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lunes, 9 de octubre de 2017

NORMATIVA QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES DE LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR EN BOLIVIA

 


Ery Iván Castro Miranda*

La Constitución Política del Estado (CPE), refiere que: “I. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, en ese contexto de manera categórica señala que: “Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución” (art. 46 par. I y III).

Lamentablemente los Bolivianos hemos sido testigos de la denuncia interpuesta por una mujer de 54 años de edad, quien afirma que trabajó desde sus 15 años, sin salario y sin poder salir de la casa donde prestó sus servicios para pagar una deuda que su padre adquirió con sus empleadores, independientemente de la denuncia interpuesta ante la fiscalía por el delito de reducción a estado de esclavitud o estado análogo, explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier otra forma de servidumbre (art. 281 Bis. del Código Penal), a continuación se realiza un detalle respecto a la normativa que regula la relación laboral de los trabajadores domésticos (trabajadores del hogar) que se encuentran bajo el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo.

En principio se debe mencionar que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad, en fecha 1 de junio de 2011 en su centésima reunión, aprobó el Convenio 189 (C-189), sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, instrumento internacional que ingresa en vigor el 05 septiembre 2013, convenio que puede ser denunciado desde el 5 septiembre de 2023 al 5 de septiembre de 2024.

Dicho instrumento se adopta consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en la declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, así como el reconocimiento de la contribución significativa de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países, además hace énfasis a que el trabajo doméstico sigue siendo infra valorado e invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos.

En ese contexto, el referido Convenio, cuenta con 27 artículos, en consecuencia las disposiciones más relevantes son los siguientes:

- En relación a la protección de los trabajadores domésticos, refiere que los Estados miembros, tienen el deber de adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectiva de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, además señala que para asegurar que estos trabajadores y los empleadores disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Estados miembros deben proteger el derecho a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones.

- En relación a las condiciones de trabajo, el C-189 señala que los Estados miembros deben adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos gocen de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, en consecuencia señala que se debe adoptar todas las medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, así como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones de vida decentes que respeten su privacidad.

- En relación a la jornada laboral, el señalado Convenio determina que los Estados miembros deben adoptar medidas con miras a asegurar la igualdad de trato entre los trabajadores domésticos y los trabajadores en general, en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de las horas extraordinarias, los períodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas, teniendo en cuenta las características especiales del trabajo doméstico.

- En cuanto al salario, el C-189, señala que todos los Estados miembros, deben adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo.

- En cuanto a la seguridad social y la maternidad, el precitado Convenio refiere que todos los Estados miembros deben adoptar medidas apropiadas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a los trabajadores en general con respecto a la protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. 

- En cuanto a las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, el C-189 refiere que para proteger efectivamente contra las prácticas abusivas todos los Estados miembros deben determinar las condiciones que regirán respecto al funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contratan o colocan a trabajadores domésticos, así como asegurar la existencia de un mecanismo y procedimientos adecuados para la investigación de las quejas, presuntos abusos y prácticas fraudulentas, adoptando todas las medidas necesarias y apropiadas, tanto en su jurisdicción como cuando proceda en colaboración con otros Estados miembros, con la finalidad de proporcionar una protección adecuada y prevenir los abusos contra los trabajadores domésticos contratados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas, asimismo se debe prever leyes o reglamentos en el cual se especifiquen las obligaciones respectivas de la agencia de empleo privada y del hogar para con el trabajador doméstico y consecuentemente las sanciones que se determinen, incluida la prohibición de aquellas agencias de empleo privadas que incurran en prácticas fraudulentas y abusivas.

- Con el fin de asegurar que todos los trabajadores domésticos tengan acceso efectivo a los Tribunales o a otros mecanismos de resolución de conflictos, el C-189 señala que todos los Estados miembros deben establecer mecanismos de queja, medios eficaces y accesibles para asegurar el cumplimiento de la legislación nacional relativa a la protección de los trabajadores domésticos, asimismo en la parte final indica que dicho convenio no afecta disposiciones más favorables que sean aplicables a los trabajadores domésticos en virtud de otros convenios internacionales de trabajo.

Además se considera preciso señalar que el Convenio sobre el trabajo decente para las trabaja-doras y trabajadores domésticos, (C-189) fue ratificado por el Estado Boliviano en fecha 20 de noviembre de 2012, mediante Ley N° 309, en la precitada Ley refiere que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social queda encargado de implementar el señalado Convenio, sin embargo hasta la fecha no se tiene una reglamentación respecto a la Ley N° 2450 (de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar), por el contrario solamente se emitió la Resolución Ministerial N° 218/214 de fecha 28 de marzo de 2104 por el cual se regula la aplicación del contrato individual de trabajo, con la finalidad de generar certezas en la condiciones de trabajo de los trabajadores asalariados del hogar, asimismo regula la implementación obligatoria de la libreta salarial y de seguridad y salud en el trabajo (LSySST), para el trabajo asalariado del hogar, otorgada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como un documento oficial que registra el pago de salarios y certifica la capacitación de las trabajadoras y los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo determina el procedimiento para el visado del contrato individual de trabajo y la asignación de la libreta salarial y de seguridad y salud en el trabajo, en consecuencia indica que para la contratación de trabajadoras y trabajadores asalariados del hogar menores de 18 años y mayores de 14 años, no se les deberá privar de su escolaridad obligatoria ni comprometer sus oportunidades para acceder a la enseñanza superior o una formación profesional.

Como se menciono con anterioridad, en nuestro país (Bolivia), la normativa respecto a los trabajadores domésticos, fue promulgada en fecha 9 de abril de 2003, mediante Ley N° 2450 (de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar), es decir, antes de entrada en vigor el C-189. La referida normativa regula el trabajo asalariado del hogar y define que es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo un mismo techo, además señala que los derechos que establece dicha ley adquieren la calidad de irrenunciables.

En relación al contrato de trabajo, señala que puede ser de forma verbal o escrita y se establece un termino de prueba de 90 días, asimismo los trabajadores domésticos tienen todos los derechos socio laborales, un detalle importante que considera la normativa es que los trabajadores domésticos tienen que estar sujetos a la afiliación a la Caja Nacional de Salud en consecuencia, los empleadores tienen la obligación de realizar los aportes y descuentos correspondientes.

En cuanto a la jornada laboral se establece diez (10) horas de trabajo efectivo para los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios, ocho (8) horas diarias de trabajo efectivo para quienes no habitan en el lugar donde prestan su servicio. Asimismo refiere que el tiempo destinado a la alimentación, no es computable en la jornada laboral, en cuanto a los descansos la Ley establece que los trabajadores domésticos gozaran de un día de descanso a la semana, el mismo que podrá ser fijado por acuerdo de partes, de conformidad a la modalidad del servicio, en cuanto al salario se establece que no tiene que ser inferior al mínimo nacional, asimismo se establece la prohibición de retención por parte del empleador de los efectos personales de los(as) trabajadores(as), debiendo acudirse a la autoridad competente a efectos de restituir los derechos vulnerados.

La Ley N° 2450 refiere que no habrá lugar al pago de beneficios sociales cuando concurran las siguientes causales: a) Perjuicio material causado con intención, a los instrumentos de trabajo y bienes del empleador; b) Inasistencia injustificada por más de 6 días continuos; c) Incumplimiento parcial o total del contrato de trabajo; d) Abuso de confianza, robo, hurto; e) Vías de hecho e injurias en el trabajo; y f) En caso de comprobarse malos tratos a niños y ancianos que formen parte del grupo familiar. 

Un aspecto importante respecto a este sector laboral, tiene que ver con las conquistas laborales de las trabajadoras del hogar, toda vez que en fecha 20 de mayo de 1984 se organizó el primer sindicato denominado “Sindicato de Trabajadoras del Hogar Sopocachi”, como forma de hacer valer sus derechos y buscar protección entre el gremio, emergente de ello se fueron organizando varios sindicatos en casi todos los departamentos, como consecuencia de dicha organización, en fecha 28 de marzo de 1993, se fundó la Federación Nacional de Trabajadoras del Hogar de Bolivia (FENATRAHOB), que se encuentra afiliada a la COB y a la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadora del Hogar, por consiguiente, el gobierno de Evo Morales, como reconocimiento a la labor que desempeñan las trabajadoras del hogar, emitió el Decreto Supremo N° 28655 de fecha 25 de marzo de 2016 por el que declara día de la trabajadora del hogar boliviano, el día 30 de marzo de cada año, en consecuencia establece que dichas trabajadoras gozaran de un día de tolerancia de trabajo remunerado.

Como se puede evidenciar de la normativa descrita con anterioridad, lamentablemente no existe una reglamentación específica, en consecuencia a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se debe regular de manera especifica, ciertos aspectos establecidos en la Ley N° 2450 y el Convenio 189, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las trabajadoras del hogar. 

* Abogado - Investigador, Docente Universitario de pre y postgrado, Blog Jurídico: (http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/)