El Dr. Albert Noguera Fernández define al conjunto de derechos sociales como: “(…) aquellas disposiciones legales que son necesarias para la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos”.
Bajo esta definición, nuestra Constitución Política del Estado (CPE) al denotar un posicionamiento ideológico de carácter social, reconoce como una necesidad básica y fundamental el derecho al trabajo digno a una fuente laboral estable y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que asegure al trabajador y a su familia una existencia digna, sin discriminación (art. 46).
Ahora bien, de la relación de trabajo surgen dos obligaciones importantes que conciernen a la esencia misma del trabajo, la primera consistente en la prestación del servicio por parte del trabajador y la otra una remuneración (salario) por parte del empleador, existiendo cierta equivalencia entre estas dos obligaciones.
Esta contextualización nos ayudará al entendimiento real del término salario, según el convenio Nº 95 de la OIT, señala que: “A los efectos del presente convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.
Por su parte la Ley General de Trabajo en su art. 52 indica que: “Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio de Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad”, de lo señalado se colige claramente que, el salario es el pago que percibe el trabajador o empleado por un trabajo realizado, asimismo la normativa laboral señala taxativamente que no se puede convenir un salario inferior al mínimo nacional.
De las dos normas señaladas, se puede desglosar que la estructura del salario está compuesto en dos partes, la primera, el elemento básico, una suma de dinero y la segunda los elementos marginales que se agregan al básico y que pueden ser en especie o en dinero, según el Dr. Hernán Clavel, precisar la estructura del salario nos sirve para evitar distorsiones en relación a los que creen que el salario solo es el monto de dinero y no otros beneficios como la vivienda, alimentación, servicios, etc.
Cuando el trabajador percibe un salario (genérico), este concepto se divide en diversas modalidades (especie), entre las principales se encuentran los siguientes; salario mínimo vital, salario mínimo nacional (SMN), haber básico, bono de antigüedad, bono de producción, bono de frontera, salario dominical, pago por concepto de horas extras, aguinaldo, prima de utilidades, recargo nocturno, trabajos en domingos y feriados, etc.
En este punto es necesario aclarar que muchas veces se confunde tres modalidades (salario mínimo vital, salario mínimo nacional y haber básico) como si fueran sinónimos, sin embargo es necesario aclarar que existen diferencias, toda vez que el salario mínimo vital, es el monto de dinero que debería percibir todo trabajador para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia en condiciones dignas, conforme lo determinado en el art. 46 par. I núm. 1 de la CPE.
En cambio el haber básico, es el monto de dinero que se fija a favor de un trabajador y que corresponde a un nivel dentro de la empresa y sobre el cual se pueden añadir otros conceptos salariales, se considera necesario recalcar que el haber básico no puede ser inferior al salario mínimo nacional fijado por el gobierno; y por último, el salario mínimo nacional, es el monto que fija el gobierno cada año, por el cual ningún trabajador puede percibir una suma inferior a esta, lo contrario significaría una vulneración a los derechos fundamentales reconocidos a favor de los trabajadores por la CPE.
Una vez realizado las diferencias conceptuales, se considera necesario señalar que, “Durante la última década, Bolivia se mantuvo como el país con los salarios mínimos y medios más bajos de américa latina, en particular entre los países andinos (…)” según el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agraria (CEDLA), esto denota que nuestro país es, entre los países latinos, el que tiene uno de los salarios mínimos más bajos de la región. Si bien no existe una información para todos los países, la cobertura de este salario es pequeña respecto al universo de los trabajadores asalariados.
Bajo ese argumento y toda vez que la Ley General del Trabajo deduce que no se puede convenir un salario inferior al mínimo nacional, producto de las investigaciones realizadas y normas consultadas, se realizó un cuadro general respecto al incremento salarial en nuestro país, desde el año 1985 con el fin de determinar el crecimiento salarial en favor de los trabajadores y la problemática que esto conlleva en la actualidad:
Nº
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DISPOSICIÓN LEGAL
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SALARIO MÍNIMO
NACIONAL (SMN)
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1
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D.S. 21060 de 29/08/1985
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Eliminación de Bonos
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2
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D.S. 21137 de 30/11/1985
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SMN en pesos $b. 30,000,000 a partir del 8 de
agosto de 1985
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3
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D.S. 21316 de 03/07/1986
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SMN en $b. 40,000,000
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4
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D.S. 21591 de 30/04/1987
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SMN en Bs.- 50.-
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5
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D.S. 21916 de 04/04/1988
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SMN en Bs.- 60.-
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6
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LEY 1052 de 08/02/1989
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Se aprueba el presupuesto consolidado del sector
público en Bs.- 15.-
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7
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D.S. 22152 de 14/03/1989
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Se reglamenta por parte del Ministerio de
Hacienda
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8
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D.S. 22468 de 06/04/1990
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Incremento en el monto de la masa salarial del 12%
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9
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D.S. 22739 de 01/03/1991
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SMN en 100% es decir Bs.- 120.-
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10
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D.S. 23093 de 16/03/1992
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SMN en Bs.- 135.-
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11
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D.S. 23410 de 16/02/1993
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SMN en Bs.- 160.-
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12
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D.S. 23791 de 30/05/1994
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SMN en Bs.- 190.-
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13
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D.S. 24067 de 10/07/1995
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SMN en Bs.- 205.-, es decir en un 8% retroactivo
al mes de enero
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14
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D.S. 24280 de 20/04/1996
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SMN en Bs.- 223.-
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15
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D.S. 24468 de 14/01/1997
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SMN en Bs.- 240.-
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16
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D.S. 25051 de 23/05/1998
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SMN en Bs.- 300.-
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17
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D.S. 25318 de 01/03/1999
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SMN en Bs.- 330.-
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18
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D.S. 25679 de 25/02/2000
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SMN en Bs.- 355.-
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19
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D.S. 26047 de 12/01/2001
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SMN en Bs.- 400.-
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20
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D.S. 26547 de 14/03/2002
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SMN en Bs.- 430.-
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21
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D.S. 27049 de 26/05/2003
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SMN en Bs.- 440.-
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22
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D.S. 27654 de 30/07/2004
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Se fija el incremento salarial en un 3% en el
sector salud y magisterio
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23
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D.S. 28239 de 14/07/2005
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Se fija el incremento salarial en un 3,5% en el
sector salud y magisterio
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24
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D.S. 28609 de 26/01/2006
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Remuneración para autoridades jerárquicas y una
rebaja del 50%
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25
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D.S. 28646 de 15/03/2006
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Se fija el incremento salarial del 7% en el
sector salud y magisterio
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26
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D.S. 28700 de 01/05/2006
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Incremento salarial para el sector público y
privado del 13,63% y SMN en Bs.- 500.-
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27
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D.S. 29109 de 26/04/2007
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Incremento salarial del 6% en el sector salud y
magisterio retroactivo al mes de enero
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28
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D.S. 29116 de 01/05/2007
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Incremento salarial para el sector público y
privado del 5% y SMN en Bs.- 525
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29
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D.S. 29458 de 27/02/2008
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Incremento salarial para el sector magisterio y
salud del 10%
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30
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D.S. 29473 de 05/03/2008
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Incremento salarial para el sector público y
privado del 10% y SMN en Bs.- 577,5.- retroactivo al mes de enero
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31
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D.S. 0013 de 19/02/2009
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Incremento salarial para el sector magisterio,
salud. FFAA, Policía Nacional del 14%
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32
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D.S. 0016 de 19/02/2009
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Incremento salarial para el sector público y
privado del 12% y SMN en Bs.- 647.- retroactivo al mes de enero
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33
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D.S. 0497 de 01/05/2010
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Incremento salarial para el sector público y
privado del 5% y SMN en Bs.- 679,5.- retroactivo al mes de enero
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34
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D.S. 0498 de 01/05/2010
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Incremento salarial para el sector salud del 5%,
sector magisterio del 5%, FFAA y Policía Nacional del 3%
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35
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D.S. 0758 de 29/12/2010
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Incremento salarial para el sector salud,
magisterio, FFAA y Policía Nacional del 20% y SMN en Bs.- 815,4
correspondiente al 20% para la gestión 2011 retroactivo a enero.
Reconocimiento económico excepcional y por única vez a los servidores
públicos con una equivalencia a un sueldo mensual.
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36
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D.S. 0809 de 02/03/2011
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Incremento salarial para el sector salud,
magisterio, FFAA y Policía Nacional del 10% y SMN en Bs.- 815,4.- retroactivo
a enero
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37
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D.S. 1213 de 01/05/2012
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Incremento salarial para el sector salud,
magisterio, FFAA y Policía Nacional del 8% y SMN en Bs.- 1.000.- incremento
correspondiente al 22,64% retroactivo a enero.
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38
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D.S. 1549 de 10/04/2013
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Incremento salarial para el sector salud,
magisterio, FFAA y policía Nacional, público y privado del 8% y SMN en Bs.-
1.200.- incremento correspondiente al 20% retroactivo a enero
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Del cuadro anterior, podemos señalar que la política salarial imperante en nuestro país desde el año 1985 no ha contribuido significativamente a la mejora de los ingresos de los trabajadores, por el contrario el crecimiento salarial no se fijó en función al costo de vida de los trabajadores y su nivel estuvo totalmente subordinado a los objetivos de estabilidad de los precios, la eliminación de presiones por parte de la dirigencia de los trabajadores y a las condiciones para preservar la ganancia de los empresarios.
Debido a esa política deliberada denominada -por el CEDLA- “contención salarial”, el SMN fue actualizado solamente con referencia a la inflación del año anterior al que se fija el incremento salarial, sin modificar la base que fue fijada, muy por debajo del valor de la fuerza de trabajo, debido a ello, puedo afirmar que en estos últimos años solo ha existido un incremento “nominal” del salario, en contraposición al incremento “real” del salario, misma que se mantuvo prácticamente paralizado, toda vez que con el supuesto incremento salarial no se observa un impacto real en la mejora de las condiciones de vida de la totalidad de los trabajadores, puesto que, el salario permite al trabajador y a su familia poder subsistir en condiciones dignas, es decir, cubrir mínimamente las necesidades más elementales como la alimentación, transporte, vivienda, vestimenta, educación, etc.
Es innegable que nuestro país, en los últimos años ha experimentado una recuperación del crecimiento económico, sin embargo este crecimiento solo benefició a los ingresos fiscales y a la ganancia empresarial, a expensas del sacrificio de los ingresos de los trabajadores, por otro lado, es necesario advertir que la población asalariada del país es muy reducida, existen cálculos que indican que los trabajadores que dependen del salario no pasan del 20% de la población efectivamente ocupada, por ello, cuando el Gobierno establece el incremento al SMN, es muy escasa la población beneficiada con el incremento salarial.
Por ello se concluye que la política salarial del Estado y la política de demanda salarial que realiza la COB siempre están vinculadas equivocadamente a la reposición de la pérdida del poder adquisitivo del salario (inflación) y de ninguna manera responde a una política que incentive el crecimiento de las inversiones suficientes para transformar nuestro aparato productivo atrasado y poco competitivo, esto debido a un debilitamiento de la acción sindical que considero necesario reconducirla.
(*) Es abogado (UMSA), responsable del blog metamorfosisjuridica.blogspot.com