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domingo, 24 de enero de 2016

Los principios del procedimiento administrativo


La Razón (Edición Impresa) / Ery Iván Castro Miranda*
00:00 / 20 de enero de 2016

Los principios, en general, constituyen el soporte jurídico institucional de un Estado Social Democrático de Derecho. Se debe entender por procedimiento administrativo a una pluralidad de actos coordinados entre sí, de manera que, sin cada acto anterior, ninguno de los posteriores tiene validez y, contrariamente, sin cada acto posterior, ninguno de los anteriores tiene eficacia.

Esto quiere decir que el procedimiento administrativo es una ordenación interna de una pluralidad de operaciones expresada en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u órganos, operaciones y actos que se articulan a la producción de un acto final, no obstante su relativa autonomía.

Según el profesor Milano Sánchez, el procedimiento administrativo surge como “el medio técnico jurídico más adecuado para determinar la verdad real de los hechos que servirá de motivo al acto final”, por consiguiente, el procedimiento comprende la regla “audi alteram partem” o el derecho a ser oído alegando en su defensa y considerando las pruebas; para la aplicación de esta regla es bueno diferenciar la naturaleza del juicio o del acto del procedimiento, es decir, el procedimiento administrativo constituye una garantía respecto a los derechos de toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa.

En este entendimiento, el derecho se compone de la realidad y de valores y normas; en consecuencia, un principio es más un criterio fundamental en sí mismo que marca, de alguna manera, el sentido de justicia de las normas jurídicas, los principios no son reglas de las que se pueda deducir conclusiones por un razonamiento lógico, por el contrario, son formas de comprender y hacer funcionar el derecho para que este sea justo.

El principio del derecho contenido en la ley, prácticamente, ya no es considerado un principio como fuente supletoria, por el contrario, es precepto legal; los principios que informan el propio sistema legal están implícitamente contenidos en el mismo, aplicarlos es aplicar el espíritu de las leyes y ello es aplicar las leyes mismas, que de espíritu y letra componen, en consecuencia, los principios de la ley entran en vigencia inmediatamente cuando entra en vigor la propia ley.

Dentro de las principales características respecto a los principios, se puede identificar su principalidad y dinamismo potencial, es decir, por la primera se entiende la preeminencia de los principios sobre las normas y, por la segunda, en el sentido de que dichos principios son gestores de las soluciones que van demandando un derecho en formación.

Los principios son premisas fundamentales jurídicas que buscan, con su aplicación, la justicia, equidad, bien común, bienestar social; es decir son el contenido básico del sistema, además, tiene una superioridad jerárquica inevitable sobre los demás elementos del sistema, de tal forma que la norma congruente con un principio general será la que deba prevalecer.

Utilidad de los principios

Estos sirven de base para el legislador en la elaboración de las leyes, sin embargo, existen otros que sin estar inmersos en la norma, sirven al juzgador para decidir conforme a buen derecho, asimismo, dichos principios cumplen la función limitativa cuando estos demarcan ordenadamente relaciones entre normas jurídicas jerárquicamente superiores con otras de rango inferior.

Existen principios aplicables al procedimiento administrativo que son reconocidos por la mayoría de los sistemas jurídicos y que están contemplados en la Constitución Política del Estado (cpe), Art. 232, por lo mismo se tiene que las normas jurídicas de carácter constitucional son de jerarquía superior a cualquier otra norma del sistema jurídico, toda vez que consagran principios jurídicos que a lo largo de la historia han ido tomando un protagonismo importante dentro del procedimiento administrativo y que desconocerlos resulta imposible.

Caracteres de los principios formativos del proceso

El tratadista argentino Jorge W. Peyrano señala la existencia de dos características, “la bifrontalidad y la complementariedad”, la primera se refiere a la presentación de los principios en pareja contrapuesta, por ejemplo, el principio dispositivo se contrapone al inquisitivo, al de concentración el de dispersión, al de conservación el de nulidad, al de oralidad el de escrituridad, etc.

Por la segunda se entiende que los principios no se presentan aislados unos de otros, sino fuertemente enlazados o unidos, principalmente los más importantes implican o suponen la existencia de otros que son complementarios o consecuenciales, por ejemplo, el principio de economía supone necesariamente la existencia de principios como los de impulso procesal, concentración, celeridad, preclusión, de conservación, saneamiento, etc.

Gerardo Parajeles estructura los principios del procedimiento administrativo y realiza la siguiente clasificación: Principios inherentes al objeto del proceso, a la estructura del proceso, al procedimiento y a la moralidad del proceso. Así. Max Mostajo realiza una descripción de cada uno de estos.

Principios inherentes al objeto del proceso

a) Fundamental. La función pública está orientada exclusivamente al servicio de los intereses de la colectividad y no de parcialidad o partido político alguno, que constituye un principio constitucional.

b) Autotutela de la administración. La administración pública está investida de un poder jurídico para garantizar el cumplimiento de una determinada finalidad, que le es propia para la satisfacción de los intereses en general, toda vez que, para T. Hutchinson, “la administración tiene el poder de autotutela, es decir, en primer lugar la autotutela declarativa o decisoria, capaces por sí mismas de modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas; en segundo lugar, la autotutela ejecutoria consistente en la potestad de ejecutar de oficio sus propios actos y decisiones”.

c) Verdad material o de instrucción. La administración tiene la facultad de buscar y obtener las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los temas, con amplitud de posibilidades en la investigación, consistentes en la averiguación de la verdad material de lo acontecido, con prevalencia a la verdad formal, en cuyo mérito no se limitará a los documentos del expediente, sino constatar en otros lugares o archivos donde se encuentra la prueba real y objetiva, lo que se denomina inquisidor, es decir, este principio es contrario al aspecto formal de la justicia, a la excesiva formalidad de la administración de justicia.

Principios inherentes a la estructura del proceso

a) Sometimiento pleno a la ley o legalidad objetiva. No solo se intenta proteger los intereses de toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, por el contrario, la defensa de la norma jurídica adjetiva, con el fin de mantener el imperio de la ley y la justicia, así se manifiesta de un modo expreso el interés público, al efectuar el respeto del derecho objetivo y la primacía de la ley como el debido proceso.

b) Jerarquía normativa. Las actuaciones administrativas así como las reglamentarias deben observar la jerarquía normativa y la supremacía de la Constitución, en su expresión más generalizada implica reconocer a la cpe como norma suprema fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho, que se constituye como la base y cimiento sobre el cual se asienta la estructura de las normas y actos administrativos.

c) Proporcionalidad. La administración debe actuar siempre sometida a la ley y utilizar los medios adecuados para su cumplimiento, lo que implica la adecuación de los medios a los fines y prohibir excesos en la actuación, tiene especial trascendencia sobre todo en materia de sanciones administrativas, en las intervenciones o incidencias administrativas en el ejercicio de los derechos del interesado.

d) Garantía del debido proceso. Este principio se constituye en una garantía constitucional que integra tres subprincipios consistentes en el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada o motivada por parte de la administración pública, toda vez que el desconocimiento de este principio genera vicios que afectan a los actos administrativos procesales.

Principios inherentes al procedimiento

a) Imparcialidad o probidad. Este principio exige una conducta imparcial y justa de parte de las autoridades administrativas sin que sirva de excusa la relatividad de este principio, bajo quebranto de la garantía constitucional aunque el peso orientador es siempre el interés general, evitando toda clase de discriminaciones o exclusiones.

b) Economía, simplicidad y celeridad. Es la eficacia en la solución de casos, con el menor costo, de una manera rápida y sencilla, insta a las autoridades administrativas a velar por el respeto de sus subordinados en el cumplimiento de las funciones conforme a la Ley, bajo responsabilidad establecida conforme a las normas pertinentes.

c) Informalismo. Si bien el procedimiento administrativo necesita sujetarse a ciertas normas procesales, no debe impedir la libre actuación de la persona que recurre a esta vía u obstaculizar la expresión de sus peticiones, lo que no implica una informalidad total ya que la administración debe ajustarse al procedimiento y a la legislación; la actuación informal a cuyo favor rige este principio, no conlleva la pérdida de un derecho dentro del procedimiento, toda vez que la norma dispone que la inobservancia de exigencias formales, que puede ser cumplida posteriormente podrá ser excusada y ello no interrumpirá el procedimiento administrativo, es decir que la inadecuación a las formas de la actuación no conlleva la pérdida de un derecho dentro del procedimiento admi- nistrativo, en la práctica, ante el incumplimiento de un deber formal, la administración debe optar por la solución que sea más favorable para el interesado.

d) Publicidad o transparencia. La ley garantiza calidad, eficiencia y transparencia de la totalidad de las actuaciones administrativas, rompiendo lo tradicional y secreto de los procedimientos medievales. El principio de publicidad no tiene otro límite que los datos referentes a la intimidad de las personas reservados lógicamente, cuando no prevalezcan razones de interés público o cuando así lo disponga la ley de manera expresa; así, la publicidad en el procedimiento significa el leal conocimiento de las actuaciones administrativas, lo que según Agustín Gordillo, “se concreta en la llamada ‘vista’ y fotocopia de las actuaciones”, por lo que la falta de publicidad y transparencia es sospecha y antesala de corrupción.

e) Impulso de Oficio u oficiosidad. Desde mi punto de vista merece importancia, porque supone no solo la impulsión de oficio, sino también la instrucción de oficio, por consiguiente, corresponde a la autoridad administrativa la adopción de los recaudos conducentes a su impulsión hasta el dictado del acto final, así como el desarrollo de la actividad necesaria para obtener las pruebas pertinentes para su adecuada resolución, en ese contexto, la carga de la prueba recae sobre la administración pública.

f) Gratuidad del procedimiento administrativo. Este principio es considerado importante para su desarrollo, ya que no resulta necesario el patrocinio del abogado en los procedimientos administrativos.

g) Contradicción. Es la posibilidad de que se haga valer los intereses y estos intereses sean adecuadamente confrontados en presencia de sus respectivos titulares antes de adoptar una decisión definitiva, es decir, no hay procedimiento válido si no existe igualdad de oportunidades entre las partes en cada uno de los trámites o momentos procesales, un auténtico debate contradictorio sobre los hechos y el derecho.

h) Escrituridad. No obstante el movimiento de los procesos orales que pueden efectuarse de manera excepcional, en el ámbito administrativo existe la conveniencia del procedimiento escrito, esto para evitar presiones sobre los interesados, obligando a motivar y a decidir las peticiones oportunamente, además, lo escrito permanece como prueba dada la cantidad de procesos que se debe tramitar.

Principios inherentes a la moralidad del proceso

a) Legalidad. Este principio tiene origen en el anhelo de seguridad, la aspiración a una meta ideal e inalcanzable de seguridad jurídica absoluta, en tanto que este último no es posible con el tosco ins- trumento de la ley, asimismo, se presume que todas las actuaciones en el procedimiento administrativo se presumen legítimas, en consecuencia, ninguna autoridad administrativa puede dictar alguna disposición que no encuentre apoyo en algún precepto legal, es decir, implica una obligación para las autoridades de actuar con apego a las leyes y a la propia cpe.

Dentro de nuestro régimen constitucional las autoridades no tienen más facultades que las que expresamente les atribuye la ley, en tanto que los actos de autoridades administrativas que no estén autorizados por Ley alguna, importa violación de garantías, toda vez que la ley constituye el límite de la administración.

*    Es abogado, docente universitario, egresado de la maestría en derecho constitucional y procedimientos constitucionales (UMSA), blog jurídico:(http://metamorfosisjuridica.blogspot.com/).
Fuente: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/principios-procedimiento-administrativo_0_2420757993.html