunque se tiene rasgos mínimos de participación ciudadana, mientras que en el caso Boliviano[40] la última instancia le corresponde al pueblo boliviano, titular de la soberanía.
4. Marco normativo para la elección de autoridades judiciales en Bolivia
La Constitución Boliviana a diferencia de las constituciones latinoamericanas (citadas en el anterior punto), se encuentra esquemáticamente delimitado y estructurado, con alto grado de legitimidad, además, le devuelve al pueblo “titular de la soberanía”, mediante la democracia participativa, la decisión final respecto a la elección de las máximas autoridades jurisdiccionales.
La norma constitucional de naturaleza innovador del nuevo constitucionalismo latinoamericano, está transcrita en el art. 182 de la Constitución Política del Estado Boliviano (CPEB), promulgada el 7 de febrero de 2009, toda vez que la misma indica: “I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los pre-calificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. III. Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación. El Órgano Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos. IV. Las magistradas y magistrados no podrán pertenecer a organizaciones políticas. V. Serán elegidas y elegidos las candidatas y los candidatos que obtengan mayoría simple de votos. La Presidenta o el Presidente del Estado ministrará posesión en sus cargos. VI. (…) Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.”
El texto constitucional incorpora la jurisdicción agroambiental como tribunal especializado e indica respecto a su elección que: “I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (…)” (arts. 186 y 188 de la CPEB), asimismo, se establece una institución denominada Consejo de la Magistratura[41], cuyos miembros son elegidos mediante sufragio universal, conforme señala el art. 194 de la CPEB: “I. Los miembros del Consejo de la Magistratura se elegirán mediante sufragio universal de entre las candidatas y los candidatos propuestos por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La organización y ejecución del proceso electoral estará a cargo del Órgano Electoral Plurinacional (…)”. Por último, la constitución Boliviana precisa que los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional[42], -de la misma manera que las instituciones anteriores- serán elegidos mediante sufragio universal conforme indica el art. 198 de la CPEB: “Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se elegirán mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismo y formalidades de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia”.
En consecuencia, la característica fundamental del nuevo constitucionalismo Boliviano radica en la legitimidad democrática respecto a la elección de todas las máximas autoridades que conforman el órgano judicial mediante sufragio universal, es decir, magistradas y magistrados elegidos directamente por los ciudadanos del país[43], respecto a ello, se considera necesario realizar el marco normativo (vigente) que se siguió para la elección de autoridades judiciales. Bajo esa premisa y de acuerdo a la previsión contenida en los artículos 182 par. I, 188 par. I, 194 par. I y 198 de la CPEB, el desarrollo legislativo que acompaña el proceso de selección y elección de magistradas y magistrados del órgano judicial y del tribunal constitucional es la ley del órgano electoral[44] (Ley Nº 018 de 16 de junio de 2010); la ley del órgano judicial[45] (Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010); la ley del régimen electoral (Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010); y finalmente la ley Tribunal Constitucional Plurinacional ( Ley Nº 027 de 6 de julio de 2010).
En ese desarrollo normativo, se considera necesario ampliar la ley Nº 026 del régimen electoral, toda vez que esta norma define de manera clara todo el proceso electoral de la elección de autoridades judiciales, además delimita la revocatoria de mandato respecto de las autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional, es decir, señala la improcedencia de aplicar la revocatoria de mandato contra las autoridades del Órgano Judicial ni del Tribunal Constitucional Plurinacional elegidas por voto popular[46]. La ley del régimen electoral[47], delimita las circunscripciones electorales[48] para la elección de las autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional, bajo las siguientes características; a) nueve (9) circunscripciones departamentales, para Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. b) una (1) circunscripción nacional, para Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental. c) una (1) circunscripción nacional, para Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura. d) una (1) circunscripción nacional, para Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional.
El capítulo V de la ley Nº 026 de 30 de junio de 2010 del régimen electoral, en su integridad, define la regulación para la elección de autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional plurinacional.
Respecto a la convocatoria indica que, “el Tribunal Supremo Electoral[49] emitirá la convocatoria al proceso electoral y publicará el calendario electoral” (art. 76), divide dos etapas del proceso electoral, a) la postulación y preselección de postulantes, con una duración de sesenta (60) días, y b) la organización y realización de la votación, con una duración de noventa (90) días (art. 77 ).
Por su parte, el art. 78 de la citada ley, obliga a la Asamblea Legislativa Plurinacional[50] la responsabilidad exclusiva de realizar la preselección de postulaciones, así como la remisión al Tribunal Supremo Electoral, la nómina de postulantes al órgano judicial y tribunal constitucional preseleccionados[51].
El art. 80 de la ley del régimen electoral, regula respecto a la difusión de méritos de los postulantes seleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, señala que la única instancia autorizada para difundir los mismos es el Tribunal Supremo Electoral, quien establecerá un formato único, impreso y audiovisual que garantice la igualdad de condiciones de todos los postulantes, durante el proceso de difusión de méritos. En consecuencia, el art. 82 de la señalada ley, establece prohibiciones para los postulantes consistentes en:
“a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos; b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole; c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos; d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos; o e) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas con el cargo al que postula”.
Esta norma, también prohíbe taxativamente a cualquier persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, poder realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de la calificación penal, aunque en los hechos, varios postulantes realizaron propagandas a efectos de generar consenso a favor de sus candidaturas.
Ahora bien, respecto al periodo de funciones de las autoridades del órgano judicial y del tribunal constitucional plurinacional, elegidos mediante sufragio, la norma señala que será de seis (6) años, asimismo, se indica que a la conclusión de su periodo de funciones, estas autoridades no podrán ser reelegidas[52].
5. Conclusiones
Conforme el paso del (neo) constitucionalismo a esta emergente corriente denominada “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, el desarrollo del proceso constituyente boliviano, la elección de autoridades judiciales en el derecho comparado latinoamericano y el marco normativo para la elección de autoridades judiciales, podemos concluir que las elecciones “inéditas” de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Boliviano aportan –desde Bolivia- de manera significativa a la consolidación del nuevo constitucionalismo latinoamericano, toda vez que se refleja una alta participación del pueblo titular de la soberanía (ejercicio pleno de la democracia participativa) en la toma de decisiones, específicamente, en la selección de las máximas autoridades que administrarán y guiaran los destinos de nueva justicia que se quiere implantar en Bolivia.
Bajo el contexto descrito en los títulos anteriores, en fecha 16 de octubre de 2011 se realizaron –en Bolivia- las elecciones (sufragio)[53] para elegir a 56 autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional conforme a la siguiente distribución: a) Tribunal agroambiental 7 titulares y 7 suplentes (circunscripción nacional), haciendo un total de 14 magistradas y magistrados a nivel nacional; b) Consejo de la Magistratura, 5 titulares y 5 suplentes (circunscripción nacional), haciendo un total de 10 consejeras y consejeros de la magistratura a nivel nacional; c) Tribunal Constitucional Plurinacional, 7 titulares y 7 suplentes (circunscripción nacional), haciendo un total de 14 magistradas y magistrados a nivel nacional; y d) Tribunal Supremo de Justicia, 1 titular por departamento y 1 suplente por departamento (circunscripción departamental), haciendo un total de 18 magistrados y magistradas a nivel nacional. En consecuencia, el 03 de enero de 2012[54], se posesionó a estas 56 autoridades judiciales, posesión que estuvo a cargo del presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma; a dos años de la inédita elección, considero que el tiempo transcurrido es insuficiente para realizar algunas conclusiones respecto a las nuevas autoridades electas por voto popular, toda vez que el tiempo es mínimo, debido a que los bolivianos aún estamos viviendo la etapa de la re-construcción de las instituciones estatales a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado, además, todavía no se ha promulgado en su totalidad las leyes necesarias que acompañen ese proceso de re-construcción de la justicia Boliviana en aras de alcanzar un desafío mayor “la descolonización judicial y lograr de esa manera nacionalizar nuestra justicia”.
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Ery Iván Castro Miranda (Bolivia), es abogado, ensayista Boliviano, maestrante en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA). Responsable del blog jurídico metamorfosis jurídica (
http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/).