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martes, 31 de julio de 2018

LA CODIFICACIÓN CIVIL EN BOLIVIA

Ery Iván Castro Miranda* 

El desarrollo del Código Civil en nuestro país (Bolivia), en su actual configuración, resulta de una codificación que debe ser comprendida como la acción de reunir el derecho positivo en un solo cuerpo de normas legales, ordenadas de manera metódica y sistemática. 

Se puede advertir que el desarrollo del derecho civil atravesó etapas diferentes, comenzando con el derecho colonial, que tiene su fuente en el derecho indiano y castellano; estos sistemas normativos tuvieron su vigencia hasta los movimientos revolucionarios independistas. El derecho indiano se instituyó para que rija en la América conquistada por los españoles y se caracterizó por ser casuista, es decir, dictado para cada acto o negocio jurídico en particular, esto conllevo a la ampulosidad del cuerpo normativo, además este derecho al tener una vasta legislación requirió su recopilación, la cual fue lograda el año 1680 con el nombre de: “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias”, con relación al Derecho Castellano se aplicaba de forma subsidiaria al Derecho Indiano, solo a los casos no previstos, en ese contexto, la aplicación del Derecho Castellano tuvo una vigencia y aplicación incluso muchos años después de la independencia de nuestro país. 

TRES CÓDIGOS EN BOLIVIA

El derecho republicano inició con un periodo intermedio, que abarca desde las revoluciones emancipadoras del 25 de mayo y 16 de julio, ambos del año 1809, a la proclamación de la independencia, el 6 de agosto de 1825, que se prolongó hasta el 2 de abril de 1831, fecha en la cual, el Mariscal Andrés de Santa Cruz otorgo a Bolivia el primer Código Civil, regulando la vida de los bolivianos. Conforme la historia respecto a la codificación civil boliviana, desde que esta nace a la vida independiente, es decir, el 6 de agosto de 1825 hasta la fecha, se tuvo tres códigos civiles, las cuales se detallan a continuación: 

La primera, denominado Código Civil Santa Cruz, debido a que se promulgo durante la presidencia de Andrés de Santa Cruz y Calahumana, sin embargo, antes de la aprobación de este código, en septiembre de 1829, el entonces Ministro de Gobierno, Mariano Enrique Calvo, solicitó a la Corte Suprema la designación de una comisión para establecer una nueva codificación sobre la base de tomar “De los códigos vigentes todo lo que sea justo, concordable y adaptable a nuestra actual liberación”, dicha comisión estuvo conformada por Manuel María Urcullu, Casimiro Olañeta, Manuel José de Antequera y José María de la Lloza. 

De esa manera surge el Código Civil Santa Cruz el año 1831, que fue promulgado el 18 de octubre de 1830 y estuvo vigente hasta el 2 de abril de 1976; suspendido por un año, durante el cual rigió el Código Civil promulgado por el presidente Ballivián. 

El Código Civil Santa Cruz, tomó como modelo al Código Civil Francés y su obra se limitó a una traducción literal de esta legislación, a la vez que introdujeron ideas extraídas de la legislación castellana tradicional y del derecho canónico para la regulación de determinadas materias, como el matrimonio y el derecho sucesorio, estaba dividido en una parte preliminar y tres libros: Libro 1º de las personas (en el cual estaba incluido el Derecho de Familia); Libro 2º de los bienes y modificaciones al derecho de propiedad y el Libro 3º de los modos de adquisición de la propiedad, en consecuencia, contenía 1.556 artículos. 

Dicho código respondida a los ideales del Código Civil Francés de naturaleza individualista y patrimonialista que tenía por fin esencial proteger la propiedad privada sustentado en los principios de libertad, igualdad y fraternidad (proclamado por vez primera durante la Revolución Francesa de 1789), donde la autonomía de la voluntad era el principio rector de las relaciones jurídico-económicas de los individuos con una preeminencia del hombre sobre la mujer, de los padres sobre los hijos, de los hijos legítimos sobre los ilegítimos. Era un código individualista y liberal que buscaba solamente la justicia individual, además, caracteriza y estructura de mejor manera las instituciones, para establecer los efectos, con una clara tendencia subjetivista, inclusive de la lectura de los artículos se podía encontrar contradicciones e imprecisiones. 

La segunda, denominado Código Ballivián, que se promulgó durante la presidencia de José Ballivián y Segurola, este código estuvo vigente un corto periodo, es decir, desde el 18 de noviembre de 1845, hasta el 11 de noviembre de 1846. La fuente del Código Ballivián fue el Código Napoleónico y su estructura estaba divida en: título preliminar que hacía referencia a la publicación, efectos y aplicación de las leyes en general; un libro primero que trataba de las personas, en este libro se incluía el derecho de familia; el libro segundo que contenía los bienes y las diferentes modificaciones de la propiedad; y un libro tercero que se refería a las diferentes maneras de adquirir la propiedad, en este tercer libro también se incluyó el principio de la propiedad privada, la autonomía de la voluntad irrestricta y el derecho sucesorio testamentario, los cuales tenían como fuentes principales el Derecho Común Español, en consecuencia, el denominado Código Ballivián, contenía 2.309 artículos que fueron imprecisos y contradictorios, lo que motivo su derogatoria a menos de un año de su vigencia. 

La tercera, denominado Código Banzer, promulgado mediante Decreto Ley Nº 12760 de 06 de agosto de 1975, durante la primera presidencia de Hugo Banzer Suárez y vigente desde el 2 de abril de 1976 hasta el 18 de junio de 2018, que mediante Ley N° 1071 se eleva a rango de Ley, sin embargo, no se cambia el contenido de la misma, por lo tanto es la que rige actualmente. 

La fuente principal del Código Banzer, es el Código Civil Italiano de 1942, lo cual se expresa en la distribución de sus cinco libros, teniendo como fuentes accesorias el Código Civil de 1831, el Código Civil Francés, el Código Civil Alemán de 1900, el Código Civil Suizo de 1912 y la Constitución Política Boliviana de 1967, así como la doctrina de sus tratadistas y las soluciones establecidas en la jurisprudencia, se encuentra dividido en cinco libros: el libro primero de las personas; el libro segundo de los bienes, de la propiedad, y de los derechos reales sobre cosa ajena; el libro tercero de las obligaciones y de las fuentes de las obligaciones; el libro cuarto de las sucesiones por causa de muerte y el libro quinto del ejercicio, protección y extinción de los derechos, por consiguiente, contiene 1.570 artículos, siendo sus codificadores, Pastor Ortiz Mattos, Oscar Frerking Salas, Raúl Romero Linares y Hugo Sandoval Saavedra. 

Este Código abandona el individualismo por un orden normativo de carácter social, sustentado en los principios de tutela de los derechos de la personalidad, función social de la propiedad, autonomía de la voluntad limitada, prioridad de la sucesión legal hasta el cuarto grado de consanguinidad. 

El objetivo del orden normativo civil era una justicia social y el bien común, donde se prioriza el respeto a la dignidad humana, como rasgos fundamentales se puede señalar que no define los institutos salvo excepcionalmente, se limita a estructurar reglamentado sus caracteres y efectos jurídicos, aunque se puede advertir que se continua con el modelo subjetivista dejando por margen para la llamada responsabilidad civil objetiva. 

PROYECTOS DE REFORMA

En ese contexto, con la finalidad de actualizar la normativa civil conforme el avance de la sociedad, de acuerdo a la historia de la codificación civil boliviana se tienen los siguientes anteproyectos y proyectos de reforma a dicha normativa: 

- Proyecto del Código Civil de 1856, inspirados en el Código Civil Francés, en su estructura existe un título preliminar y tres libros referidos a: las personas; la propiedad, los derechos reales y la transmisión de herencia y el último que aborda la temática de los contratos y obligaciones, consta de 1.663 artículos 

- En diciembre de 1919 se presentó al Poder Ejecutivo el proyecto de código civil de Demetrio Toro, divididos en un título preliminar y cinco libros referidos a: las personas; los derechos derivados de las relaciones de familia; los bienes en general y del derecho de propiedad; los diferentes usos y modificaciones de la propiedad; los derechos derivados de las obligaciones civiles; y finalmente un apéndice que hacía referencia al testamento, contenía 4.535 artículos. 

- El año 1941, por Decreto Supremo de 1 de septiembre, el gobierno propuso dotar al país de nuevos Códigos, el jurisconsulto español Dr. Ángel Osorio y Gallardo fue encargado de redactar un Anteproyecto de Código Civil, con un título preliminar y seis libros: de las personas; de la familia; de los bienes, de la propiedad y sus modificaciones; del derecho de las obligaciones; de las sucesiones; y de la prescripción, contenía 1.810 artículos. 

- El año 1964, se dispuso la creación de comisiones codificadoras para la revisión de los cuerpos legales y la elaboración de anteproyectos del Código Civil y Código de Procedimiento Civil, dichas comisiones estaban conformadas por, Hugo Sandoval Saavedra y Pastor Ortiz Mattos, ambos dejaron el anteproyecto en manos de la Junta Militar de Gobierno presidida por el General Rene Barrientos, no obstante, su obra estaba inconclusa toda vez que solo tenían redactados dos libros: el libro primero, referente a las personas y el libro segundo, referente a los bienes, de la propiedad y de los derechos reales sobre cosa ajena. 

- Anteproyecto del Código Civil Boliviano reformado de 1999, dicha comisión se encontraba conformada por los abogados Pastor Ortiz Mattos, Óscar Frerking Salas, Mario Cordero Miranda y Enrique Díaz Romero Monje, dicho anteproyecto procuró no apartarse del Código Banzer y se limitó a realizar correcciones de forma y actualización de formas jurídicas en base a disposiciones jurisprudenciales realizadas a esa fecha. 

VIGENCIA Y CONSTITUCIONALIDAD

Debido a ese movimiento reformador, el año 2004, el órgano encargado del control de constitucionalidad en nuestro país (Tribunal Constitucional), mediante Sentencia Constitucional Nº 0024/2004 de 16 de marzo, determinó declarar la constitucionalidad del art. 138 del Código Civil, aprobado por Decreto Ley Nº 12760 de 6 de agosto de 1975, asimismo, estableció una vigencia temporal de cinco (5) años a partir de la citación con la sentencia constitucional, en consecuencia, el Tribunal Constitucional exhorto al entonces Poder Legislativo, para que en el plazo de 5 años subsane los vicios de origen del Código Civil Banzer, bajo conminatoria de que en caso de incumplimiento, la misma quedará expulsada del ordenamiento jurídico nacional al vencimiento del término antes señalado, por consiguiente, se dispuso la notificación al Poder Legislativo, actuación que supuestamente no se cumplió. 

El año 2012, se emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 2139/2012 de 8 de noviembre, donde el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó declarar la constitucionalidad del parágrafo I del art. 564 del Código Civil, aprobado por Decreto Ley Nº12760, con vigencia temporal de cinco (5) años a partir de la citación con la Sentencia, es decir, nuevamente el Tribunal Constitucional dispone otorgar el plazo de 5 años al Órgano Legislativo para que subsane los vicios de origen del Código Civil Banzer, asimismo indicaba dicha sentencia que si no se cumple dicha determinación, la misma quedaría definitivamente expulsada del ordenamiento jurídico al vencimiento del termino señalado. 

El segundo plazo de 5 años se cumplió en diciembre de 2017 y los miembros del Órgano Legislativo no cumplieron con dicha sentencia constitucional arguyendo que no habían sido notificados, en tal sentido, a efectos de establecer el estado constitucional de derecho y otorgar certidumbre en el los actos y negocios jurídicos derivados del código civil, el presidente en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, José Alberto Gonzales Samaniego, promulgó la Ley N° 1071 de 18 de junio de 2018, que eleva a rango de Ley, el Código Civil aprobado mediante Decreto Ley N° 12760 de 6 de agosto de 1975, además, la mencionada normativa, refiere que se encuentran vigentes las modificaciones o derogaciones expresas a disposiciones específicas de la citada norma, anteriores a la promulgación de la presente ley, cuando éstas guarden conformidad con la Constitución Política del Estado. 

Sin embargo, lo cambios realizados son meramente formales y no afectan el fondo del código civil Banzer, que fue formulado para una sociedad de mediados del siglo XX sustentado en el constitucionalismo social, dicho código, cuenta con vacíos e imprecisiones, no solamente en el campo del derecho de las personas, sino también en el cambio de los bienes, derechos reales, obligaciones, contratos y sucesiones, en consecuencia, se precisa que nuestros legisladores emitan un nuevo Código Civil que responda a la nueva realidad económica, política, social y tecnológica, con la finalidad de introducir en los institutos civiles cambios fundamentales que beneficien a los bolivianos, en el entendimiento del nuevo paradigma resultante de la protección de la dignidad humana como base esencial de los derechos subjetivos patrimoniales y extrapatrimoniales, que permitan el desarrollo del país. 

* Abogado - Investigador, Docente Universitario de pre y postgrado, Blog Jurídico: (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/)